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- Patricia Tarre Moser: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa donde hacemos educación continua en derechos humanos mediante ⁓ dos Una, nuestra comunidad exclusiva, la comunidad estudia DDHH, donde tenemos clases, mentorías, acceso a una inteligencia artificial para hacerle preguntas de la jurisprudencia de la Corte Interamericana entre otros. Toda la información en comunidadestudiaddhh.com. Y la otra es mediante las redes sociales, ¿verdad? principalmente acá en el podcast donde hacemos entrevistas de las cosas que están pasando derechos humanos y las decisiones de los órganos de Naciones Unidas y del sistema interamericano. Justamente estamos por aquí por eso el día de hoy recientemente el Comité de Naciones Unidas contra desaparición forzada de personas o sobre la desaparición forzada de personas ⁓ remitió la Asamblea General de Naciones Unidas la situación de México por considerar que en México habían indicios suficientes para decir que la desaparición forzada ocurre de manera generalizada o sistemática. Esto es la primera vez que algo así pasa y por eso tenemos que hablar de este tema. Y para eso estamos aquí con Santiago Corcuera, quien fue presidente de este mismo comité y también del grupo de trabajo de Naciones Unidas, o de los dos grandes mecanismos que tiene Naciones Unidas para tratar el tema de desaparición forzada. Santiago, muchísimas gracias por estar aquí con nosotros el día de hoy. Santiago Corcuera: Al contrario, Patricia, muchas gracias por invitarme. Patricia Tarre Moser: Santiago, vamos de una vez al punto. Cuéntanos qué fue esta decisión que tomó el Comité de Naciones Unidas. Santiago Corcuera: Bueno, esta decisión está basada en un precepto contenido en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, que es la convención de la ONU en la materia, que es el artículo 34 de la convención, que como muy bien dijiste, dice que cuando el comité reciba o tenga información de indicios bien fundados de que en un determinado país parte en la convención se están cometiendo desapariciones, de manera sistemática o generalizada, podrá información al Estado y después de revisar esa información, podrá solicitarle a la Asamblea General, por conducto de su secretario general, que revise la cuestión de manera urgente. ⁓ Este mecanismo del artículo 34, bien dijiste, es la primera vez que se activa porque esta convención es relativamente joven. Entró en vigor en el año de 2010 y estamos en el 2026, así que tampoco es que haya pasado tanto tiempo como en el caso de demás órganos de tratados. Y desde que se configuró el comité en el año 2012, comenzó el comité a recibir solicitudes de acciones urgentes respecto de desapariciones sucedidas en México. Después, México, con base en sus obligaciones previstas en el artículo 29 de la convención que se refiere al sometimiento de informe de implementación de la convención, como sucede en todos los demás órganos de tratados, presentó el informe relativo a la implementación de la convención en el ámbito doméstico o interno del Estado mexicano, y en el año de 2015 compareció ante el Comité a sustentar tal informe, y en las observaciones finales derivadas de la comparecencia de México en esa ocasión, el Comité, entre otras muchas cosas, le dijo al Estado mexicano que estaba muy preocupado el Comité porque observaba que existía un contexto de desapariciones generalizadas, no uso la palabra sistemática en esa ocasión, dijo, existe un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del estado parte, muchas de las cuales pueden caracterizarse como desapariciones forzadas. El gobierno de México, en aquel entonces gobernaba el presidente Enrique Peña Nieto, se molestó mucho porque el comité usó la palabra generalizada, es claro, porque como ese concepto está también en la definición de crímenes de esa humanidad, pues les asusta la utilización de generalizada o sistemática. En este caso nada más dijo generalizada. En el año de 2018 volvió a comparecer México ante el comité y México le llevó muchos avances, sobre todo de carácter legislativo, y le presumió al comité, pues que ya se había adoptado en el 2017 y ya había entrado en vigor en enero del 2018, la Ley General sobre desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que es una excelente ley, tal vez la mejor del mundo, o la más sofisticada y más completa. El comité recibió con beneplácito esa información, pero le dijo: las desapariciones no cesan y me lamento decir que sigo muy preocupado. porque en México persiste un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del estado parte, muchas de las cuales pueden caracterizarse como desapariciones forzadas. Después de eso, y después de mucha insistencia del propio comité al Estado mexicano desde el año 2015 que le estuvo pidiendo que le invitara a visitar el país porque esta convención como la de la tortura contiene una facultad que no todos los comités tienen de realizar misiones de acopio de información in situ a los países y el comité le venía pidiendo al Estado mexicano que le invitara y por fortuna el gobierno ya de López Obrador en el año de 2020 o 2021 extendió la invitación al comité para que visitara México y el comité así lo hizo en el año de 2021, estuvo varios días, fue una misión larga en comparación, digamos, con las misiones de los procedimientos especiales, el número de días fue, no recuerdo, pero algo así como 10 días, que son muchos días para una misión, y emitió en el año de 2022, el informe derivado de su visita a México de la misión de acopio de información y emitió un informe fantástico muy completo, muy profundo, en donde hizo diversas análisis y recomendaciones abordando temas tales como pues que persistía la incidencia de desapariciones, que no había cesado la incidencia, dos, que por lo tanto se percataba el comité ya durante su visita que desde luego las desapariciones en México se estaban cometiendo de manera generalizada en gran parte del territorio del estado parte y que muchas de esas eran desapariciones forzadas ya fuera porque eran cometidas directamente a manos de agentes del estado de cualquier sector o nivel, o porque existía evidencia de contubernio, connivencia, complicidad, encubrimiento, o digámoslo en una palabra, aquiescencia de agentes del Estado en la comisión ⁓ estas conductas a manos de agentes ⁓ Pero además le dijo, tienes una crisis forense descomunal en aquel entonces, en el 2022, dijo el comité que tenía noticias de que había más de 50.000 cuerpos sin identificar en poder, en manos de agencias oficiales, es decir, de servicios médicos forenses, morgues controladas por el gobierno, fosas comunes, no clandestinas, resguardadas por agentes gubernamentales, más de 50.000, dijo en el año 2022. Además de la crisis forense, dijo que la crisis de impunidad en cuanto a esta conducta no es que fuera generalizada. Ahí lo que dijo fue que la impunidad en materia de desapariciones era prácticamente absoluta. O más bien, las palabras exactas fue la impunidad respecto de este crimen es casi absoluta, dijo el comité. Dado el increíble número de decenas de miles, más de 100.000 en ese momento, de desapariciones y apenas un puñado de sentencias y de averiguaciones o más bien de carpetas de investigación de este crimen. Y luego le dijo, tienes que implementar política de prevención para la erradicación de la práctica esta política de prevención tiene que tener ciertos elementos, entre otros, ⁓ la impunidad para que los delincuentes, ya sea del crimen organizado o del crimen uniformado, ⁓ sientan que si cometen ese delito no les va a pasar nada. Es combate tu impunidad porque, ⁓ o más bien, tu impunidad. porque eso es un incentivo para los agentes que cometen esta conducta para continuar haciéndolo. Y se convierte, decía el comité, como el crimen perfecto. Y entonces, como parte de tu política de prevención, tienes que atacar estos aspectos y reconfigurar tu política de seguridad pública y... tienes que abandonar, le dijo, te recomiendo que abandones el modelo militar de seguridad que se ha venido dando en México desde el año de 2006 en adelante. Debo decir, esto no lo dijo el comité, pero te lo digo yo, o no recuerdo si lo dijo el comité, pero probablemente sí, que en el año 2006 cuando deja el poder Fox, el presidente Vicente Fox, y toma el poder el presidente Felipe Calderón. A finales del 2006 y todavía durante principios del 2007, el índice de muertes violentas por cada 100 mil habitantes en México ⁓ llegó a un histórico desde que esto se mide así con un índice alto pero no alarmante de 7.9 u 8 muertes violentas por cada 100.000 habitantes. O sea, digamos que dentro del estándar de lo razonable, digamos, por debajo de 10. Y cuando Calderón dejó el poder, después de haber instrumentado su política militarizada de seguridad pública, hubo un aumento de muertes violentas por cada 100 mil habitantes de 300%. sea, subió de 7.9 u 8 a 24 por cada 100 mil habitantes. Esta política de ⁓ de la seguridad pública se mantuvo también durante el siguiente sexenio ⁓ Peña Nieto, aunque durante los primeros dos años del gobierno de Peña Nieto el índice bajó de 24 a 17, o sea, sí hubo una reducción notable, digamos, o significativa, entre el 2012 y el 2014, pero en el 2014 hubo un episodio negro y espantoso, oscuro, digamos, no negro, oscuro, que es la desaparición de los chavos, de los jóvenes. de la preparatoria de Ayotzinapa, en el municipio de Iguala, Guerrero, y que obtuvo una atención internacional, incluso a nivel nacional, tremendo marchas de estudiantes. Yo me acuerdo de haber participado acompañando a estudiantes míos de mi universidad en protesta de ese espantoso episodio. Por desgracia, el presidente de la República, Peña Nieto, decidió pisar el acelerador, incrementar el número de operativos militares y se volvió, un brinco de 17 a casi 29. O sea, de 24 que dejó Calderón, Peña Nieto nos lo dejó en 29. Ese índice de 29 se mantuvo durante casi todo el sexenio de López Obrador. quien no solamente siguió usando las Fuerzas Armadas en tarea de seguridad pública, sino en otras labores que no le corresponden a las Fuerzas Armadas, y trató de constitucionalizar el uso de las Fuerzas Armadas en tarea de seguridad pública, no lo logró en el texto constitucional definitivo, pero sí en el régimen transitorio de aquel decreto. Pero por desgracia, actualmente ya en el sexenio de la doctora Sheinbaum, en la administración de la presidenta Sheinbaum, se logró la constitucionalización de la militarización de la Guardia Nacional. Entonces, a finales de Fox ya prácticamente no se hablaba de desapariciones cometidas en México, se hablaba de las desapariciones de la guerra sucia, digamos, similares, aunque no idénticas desde luego, a las que se cometían bajo los regímenes militares de Chile o de Argentina o de Brasil, en donde eran desapariciones claramente con finalidades de carácter de persecución política. Esas fueron las desapariciones de la década de los 70s y 80s en México, que sumaron alrededor de 500, algunos dicen que más, pero digamos que la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hablaba de cerca de 600 desapariciones. Y ya dejó de hablarse prácticamente de desapariciones, salvo que en el gobierno de Ernesto Zedillo, con su combate y su política contrainsurgente en el sureste del país, combatiendo al ejército zapatista de liberación nacional se cometieron algunas desapariciones, una de ellas que ya ha sido conocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamándole a esa política "política contrainsurgente", pero ya en el sexenio y el Fox ya prácticamente no se hablaba de desapariciones. La incidencia era de menos de una por día. Y Calderón nos dejó el país no con cero, sino con 25.000 desaparecidos. Hoy por hoy tenemos oficialmente reconocidas en el registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas más de 130.000, como 132.000 133.000 personas desaparecidas en México. Y eso lo hace notar el comité. Dice, pues tenemos en el 22 más de 100.000 personas desaparecidas. Entonces, ante tal panorama, vuelve a llamar a México a comparecer en el 23 para que le dé cuentas de las recomendaciones que le formuló en el informe y el Estado mexicano no le lleva buenos resultados. Las incidencias de desapariciones en aumento a razón de 25 por día en el sexenio del observador, la crisis forense incrementándose porque cada vez había más y más cuerpos que aparecían en fosas clandestinas, la impunidad prácticamente absoluta, no se pudo reportar, hemos reconfigurado nuestras técnicas de investigación, hemos detenido a tantas personas, hemos juzgado a tantas, hemos condenado a muchas, no, prácticamente sin resultados en esa materia. Y entonces ya no le quedó de otra al comité, más que decir, ya usé mi función de acción urgente, ya usé mi función de informe, ya lo mandé llamar tres veces, ya lo visité, ya le formulé todo tipo de recomendaciones, tanto en las observaciones finales de las comparecencias como en la visita. Además, ya he conocido algunos casos individuales derivados de la función de casos individuales que el gobierno de López Obrador reconoció a la competencia del comité. Y pues ya se me agotaron mis funciones, ya nada más me queda una función que no ha acusado el comité, que es la del artículo 34. Y en abril del año pasado, el 4 de abril del 2025, el comité decide abrir el procedimiento, pedirle información al Estado, le da como fecha para presentar la información, creo que septiembre del 2025, el Estado cumple en tiempo y forma con la información solicitada. Por supuesto, la sociedad civil organizada en México se organiza y prepara informes paralelos o informes ⁓ con toda esa información el comité un año después dice tengo indicios bien fundados de que en México están cometiendo desapariciones forzadas de manera no solamente generalizada, sino sistemática. Y por sistemática tengo que referirme a los dos lugares en donde mi convención hace referencia a desapariciones generalizadas o sistemáticas, que son el artículo 5º y el artículo 34º. Y el artículo quinto dice que cuando las desapariciones se cometan de manera generalizada o sistemática en el territorio de un estado parte, eso significará que se están cometiendo crímenes de lesa humanidad en los términos del derecho internacional aplicable y con las consecuencias del derecho internacional aplicable. Dicho sea de paso, el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, o sea, no el órgano del tratado, sino el órgano de los procedimientos especiales. En el año, creo que de 2009, emitió una observación general, un general comment, un comentario general sobre desapariciones forzadas como crímenes en esa humanidad. Y el grupo de trabajo cuya función es interpretar la Declaración de 1992 de la Asamblea General sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, también hizo referencia a la convención. Y dijo, bueno, la convención, adoptada en el 2006, todavía ni siquiera entraba en vigor cuando el Grupo de Trabajo emitió esa observación general, pero hace referencia al instrumento. Dice, bueno, cuando el artículo quinto de esa convención dice, al derecho internacional aplicable y ⁓ las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable, se pregunta al grupo de trabajo, ¿y cuál es ese derecho ⁓ aplicable? Y se contesta, pues claro, ⁓ expresión ⁓ nítida y también más reciente del derecho internacional aplicable en materia de crímenes de lesa humanidad, pues no son los tribunales de Nuremberg ni las opiniones de Herzlotterpacht de los sino un internacional, que es el Estatuto Roma de la Corte Penal Internacional adoptada en el 1998. Así que hacía apenas 10 años o algo así, y dice ese es el derecho internacional aplicable. ¿Y qué hace ahora el comité a la hora de tomar la decisión de llevar adelante el procedimiento del artículo 34 y llevarlo ante la Asamblea General con carácter urgente? Pues hace esa relación entre el quinto y el 34, porque si el 34 dice, desapariciones generalizadas o sistemáticas en el territorio de un estado parte y el quinto dice que, cuando se cometan desapariciones generalizadas sistemáticas, significará que están cometiendo desapariciones como crímenes de lesa humanidad en los términos del derecho internacional aplicable y con las consecuencias del derecho internacional aplicable, pues el comité dice: ¿qué dice el Estatuto de Roma? y dice, pues cuando exista un ataque generalizado sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque, entendiéndose por un ataque contra la población civil, una línea de conducta de la comisión de múltiples actos como la desaparición forzada, la tortura, etcétera, que provenga de una política de Estado o de una organización con el fin de poner en práctica esa política o por lo menos de fomentarla o promoverla. Y dijo el comité, tengo indicios bien fundados de que en México las desapariciones están cometiendo como parte de crímenes de esa comunidad. Es tremendo que se haya atrevido a dejarme ponerlo de ese modo el comité a decir tal cosa. Tal vez hubiera sido menos, es decir, menos complicado para el propio comité decir, bueno, no voy a usar el término crímenes de las humanidad, me voy a limitar a lo que dice el 34 y voy a decir que tengo indicios bien fundados a que están cometiendo desapariciones de manera sistemática y generalizada y no usar el término crímenes de las humanidades, pero se atrevió y lo fundamentó, claro, en el artículo 5 y en el artículo 34, fundamento principal de su decisión, pero correlacionado con el artículo 5º en una interpretación sistemática de la convención y dice tengo indicios bien fundados con base en el 5º y el 34º y aquí les va mi argumentación y voy a decir por qué motivando mi decisión ¿qué quiere decir? ataque contra la población civil y dice porque hay indicios de que en México se están cometiendo esas prisiones como parte de un ataque contra la revolución civil. ¿Qué es eso de generalizado sistemático? dice que es una política y dice. Entonces lo motiva muy bien en un espacio muy importante de su documento donde está contenida ⁓ decisión. Claro, el Estado mexicano puso el grito en el cielo, como se podrá aún no imaginar, y sacó un comunicado, después de que se hizo pública la decisión del comité, sacó un comunicado insultando al comité, prácticamente, diciendo el comité es tendencioso, es sesgado, es carente de rigor jurídico, es ligero en sus premisas. yo no coincido absolutamente con ninguno de esos adjetivos porque creo que el comité motivó fundó su decisión perfectamente con base en suficiente información para llegar a esa conclusión. El gobierno dice es que el comité nada más ⁓ se a cuatro estados de los 32 de la República y se refiere nada más a situaciones históricas que van del 2017 para atrás, todo eso no es cierto, el presidente del comité ya lo aclaró y dijo que es verdad, los párrafos tales, tales y tales de la decisión estamos repitiendo situaciones contemporáneas de tales y cuales y cuales estados, además de que el informe del 22, por Dios, pues se refiere a la situación del 22. cosa que por cierto la narra el comité en su decisión, dice, bueno yo he venido evaluando la situación de México desde el 2012 hasta la fecha. Luego también por allí algún funcionario público dijo que el comité había adoptado esta decisión sin base en un diagnóstico, y yo decía, madre, pues, ¿qué más diagnóstico quieren del 2012, 2015 2018, 2022, 2023, sea, cinco veces ha ido usted al médico a que lo diagnostiquen y cinco veces le ha dicho lo mismo el médico y todavía dice usted que el médico no le ha hecho un diagnóstico? O qué cara se atreve usted a decir semejante cosa, con qué cara se atreve a decir usted que es ligero en sus premisas. Falta, con carente de rigor jurídico. En fin, esa es la situación. Patricia Tarre Moser: Santiago, tengo dos preguntas para ti, vas a ser primero la primera. Digamos, una de las cosas que se argumenta, entiendo que es que muchas de las desapariciones o la mayoría no son cometidas por agentes del Estado. ¿Qué, digamos, qué relevancia tiene esto? Santiago Corcuera: Bueno, muchísima, porque oficialismo y en boca de la propia presidenta de la República y de otros agentes federales, e incluso para vergüenza nuestra, ⁓ titular de la institución nacional de Derechos Humanos, que ha estado completamente adherida a la opinión del oficialismo, dicen, es que en México no se cometen desapariciones forzadas desde el Estado. Eso era antes en la década de los 70 y de los 80, pero no ahora. Desde luego todo esto es manejo de crisis, intento de confundir a la opinión pública, no especialista en cuestiones jurídicas, para decir al comité se excede. Olvidando que la definición de desaparición forzada, no nada más la contenida en esta convención, sino en la Declaración del 92 y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de 1994 y la Declaración de 1992, son muy coincidentes y dicen privación de la libertad cualquiera que fuere su forma, que sean obra de agentes del Estado o de agentes particulares que actúen con la autorización, el apoyo o aquiescencia de agentes del Estado y que luego se nieguen a reconocer la comisión de tal privación de la libertad o se nieguen a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de la víctima, dejando por lo tanto a la víctima en completo desamparo y alejadas de la protección de la ley. Esa es la definición que es prácticamente la misma en los tres instrumentos de Derecho Humanos que mencioné. El instrumento de Derecho Penal tiene una definición parecida pero con ciertas diferencias que creo que para efectos de esta charla sería excesivo meternos a las diferencias, pero hay algo importante que en la definición de del Estatuto de Roma dice cometida por agentes, cometida por el Estado, por cierto, son no agentes del Estado, parece que en un instrumento de derecho penal ⁓ que se equivocaron, ⁓ por organización o, dice, su autorización de apoyo o aquiescencia lo cual quiere decir que ⁓ no es estrictamente conforme al derecho penal internacional que las organizaciones no estatales, organizaciones políticas, no estatales necesariamente tengan autorización, apoyo, aquiescencia del Estado, pero pueden tenerla. En las definiciones de los instrumentos de derechos humanos no dice o, sino con. ⁓ aquí es en donde el Estado mexicano o el gobierno del Estado mexicano está en esta actitud de negación. diciendo no, no, no, no, no, Nosotros no somos. ¿A ver, que no? ejemplo, ⁓ decisión del comité se hace mención al estado de Tabasco, que es un estado del sur ⁓ territorio de la República Mexicana, ⁓ donde prácticamente no había desapariciones hace unos, digamos, nueve años, y de repente toma el poder ⁓ gobernador Adan Augusto López y el secretario de seguridad pública estaba coludido con una organización criminal conocida como la barredora y luego resulta que apenas hace unas semanas a ese señor secretario de seguridad del estado de Tabasco ha sido detenido y se le ha iniciado un proceso, ha sido vinculado a proceso, por el crimen de desaparición forzada, porque había clara connivencia entre el gobierno y la barredora. Y durante esa administración de ese gobernador, y mientras ese señor estuvo en la Secretaría de Seguridad Pública de ese estado llamado Tabasco, en Tabasco subieron las desapariciones como espuma, de manera dramática. Luego tenemos muchos otros ejemplos que probablemente a la audiencia esta institución de estudia ⁓ derecho a mejor no se escuchan en otros países distintos a México, ⁓ pues no les pero para nosotros los mexicanos cuando nos dicen Izaguirre o rancho Izaguirre, pues es prácticamente un campo de exterminio donde ⁓ el gobierno primero que fuera un campo de exterminio que porque nada más había zapatos y prendas de vestir. Patricia Tarre Moser: ... Santiago Corcuera: Cuando se volvió a ese predio, pero días muy recientes empezaron a salir los ⁓ humanos en ese predio. Y luego hay otro en Coahuila que se llama Patrocinio que es un verdadero horror, ⁓ nos recuerda a las fosas en Yugoslavia y en Bosnia y en eso, en la ex-Yugoslavia. ⁓ O sea, vivimos una crisis humanitaria de tal magnitud que solamente parecería similar a contextos de países que estuvieron envueltos en un conflicto armado, ya sea interno o no internacional o internacional, como digamos Chipre, Siria, Yugoslavia o la ex-Yugoslavia. Y así lo dijo el alto comisionado Zeid Ra'ad Al Hussein cuando vino a México en el 2015. Las cifras son simplemente impactantes para un país que no esté envuelto en un conflicto armado, dijo. Y esto ha venido empeorando del 2015 ahora al 2026. Entonces, lo que niega el Estado es que haya aquiescencia. Patricia Tarre Moser: ... Santiago Corcuera: El Comité, en el año 2023, ⁓ no una observación general, no la llamó así, la llamó una declaración sobre agentes no estatales. Y hace la diferencia que son agentes estatales, que son agentes no estatales en el contexto de las ⁓ relevantes, artículo 2, artículo 3. Y luego dice, para efectos del artículo 2, cuando dice con autorización, apoyo o aquiescencia ⁓ a decir que para comité significa autorización, dar permiso. ¿Qué significa apoyo? En inglés, support. Pues te doy dinero, te doy financiamiento, te doy ⁓ uniformes, te armas, te doy municiones. ⁓ Eso es Y aquiescencia. Entonces ahí sí se pone más detallado el comité. Y empieza a aquiescencia es lo siguiente. Pudiendo, cuando pudiendo y debiendo hacer algo, no lo haces, es aquiescencia. Cuando pudiendo y debiendo saber algo no lo sabes, también es aquiescencia. Cuando no persigues a quienes cometen estos crímenes, también es aquiescencia. Y así va diciendo que es para el comité aquiescencia. Esto lo dijo en el 2023, no ahora en el 2026, pero es ahora. Por cierto, parece que tanto Argentina como México expresaron objeciones a que el comité hubiera expedido esa declaración sin haber convocado a un ejercicio colaborativo y participativo de todos los actores involucrados, o lo que en inglés se llama los stakeholders, que los estados pudieran haber emitido una opinión, que las ONGs, etcétera, sino que dice el Estado mexicano, se aventaron esa declaración ellos solitos sin preguntarle a nadie. Bueno, ¿y qué es parte de la función que tiene el comité de interpretar la convención que le toca a ese comité aplicar? Y para aplicarla hay que interpretarla. Y entonces, con base en esa declaración del 2023, es que dice el comité, para mí en México hay indicios clarísimos porque ya lo dije en el 22 de colaboración, contubernio, connivencia, ⁓ complicidad, encubrimiento, decir, aquiescencia o autorización o apoyo o coparticipación. Y entonces el gobierno de México dice, no, es que ya reinterpretaste la definición. Te has extralimitado en la definición y eso no es desaparición forzada, que tú dices que es desaparición por aquiescencia. ⁓ lo dice ⁓ gobierno de México en su pronunciamiento, pero ⁓ he escuchado a agentes del Estado mexicano que lo han dicho en algún foro. Por ejemplo, una alta funcionaria de la Secretaría de Relaciones Exteriores en un foro en la UNAM dijo, pues el comité se extralimitó en su declaración y México lo objetó con la Argentina y bla, bla, bla. Ese es el punto de la aquiescencia. Porque dice no es desaparición forzada porque no la cometen agentes del Estado. Sí, señora, pero dice o, o o sea disyuntivo, por agentes particulares que actúen con la autorización del apoyo o aquiescencia de la gente del Estado. Esa es la discusión. Patricia Tarre Moser: Claro, buenísimo Santiago y yo creo que yo lo veo es... Cuando el artículo 34 habla de los indicios suficientes para establecer que la desaparición forzada está ocurriendo de forma generalizada o sistemática, se está refiriendo a la desaparición forzada general. Entonces nos incluye como tres supuestos. La desaparición que es cometida por agentes estatales, la desaparición que es cometida con aquiescencia, apoyo o cualquiera de estos adjetivos que el comité explicó en su declaración del 23, que fue cometida por terceros, pero con este apoyo, aquiescencia, etcétera de agentes estatales y la tercera opción que es la desaparición que no es cometida por agentes estatales sino que es cometida por una organización y ahí se remite entonces al derecho internacional que es específicamente el estatuto de roma que habla de la posibilidad de que un crimen de lesa humanidad no sólo la puede cometer un estado sino también lo puede cometer una persona que no forma parte de un estado sino que forma parte de una organización Santiago Corcuera: Bueno Patrícia, en la decisión del comité dice exactamente lo que estás diciendo. Está diciendo, hay que recordar que el Estatuto de Roma, todo lo que acabas de decir. Pero, de que el Estatuto de Roma considere que una organización o integrantes de una organización política, dice la definición de desaparición forzada del Estatuto de Roma, ⁓ el artículo 7, apartado 2, inciso I, dice... o organización política. Independientemente de eso, aunque el comité lo menciona como un obiter dictum, dicho sea de paso, Estatuto de Roma no exige que sean necesariamente actores estatales, la argumentación del comité dice no, pero no importa, mi convención sí. Mi convención en el 34 habla de desapariciones forzadas, no de desapariciones cometidas por particulares conforme el artículo 3. de la convención, sino está hablando de desapreciaciones forzadas conforme al artículo 2. Y conforme al artículo 2, que dice que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, apoyo o adquisencia, esas personas o grupos de personas son las que no son agentes estatales, y a la definición del artículo 2, No le importa, no que no le importa, no distingue si se actúan solas o si pertenecen a una determinada organización o un determinado grupo. Eso, bajo el principio de donde la ley no distingue, no se debe distinguir, pues se aplica a personas que no sean agentes estatales ya sean que actuaron solas, con autorización, o sea, no solas. Y ya sea que actuaron, digamos, individualmente, que sea una sola persona, que no es agente estatal, pero que recibió instrucciones de un agente estatal para cometer la desaparición, es decir, un policía que le da dinero a un agente particular y le dice, oye, ve por tal persona, tal lugar, métela a tu automóvil y me la traes aquí. ¿Quién cometió la la privación de libertad de un agente no estatal? ¿por qué? pues porque recibió fue a incitación y con la autorización o más que eso de un agente estatal. Puede ser una sola persona, pueden ser varias y pueden estar organizadas o desorganizadas. A la definición del artículo 2 no llega a hacer referencia a organizaciones por lo tanto abarca tanto personas individuales como a grupos de personas desorganizadas u organizadas. Patricia Tarre Moser: Perfecto Santiago. una para terminar, ¿qué se espera que pase ahora que el comité le solicitó al secretario general que remitiese la situación a la Asamblea General? Santiago Corcuera: Ay, ya pareces periodista, Patricia. Me han hecho muchas, como te podrás imaginar, como yo fui presidente de este comité y soy mexicano, entonces te imaginaré la cantidad de periodistas que me han buscado y me siguen buscando. muy sorprendido de cómo este tema no se apaga. Y además, como está el alto comisionado de las Naciones Unidas, para los derechos humanos en México actualmente, as we speak. Mientras estamos teniendo esta conversación, el alto comisionado tal vez se está reuniendo con la presidenta de la República. Entonces, pues bueno, por tal razón muchos me han buscado. Pero muchos periodistas me preguntan lo mismo que me preguntas tú. Claro, porque es una pregunta importantísima. Pero contesto casi siempre lo que te voy a contestar ahorita. Pues mira Patricia, yo no soy adivino. Y soy jurista, pero no lector del futuro, ni tengo una bola de cristal y todo eso, lo digo en plan de broma, por supuesto. Pero ¿por qué digo que no soy adivino? Porque el artículo 34 es la primera vez en la historia que se aplica. Por lo tanto, no tenemos un precedente respecto de un resultado de la aplicación del 34. Ok, primer, disclaimer, que hago de decir una liberación de responsabilidad respecto de lo que te voy a contestar. ¿Por qué? Porque no tenemos precedentes, entonces no puedo decirte, ah, es que cuando se aplicó el artículo 34 en el año de 2039 para Ruritanía, la Asamblea General adoptó una resolución que dijo tal, y en el año 2032... cuando se aplicó sobre Tazilandia, entonces se resolvió tal o cual cosa, pues no tengo precedentes. Pero lo que sí tenemos son otros precedentes que aunque no se derivan de la activación o de la solicitud de un órgano, de un tratado, la Asamblea General adoptó algunas resoluciones relacionadas con desapariciones forzadas. que aunque no hubieran tenido su origen en una ⁓ de un órgano de tratado, ⁓ refieren a desapariciones forzadas y se adoptaron resoluciones por la Asamblea General relativas a países en particular sobre problemáticas específicas de los países ⁓ a personas desaparecidas. Por ejemplo, en 1975 hace mucho tiempo, la Asamblea General adoptó una resolución relativa a Chipre, diciendo hágase algo en relación con Chipre. Luego en el 76 o 77 dijo, no me han hecho caso y no han hecho nada, hagan. Y luego por última vez lo hizo en el 78. Finalmente, con base en la resolución de la Asamblea, instituyó un mecanismo extraordinario para la identificación humana con fondos internacionales y apoyo de instancias internacionales como las instancias de derechos humanos de la ONU y por ejemplo el CICR, el Comité Internacional de la Roja y si yo tuve el gran privilegio de visitar ese centro de identificación humana que está en la frontera entre Chipre del Norte y Chipre, en una zona franca bajo el control de la ONU, donde hay un fantástico laboratorio para la identificación de restos, sobre todo óseos, por la larga data de esas desapariciones. ¿Podría la ONU decir, oye, dada la crisis forense que tiene este país con más de 72 mil, algunos dicen que hay ya más de 80 mil cuerpos humanos sin identificar y los que se acumulen esta semana, como diría aquel, porque en Tláhuac están saliendo restos humanos, as we speak, contemporáneamente, en Patrocinio, en Izaguirre, en otros lados, en las... Vamos a ordenar que se establezca un mecanismo extraordinario de identificación humana y vamos a darle dinero a este país para que ponga 15, 20 laboratorios en los estados donde... Vamos a decir 15 para los 32 estados de la República y que cada uno... atienda a dos o tres estados de la República, como el que existe en la ciudad de Saltillo, estado de Coahuila, en el norte del país, que es de clase mundial, mejor que el de Innsbruck. Esa podría ser una de las patas de la mesa, digo yo. La otra es fortalecimiento en cuanto a la búsqueda para el hallazgo de personas con vida, por ejemplo. Vamos a darle esa técnica, vamos a llevar expertos de cualquier parte del mundo, no pensemos que son extranjeros. ⁓ en México de repente hay personas que no entienden la diferencia entre existencia internacional o determinación de un órgano internacional y dicen que es injerentismo extranjero como si el derecho internacional fuera derecho chino o derecho chileno o derecho nicaragüense, en fin, son parte de las, yo no sé si deliberadas disparates que se cometen para confundir la opinión pública que no tiene por qué ser especialista en derecho internacional, pero francamente... en fin. Y luego esa es una. Otra podría ser que voy a proporcionar apoyo para la búsqueda inmediata para localizar a las personas con vida, a... Ya tienes protocolos de búsqueda y todo pero papeles y papeles pero cero resultados vamos a ver te vamos a mandar unos especialistas para apoyarte en búsqueda inmediata, por ejemplo, con vida o también para larga data, para identificación forense, segunda pata, búsqueda, tercera impunidad casi absoluta. Oye, pues es necesario tal vez, ⁓ por cierto, otro mecanismo extraordinario recientemente adoptado o resuelto por la Asamblea General es el de Siria. Una comisión extraordinaria de búsqueda e identificación de restos. En ese pequeño país de Medio Oriente hay más de 100.000 personas desaparecidas, Patricia, imagínate, proporcionalmente con lo de México. Lo de Siria es una cosa tremenda, ¿no? ¿y que dijo la Asamblea General?, bueno, pues vamos a establecer un mecanismo extraordinario, que, por cierto es curioso, pero quien encabeza esa comisión de búsqueda para Siria una mexicana, se llama Karla Quintana, que fue la comisionada nacional de búsqueda y que el presidente Lopez Obrador obligó renunciar ⁓ porque la Quintana se negaba a implementar las del presidente para tratar de realizar un censo que redujera los registros, etcétera. Y total, que la acabaron corriendo prácticamente, o la obligaron a renunciar. Pero resulta que lo que desperdició, el talento y los conocimientos de esa señora, la ONU los aprovechó. Dijo, no, no la quiere México, yo me la voy a llevar. para que conduzcan las búsquedas en Siria. Apenas lleva muy poco tiempo esta institución, pero esperemos que rinda resultados. Este es otro ejemplo. Pero hay otros ejemplos de instituciones internacionales que se han establecido ante la incapacidad o ante la situación de que el estado en cuestión o el estado concernido se encuentre rebasado en sus capacidades. Como por ejemplo, los tribunales de Camboya con la asistencia internacional. La CICIG de Guatemala era un mecanismo extraordinario de procuración y administración de justicia, con un fiscal internacional que no era guatemalteco. Era español, estoy hablando de Carlos Castrezano y con los resultados que se obtuvieron en Guatemala luego ya sabemos que los gobiernos dicen no no no no yo no quiero, lárgate de aquí, pero se obtuvieron resultados con las que sigue en Guatemala. Eso es lo que es en la tercera pata y la cuarta pata es te vamos a dar apoyo para que reconfigures tu modelo de seguridad y abandones el modelo militar. Y vamos a establecer planes y programas para el fortalecimiento de las policías civiles con entrenamiento civil, con entrenamiento de acuerdo con los estándares internacionales y la ley mexicana, la ley nacional sobre uso legítimo de la fuerza y de las armas, con entrenamiento y mentalidad civil y no nutridas instituciones policiales como la Guardia Nacional Mexicana por puro militar, puro soldado y comandada por la Secretaría de Defensa Nacional que el secretario es general. Entonces, el de eso es que por mucho que digan que la presidenta de la República, es la jefa suprema de las Fuerzas Armadas y ella es civil, pues sí, pero a ver, si quienes comandan y constituyen estos cuerpos, entre comillas policiales, son puros militares, pues ¿cómo se van a comportar? Pues como militares, como soldados, que están entrenados para el combate de un ejército enemigo. No para la detención, puesta a disposición, procesamiento y sanción de una persona presuntamente No están entrenados para detener, están entrenados para matar. Y esto es una crítica negativa a los militares, simplemente es, como decir, bueno, el contador está entrenado para hacer cuentas y el abogado está entrenado para llevar litigios, nada más que por favor no le dé a la función de abogado al contador y no le dé mucho menos la función de contabilidad del abogado porque qué desastre. Entonces, qué larga la respuesta, pero yo me imaginaría que la Asamblea General tendría que pensar en esos precedentes. Pero no nada más en cuanto a la búsqueda, no nada más en cuanto a la identificación forense, sino también en cuanto a la impunidad y también en cuanto a la reconfiguración del modelo de seguridad que actualmente prevalece en el país. Para mí esas son las cuatro patas de la mesa que necesita la mesa de la crisis humanitaria en la que está revolcado México para que esto funcione. Si le falta una pata de esas cuatro que menciono, la mesa se va a tambalear o no va a ser suficiente. Patricia Tarre Moser: Si realmente va a ser un proceso, digamos que ahora pase la Asamblea General, yo lo que veo acá es como una gran oportunidad de que el mundo... Santiago Corcuera: 100 % Patricia Tarre Moser: esté discutiendo este tema, ni siquiera en el Consejo de Derechos Humanos, sino en la propia Asamblea General, donde están todos los Estados miembros de la ONU. Entonces, yo me imagino que de parte de la sociedad civil mexicana, mucho movimiento para tratando de convencer ⁓ cómo se van a atender estas cuatro patas que plantea Santiago. Y realmente es un tema que me alegro que esté discutiendo y que se continúe discutiendo en México, porque hay que ⁓ para poder pues una solución. ⁓ Santiago Corcuera: Fíjate, Patricia, que así como se va a desplegar la sociedad civil para tratar de convencer a los embajadores y embajadoras de los 194 países o sean, ⁓ integran ⁓ la Asamblea General y a la organización, ¿sabes quién también se va a desplegar como un ejército? La ⁓ experimentada ⁓ capaz diplomacia mexicana. ¿Para ⁓ ⁓ imaginas que va a querer hacer la diplomacia mexicana? bajo las órdenes de la presidenta de la República y del secretario de Relaciones Exteriores, muy recientemente designado, un hombre joven e inteligente que ha moderado mucho el lenguaje, pero pues que si la presidenta le dice, oye, tú tienes que mandar a tus diplomáticos a qué te imaginas? a entorpecer este procedimiento, a poner obstáculos, a que nunca llegue a la asamblea, a que... Patricia Tarre Moser: Claro. Santiago Corcuera: a convencerlos de fue una exageración del comité que no amerita que llegue a hacer perder el tiempo en la Asamblea en esta cuestión, qué se yo. Eso es lo preocupante. Porque lo que quisiéramos es que para que verdaderamente esto sirva y se aproveche esa oportunidad de oro que tú estás mencionando y se adopten medidas extraordinarias ante una situación extraordinaria. Patricia Tarre Moser: Sí. Santiago Corcuera: ojalá llegue a la Asamblea y ojalá la Asamblea adopte una resolución poderosa con medidas extraordinarias como las que el propio Comité le propone a la Asamblea que adopte. Patricia Tarre Moser: No sé. Santiago Corcuera: y no que no vaya a adoptar una resolución tibia, descafeinada, no me diga, profundamente preocupados por la situación... Se resuelve que el país adopte medidas... Así no se va a solucionar el problema. Queremos una resolución poderosa y la queremos pronto. ¿Por qué? Porque una vez que llegó a manos del señor Guterres lo que dice el 34 es que se debe de atender de manera urgente. Sí lo dice el 34. No dentro de cuatro años, sino de manera urgente. Y ya será, el señor Guterres antes de que se vaya... Patricia Tarre Moser: Sí, completamente. Santiago Corcuera: tendría que impulsar esto o la sucesora del señor Guterres tendrá que tomarse esto en serio. Me preocupa, por ejemplo, debo decir lo que fuera la señora Bachelet porque con eso de que México está apoyando a la candidatura de la señora Bachelet, luego ya sabes cómo son los políticos, ¿no? Ay, no, pues que le debo el favor, a México me apoyó, cómo voy a... como si esto fuera una medida en contra de México, es lo que es absurdo pensar que es en contra de México hay algunos periodistas sensacionalistas que dicen resolución en contra de México no, que en contra de México es a favor de México es una oportunidad dorada para que se adopten medidas para ir solucionando paulatinamente un inmenso problema que obviamente no se puede resolver de la noche a la mañana. Bueno, pues órale, como dice Juan Míjate. Patricia Tarre Moser: ⁓ muchísimas gracias Santiago y muchísimas gracias a todas las personas que nos escucharon. Quiero invitarlos también porque si te interesa el tema de desaparición forzada vamos a tener una clase sobre los estándares interamericanos y todo, digamos, ⁓ regulación y las definiciones de desaparición forzada va a ser con el abogado mexicano Luis Tapia y va a ser dentro de la comunidad estudia DDHH toda información en comunidadestudiaDDHH.com Santiago, muchísimas gracias por esta explicación tan integral y que nos ha puesto, digamos, ⁓ al día todo lo que está pasando en México y todo lo que puede ojalá traernos esta oportunidad para solucionar este problema tan espantoso que está pasando en México actualmente. Santiago Corcuera: Patricia, muchísimas gracias por haberme invitado a tu espacio. Gracias a quienes nos han escuchado. No sé si esto se quede eventualmente en la nube y se pueda volver a escuchar. Así que le doy las gracias a que nos escucharon en vivo y a quienes nos escuchen en el futuro. Gracias. Patricia Tarre Moser: Perfecto. Muchísimas gracias y nos vemos en una próxima oportunidad.