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- Patricia Tarre Moser: Hola, muchísimas gracias por estar aquí el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en Derechos Humanos, principalmente en la comunidad de Estudia DDHH, un espacio donde tenemos clases, mentorías, apoyo mutuo entre personas que trabajamos en Derechos Humanos y acceso al Chat DDHH una aplicación de inteligencia artificial donde puedes hacerle preguntas sobre la jurisprudencia de Corte Interamericana. También, tenemos conversaciones sobre temas relevantes de Derechos Humanos y eso es justamente lo que nos trae aquí el día de hoy porque vamos a hablando de corrupción y Derechos Humanos. Este fue un tema que me solicitaron por Instagram, entonces justo pues me puse a investigar y encontré que DPLF trabajaba el tema y ahí pues encontré a Belén Aguinaga. Belén es abogada ecuatoriana y tiene un máster en litigio y arbitraje internacional por la Universidad de San Francisco de Quito y un LLM por la Universidad de Nueva York. Actualmente es oficial del programa de corrupción y Derechos Humanos de la fundación el debido proceso DPLF. Belén, muchísimas por estar acá. ⁓ Belén Aguinaga: Patricia, muchísimas gracias a ti por invitarme a este espacio y que honor y gusto compartir con la audiencia. Patricia Tarre Moser: Claro, claro que sí Belén. Vale, Belén. Vamos entonces con la primera pregunta que nos va a hacer como un abrebocas a la conversación que es, quisiera que me cuentes un poco de cuál es la relación entre corrupción y Derechos Humanos. Belén Aguinaga: Perfecto, gracias. A ver, primero creo que vale la pena mencionar esta idea de que el mundo normativo el Derecho Internacional ⁓ regula las de Derechos Humanos, el Derecho Internacional de Derechos Humanos y los instrumentos de lucha contra la corrupción, empezaron y se mantienen ahora de hecho en lo normativo como ⁓ instrumentos separados eso dio origen a que existan estos movimientos que han caminado en paralelo y sin necesariamente estar vinculados sino hasta hace poco. Entonces, recapitulando un poco brevemente, el movimiento de Derechos Humanos tiene origen o se fortalece a raíz de 1948 en adelante, donde empiezan a darse primero las declaraciones a nivel de Sistema Interamericano, después la Declaración Universal y posteriormente distintos tratados de Derechos Humanos, igual a nivel regional y a nivel universal. Y nacen como respuestas a las atrocidades ocurridas en las guerras mundiales, particularmente la segunda. Más adelante, en otras décadas, las respuestas empiezan a ser reacciones a las luchas contra las graves violaciones y los crímenes cometidos en dictaduras, en conflictos armados. Posteriormente este mundo evoluciona a incorporar una agenda de protección de derechos económicos, sociales y culturales, protección específica a grupos históricamente vulnerados y más recientemente se avanzado también a incorporar el medio ambiente y los derechos de la naturaleza en esta agenda. En cambio, el mundo del movimiento anticorrupción es parte de una agenda más amplia. Puede entenderse, por un lado, como una agenda o como un tema vinculado a una agenda de buen gobierno, a una agenda de transparencia y de probidad en la administración pública, pero también a una agenda económica desde el punto de vista de que la corrupción es un impedimento en el normal desenvolvimiento del mundo de los negocios. Entonces, los instrumentos normativos a nivel internacional en cuanto a corrupción nacen mucho más tarde. Tenemos el primer tratado, es la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1997 y después la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el 2003. Entonces, esto en cuanto al origen. En cuanto al contenido, los tratados de Derechos Humanos tienen, ⁓ pues las obligaciones de ⁓ garantía, ⁓ discriminación y desarrollan el contenido de cada uno de los derechos, además ⁓ lo orgánico, de desarrollar el funcionamiento y las reglas de los sistemas de protección específicos a cada instrumento para ponerlo en términos generales. Y en cambio, los instrumentos internacionales de la lucha contra la corrupción son distintos. La Convención Interamericana, por ejemplo, difiere con la de Naciones Unidas en que se centra únicamente en los actos de corrupción del Estado. La de Naciones Unidas abarca la corrupción tanto pública como privada, pero lo que tienen en común estos instrumentos en general es, bueno, en primer lugar, los deberes del Estado de luchar contra la corrupción, el cual es de importancia. Y después son más un instrumento, perdón, son instrumentos de catálogo de conductas que pueden ser consideradas corrupción y que deberían ser tipificadas como delitos a nivel interno, las obligaciones en general de los estados de investigar la corrupción, de sancionarla, de prevenirla también. Y además, de cooperación internacional, de extradición, tratados de asistencia jurídica penal internacional, etc. Entonces, a lo que quiero llevar con esto es que ⁓ los tratados de Derechos Humanos mencionan obligaciones específicas ni desarrollan el tema de corrupción, y lo mismo sucede con los tratados de corrupción, no mencionan en mayor medida a la importancia de respetar y proteger los Derechos Humanos. Entonces, esto a nivel normativo, a nivel práctico, desde yo diría la década de los 2000, tal vez entre entre el 2006, 2010 empezó a desarrollarse con mayor medida estos vínculos entre corrupción y Derechos Humanos porque, por un lado, pues era evidente que la corrupción o un ambiente de corrupción, puede tener consecuencias negativas en los derechos y quizás la primera afectación visible es la de los derechos económicos, sociales y culturales que requieren obviamente para su satisfacción de una inversión de recursos. Entonces, primero está esta idea general de que la corrupción tiene una vinculación con ese grupo de derechos porque al disminuir los recursos públicos producto de la corrupción no hay posibilidad de invertir o de garantizar al máximo de los recursos disponibles esta progresividad en el cumplimiento y en la garantía de este tipo de derechos. Pensemos en vivienda, salud, educación, entre otros. Pero más adelante también se empieza a ver una vinculación que sigue siendo general entre la corrupción y cómo se afecta la confianza en las instituciones públicas, cómo se afecta el estado de derecho, la separación de poderes, la independencia judicial y también la rendición de cuentas, que son aspectos centrales para la protección de los Derechos Humanos. Entonces, lo que creo que podríamos mencionar en este punto es que, a pesar de que normativamente e incluso a nivel de sociedad civil que trabaja estos temas, lo tradicional es que existan caminos paralelos que no se tocan, cada vez más se han ido encontrando estos puntos en común y estos valores comunes. que han permitido en ciertos escenarios mantener agendas conjuntas. Y hay un camino todavía importante que recorrer, diría yo, en cuanto a la coordinación y al trabajo conjunto de sociedad civil anticorrupción y de sociedad civil en Derechos Humanos, pero han habido pasos importantes ya que dan cuenta de esa convergencia. Patricia Tarre Moser: claro. Belén Aguinaga: Y finalmente, solo para cerrar primera pregunta, creo que de manera mucho más reciente se ha podido ver con ⁓ claridad la vinculación con otro tipo de afectaciones a derechos, me refiero a los derechos civiles y políticos. ⁓ un primer momento, por ejemplo, pensando en ⁓ se dado el en casos del Sistema Interamericano, El análisis estaba en cuanto a derechos civiles y políticos relacionado con los derechos de participación política, con la posibilidad de ser elegido más que de elegir. El Sistema Interamericano lo ha mencionado desde el punto de vista del sufragio pasivo, pero también se han visto desarrollos en cuanto a libertad de expresión, por ejemplo. Por un lado, porque se ha documentado a través de distintos casos que los denunciantes de corrupción o los defensores de Derechos Humanos que también hablan de temas de corrupción e incluso periodistas que trabajan el tema han sido particularmente censurados o limitados en su derecho a la libertad de expresión de forma desproporcionada o de forma ilegítima por la naturaleza de la actividad que realizan. Entonces, un estándar por ejemplo interesante en ese punto es el clásico de libertad de expresión, que el discurso que habla sobre corrupción es un discurso de interés público y es especialmente protegido. También se ha ido avanzando en el hecho de que estas personas que he mencionado, periodistas, denunciantes de corrupción, testigos incluso a veces, han recibido o han sufrido amenazas por la naturaleza del trabajo que realizan y también el Sistema Interamericano ha hablado de obligaciones reforzadas de protección a la integridad personal, a la vida de estos grupos de personas. Y hay otra dimensión vinculada con derechos civiles y políticos, está relacionada con la independencia del sistema de justicia, porque esto puede ser visto desde dos ángulos. El primero es que el sistema de justicia como tal puede ser objeto de cooptación por grupos económicos, grupos políticos, ahora por el crimen organizado y cómo se logra eso, se logra entre otros mecanismos a través de la corrupción. Entonces, esa es la una dimensión con relación al poder judicial y la otra es que operadores y operadoras de justicia que han llevado casos vinculados a situaciones de corrupción también han sido objeto de persecuciones. Guatemala es un caso notable en donde esto ha ocurrido, pero ha ocurrido también en otros lugares. Lo dejo hasta ahí en esta primera pregunta. Patricia Tarre Moser: Buenísimo, muchísimas gracias realmente. mientras tú hablabas yo iba pensando como en diferentes ejemplos ⁓ se me ocurrían de relación ⁓ en práctica entre corrupción y Derechos Humanos y claro son muchísimos, desde ⁓ edificios que pagan y para no cumplir con unos permisos y luego se caen en un terremoto como pasó en México. No sé si eso se demostró, pero digamos edificios muy nuevos que se cayeron parecía inicialmente al menos que pudiera haber sido por ahí la cosa hasta no sé, ahorita que estabas mencionando derechos civiles y políticos en un centro de detención una persona que tiene privilegios específicos o que quizás digamos sí privilegios específicos por pagarle a funcionarios públicos bueno y ni entrar a hablar ⁓ poder judicial y lo que significa para la independencia judicial ⁓ posibilidad de que las personas de los jueces o los funcionarios judiciales ⁓ tomen en base a quién ⁓ es mejor postor en términos económicos ⁓ y quería tomando todo en cuenta además todo lo que ya nos contaste Belén. ⁓ Entiendo obviamente esto verdad, de las diferencias entre los instrumentos, esta fragmentación que pasa en tantas áreas del Derecho Internacional ⁓ pero también que como tú mismo hay casos del Sistema Interamericano que han hablado del tema quizás ⁓ eso como personas corrupción pero quisiera entender digamos qué ha dicho en Sistema Interamericano o desde civiles ⁓ sobre sobre esta relación de corrupción Derechos ⁓ quizás enfocarme más no tanto que es importante pero ⁓ pero no tanto por ejemplo en la protección de quien denuncia corrupción eso bueno claro se relaciona con ⁓ de expresión, interés público, todo eso sino como en la que tiene ⁓ quizás de forma más difusa esa corrupción en la protección ⁓ de Derechos en general o bueno qué se ha dicho el tema Belén Aguinaga: Gracias. Creo que empiezo por comentarte lo que ha hecho la Comisión Interamericana, que es quien ha empezado a mirar el tema en el Sistema Interamericano. Después la Corte también se incorporó en la discusión a raíz de los casos que ha ido conociendo. En primer lugar, la Comisión ha tratado ya de manera específica este tema en algunos momentos. Hay una resolución en el 2017, trataba sobre la situación de la impunidad en Guatemala en el marco de ⁓ trabajo de la CICIG, de la Comisión Internacional Contra la Impunidad, promovida Naciones Unidas. Y ahí Comisión ya fue sentando algunos estándares. Quizás el mayor énfasis estuvo en que la situación de impunidad generalizada que existía en Guatemala, no solo por la gran corrupción que estuvo presente en el país durante mucho tiempo, sino también por las violaciones de Derechos Humanos que hubo en el marco de los conflictos armados, en de estos dos asuntos, corrupción graves violaciones de Derechos Humanos, había una situación generalizada de impunidad y que la corrupción perpetuaba esa impunidad. O sea, no solamente era un tema de el objeto de la impunidad, sino que además era un círculo que se continuaba repitiendo. Entonces aquí la estableció que la lucha contra la corrupción contribuye a la vigencia y al restablecimiento de la de los derechos, pero que además el fomento de los Derechos y de la protección reduce la corrupción. Es una cuestión que va de doble vía. Después ⁓ la Comisión sacó el 2018, una resolución que ya era específica sobre corrupción y Derechos Humanos como tema, no con relación país, y es el primer pronunciamiento de la Comisión donde recoge de manera integral el de que la corrupción tiene un impacto negativo en los derechos y la obligación de adoptar efectivas para combatir la corrupción. Y además establece un elemento que hasta ahora está presente y yo considero que hay varios desafíos al respecto, que es la centralidad de víctimas de la corrupción al implementar política pública anticorrupción. Y ya voy a comentar algo sobre esto al final. Entonces, después, la Comisión en el 2019 hace un informe sobre corrupción y Derechos Humanos, donde documenta el impacto negativo de la corrupción en la democracia, en el estado de derecho y en particular en los derechos. Documenta también cuáles son las dinámicas de interacción entre la lucha contra la corrupción y los Derechos Humanos. ahí desarrolla esta afectación más evidente que yo mencionaba con relación a los DESCA, afectaciones a la libertad de expresión y del Estado la luz de la corrupción. Entonces, ⁓ la Comisión que hace es tomar las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar, violaciones a Derechos Humanos que estén vinculadas con corrupción. En cuanto a la investigación, por ejemplo, habla de un deber de investigación reforzado cuando existen violaciones a derechos producto de corrupción y la necesidad de reparar a las víctimas, que es este punto que yo mencionaba respecto a la centralidad. Entonces... Aquí la Comisión destaca que entre los impactos más significativos de la corrupción en la región está, en cuanto a la institucionalidad, un impacto especial en el poder judicial como acabo de mencionar y también en el aparato electoral. Y también destaca el rol de la impunidad. Y como recomendaciones, establece que la política pública de lucha contra la corrupción debe darse con un enfoque de Derechos Humanos. ¿Qué significa eso? Igualdad y no discriminación, que existan principios de participación y de inclusión de la sociedad civil en la construcción de esta política pública, que existan mecanismos de reclamo adecuados y un acceso a la justicia para las víctimas de corrupción, que transparencia, rendición de cuentas y para esto resalta la importancia del derecho al acceso a la información pública como un mecanismo para, o una garantía para alcanzar esta transparencia y la rendición de cuentas. Habla de la protección prioritaria a grupos de, a grupos situación de discriminación histórica y la necesidad de incluir una perspectiva de género y de diversidad. Ahora, con relación a este punto de la reparación a víctimas de corrupción, yo quería resaltar esto que es un desafío grande en este momento. Quizás a nivel, no pensemos en la reparación de un mecanismo de protección internacional, sino a nivel interno. ¿Qué sucede cuando existe corrupción a nivel interno, cuando existen delitos de corrupción, a pesar de que la Comisión ha resaltado que existen actos de corrupción que no necesariamente son delitos, como por ejemplo el nepotismo, el conflicto de intereses, que igual pueden llegar a afectar en ciertas situaciones Derechos Humanos. Pero, cuando estamos hablando de delitos o actos que constituyen delitos, los procesos penales a nivel interno, la región al menos, se han llevado a cabo únicamente con las partes procesales estado, como afectado por la corrupción, por el no solo el interés público, sino los fondos públicos que están involucrados, versus las personas procesadas e investigadas por corrupción. sociedad civil, a de la región, pero también en alianza con organizaciones y con expertos que están en Europa, está trabajando hacia una agenda de participación de las víctimas de corrupción en los procesos penales. ¿Cuál sería el efecto práctico? Por un lado, que puedan ser escuchados y que puedan acceder a un recurso, pero principalmente que puedan acceder a una reparación por la vulneración de derechos que han sufrido. Pongo un ejemplo de un caso que está sucediendo ahora en Perú. A raíz de un negociado, un programa de alimentación a niños en zonas rurales consiguió que se otorguen o que se entreguen medicamentos, medicamentos, perdón, alimentos en mal estado a una comunidad escuelas. Y niños empezaron a enfermarse, hubo graves afectaciones la salud y se determinó que venía de un hecho de corrupción. Entonces, el status quo, la regla general, es que en este proceso penal sólo participe el Estado peruano versus la empresa. o los funcionarios públicos involucrados en este delito, pero desde organizaciones de la sociedad civil, en particular Proética, es el capítulo de Transparencia Internacional en Perú, se han planteado solicitudes formales para ser incorporados como parte procesal en el proceso penal, precisamente para, por un lado, esclarecer la verdad de los hechos y contribuir con prueba y con documentación que permita eso, que es uno de los fines del proceso penal, pero principalmente para que puedan obtener reparaciones a nivel interno. Y ese es un aspecto no desprende necesariamente de manera directa de los estándares que hasta ahora ha sentado la Comisión Interamericana, pero que ⁓ es consecuencia de esto, de la centralidad de las víctimas y el derecho a la reparación que tienen las víctimas. No necesitamos llegar a... a que exista un caso de corrupción en el sistema internacional que permita esta reparación, sino que hay mecanismos a nivel interno. Y esto presenta una serie de desafíos a nivel interno. primero es que los delitos de corrupción ⁓ estado catalogados en los ⁓ penales como delitos ⁓ la administración pública y los fiscales que ⁓ a cabo las investigaciones y después presentan los casos ante el sistema judicial lo entienden así. ⁓ Pero a la vez, hay la ventaja, si se quiere, de que los nuevos códigos procesales penales que tienen un modelo ya no inquisitivo, sino un modelo de sistema penal acusatorio, contemplan normas que permiten la participación del acusador particular y en este caso la forma a través de la cual las víctimas de corrupción o una organización de sociedad civil en representación del interés colectivo, podrían constituirse como parte es precisamente a través del uso de estas normas. hago ⁓ asterisco de que a pesar de que existe la norma procesal, no ha sido tan fácil implementarlo en la práctica. Entonces, es una de las iniciativas que en este momento se impulsan con mayor aínco hemos visto no hay camino claro hacia la implementación. Patricia Tarre Moser: perdón hablé ahí como un minuto y estaba en... en mute. Claro, lo que estaba comentando es que eso que estás diciendo es súper importante y creo que es donde la visión de Derechos Humanos tiene mucho que aportar que es el rol de las víctimas y cómo hacer las víctimas pues centrales en este tipo de procesos porque esta cosa que siempre se ha dicho de la corrupción es un delito sin Belén Aguinaga: ⁓ Patricia Tarre Moser: sin víctimas y claramente no es así. Más bien todos. ser difícil determinar quién es víctima de un acto de corrupción, de qué causa un daño, causa daño. Y quizás el ejemplo que diste es un ejemplo ⁓ bueno, es fácil ⁓ determinar son las víctimas. Puede haber otros ejemplos más complejos, ⁓ pero todo caso ⁓ siempre importante en cuenta, ⁓ si a mejor no es posible, tomar en cuenta a todas las víctimas, Belén Aguinaga: ... Patricia Tarre Moser: particularmente afectadas, por ejemplo, seria ⁓ Y para ir cerrando Belén, quiero hacerte una pregunta amplia si hay algo del tema que no hemos hablado y que crees que alguien que esté explorando este tema debe saber, porfa cuéntame. ⁓ Belén Aguinaga: Sí, por supuesto, gracias. A ver, desde el Sistema Universal también se ha trabajado mucho el tema. Primero, la antigua Comisión de Derechos Humanos y el actual Consejo de Derechos Humanos lo han ido abordando. Hubo en algún momento una relatoría de Naciones Unidas para documentar el impacto negativo de la corrupción, entonces ahí hay estándares también importantes para referencias. Y desde el año 2012, el Consejo de Derechos Humanos ha adoptado de manera me parece que cada dos años, una sobre el impacto negativo de la corrupción en los Derechos Humanos donde pueden encontrarse cosas interesantes. Una que mencionada detallada con bastante metodología en estas resoluciones es el hecho de que hay tres niveles de daño. El uno es del daño individual, ¿no? Puede haber distintos escenarios corrupción en los que hay se puede identificar una persona o varias personas directamente afectadas por corrupción. Después está el daño colectivo, es a grupo determinado o determinable. Y finalmente está el daño social. el daño es mucho más complejo de documentar y de identificar en términos de cuál es el causal entre el acto de corrupción, la vulneración del derecho y si ya vamos a hablar de un caso ante un sistema internacional, el incumplimiento de una obligación de Derechos Humanos son como tres pasos en el análisis que lo hacen más complejo, pero sin duda hay casos que puedan ilustrar esta situación. Y otro documento interesante en donde se puede encontrar con mayor ilustración esto y estos tres niveles de daño, es en el informe del Grupo Independiente perdón, del grupo interdisciplinario de expertos independientes para Honduras, que fue creado por la Comisión Interamericana para investigar y analizar el caso del asesinato de la defensora de Derechos Humanos Berta Cáceres. En ese informe se documentan muy bien cómo confluyen corrupción, crimen y la vulneración a Derechos Humanos que terminó en el asesinato de esta lideresa bastante conocida en Honduras y también hay una ejemplificación porque se logró documentar con bastante amplitud cada uno de estos tres niveles de daño, el daño individual, del asesinato de Cáceres, ⁓ lo rapidísimo porque ⁓ ahora doy cuenta que no lo expliqué, ella era una defensora de Derechos Humanos que se oponía a la construcción de un proyecto que iba a tener afectaciones importantes en el medio y en los derechos de las personas que vivían en la comunidad. ⁓ Entonces, está primero esta individual, después está como daño colectivo los daños reputacionales, las afectaciones a la integridad, la persecución que los miembros de la organización en la que ella trabajaba y también los miembros de la comunidad en donde se encontraba el proyecto sufrieron a causa de esta persecución que terminó en el asesinato. Y finalmente, este daño social, el impacto de la construcción a la final de este proyecto, que fue un proyecto obtenido a través de distintos mecanismos de corrupción donde estaban involucradas las más altas esferas del Estado. Entonces ahí en el informe se verá con mayor detalle, pero están ilustrados estos tres niveles de daño. Patricia Tarre Moser: Que interesante, no conocía que se había entrado en ese análisis voy a poner el enlace al informe aquí en las notas para que la gente pueda revisarlo, igual con la resolución que mencionaste de la Comisión Interamericana. Muchísimas gracias Belén por todo esta información, ha sido super interesante conocer este tema, conocer un poco por dónde están yendo las discusiones, verdad? estoy segura que es un tema que va a ir evolucionando cada vez más y muchísimas gracias a ti también por escucharnos el día de hoy. Belén Aguinaga: Muchas gracias, Patricia. Buenas tardes. Patricia Tarre Moser: Buenas tardes y nos vemos en una próxima oportunidad y te recuerdo que si quieres mantenerte al día con todo lo que es Derechos Humanos, únete a la Comunidad de Estudia DDHH para que puedas tener acceso a toda la información organizada, acceso al chat DDHH acceso a resúmenes de la jurisprudencia de la Corte y todo eso. Toda la información en la página web estudiaderechoshumanos.com/comunidad De nuevo, Belén muchísimas gracias por tu tiempo y espero hablar contigo en una nueva oportunidad y nos vemos pronto