Latest / Estudia Derechos Humanos / Derecho al Desarrollo
Transcript
- Patricia Tarre: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en Derechos Humanos, principalmente en nuestra comunidad exclusiva, la Comunidad Estudia DDHH, donde tenemos clases mensuales, sesiones de mentoria donde las personas hacen comentarios, preguntas y temas que les estén, digamos, intrigando sobre los Derechos Humanos. Ayer justo tuvimos la de este mes. Clases mensuales de temas específicos y luego también tienes acceso al chat DDHH, es una herramienta con la cual le puedes hacer preguntas a una Inteligencia Artificial que sólo responde en base a las sentencias y resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana. Y además, por supuesto, aquí en las redes sociales hacemos conversaciones en vivo como esta, donde hablamos de temas importantes en Derechos Humanos y cómo qué está pasando y cosas que como persona experta en Derechos Humanos tienes que conocer. Y por eso, justamente el día de hoy vamos a hablar sobre qué es exactamente el derecho al desarrollo. Este año se cumplen 40 años de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas. Y para hablar de este tema tan importante, estamos aquí con nada más y nada menos que Juana María Ibañez, quien es la presidenta del Mecanismo de Personas Expertas sobre el Derecho al Desarrollo. Juana, Juani... Claro, a Juana yo la conozco desde cuando ella trabaja en la Corte, entonces me es difícil llamarla Juana porque siempre le digo Juani. Juana María Ibáñez Rivas: está perfecto. Patricia Tarre: Perfecto. Juani, muchísimas gracias por estar aquí el día de hoy. Juana María Ibáñez Rivas: Ay mil gracias a ti Pachi por la invitación de verdad es un honor estar contigo y con toda la comunidad de Estudia DDHH de la que me considero parte también porque soy fiel seguidora de todo lo que trabajas en Estudia DDHH y también fiel usuaria del chat DDHH al que aprovecho para hacerle publicidad. Muchísimas gracias por la invitación y la oportunidad. Patricia Tarre: Muchísimas gracias a ti, Juani. Vamos de una vez con la primera pregunta. Quería preguntarte, Juani, ¿qué es exactamente el derecho al desarrollo? Juana María Ibáñez Rivas: Pues el derecho al desarrollo podría definirlo como un derecho que tiene características particulares y que en realidad representa como la perfecta intersección entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Es definido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo que como bien señalas es una declaración que ya tiene 40 años, es el año de su 40 aniversario y es definida como tal en esta declaración como un derecho inalienable, como cualquier otro derecho que se caracteriza por la interdependencia, indivisibilidad, pero tiene esta característica de conglomar a todos los derechos, los civiles y políticos y los que conocemos como DESCA. Otra de las particularidades que tiene este derecho al desarrollo es que está definido como un derecho con doble dimensión, es decir, que tiene esta dimensión individual y colectiva, tal como es señalado en la propia declaración. Entonces protege a todos los individuos bajo la jurisdicción de los Estados, pero también se habla de una protección de los pueblos y en esa medida se habla de esa dimensión colectiva. Pueblos no solamente identificados como los individuos bajo la jurisdicción del Estado como conglomerados, sino también como personas o grupos que comparten determinadas características, que comparten una determinada situación y es ahí donde podemos hacer el vínculo también, pero no exclusivamente con los derechos de pueblos indígenas y tribales. Y remarcaría también, como otra de las características claves que tiene este derecho al desarrollo, siento yo lo diferencio un poco de los otros derechos, es que tiene esta particularidad de invitar a los destinatarios de este derecho a participar activamente en la definición de su derecho al desarrollo. La propia declaración, sus artículos 1, 2, hacen referencia a cómo los individuos y los pueblos están facultados a participar en la definición de su desarrollo, que no solamente, que también esto es bien importante, no solamente un desarrollo en términos económicos, sino es un desarrollo social, político, cultural, ambiental. Los individuos y los pueblos tienen esta facultad de contribuir al desarrollo y además son los beneficiarios de este desarrollo. Entonces es participación, contribución y disfrute de modo que las personas y los pueblos son participantes activos del derecho al desarrollo y a la vez son los destinatarios de la protección. Entonces creo que estas tres podrían ser como las grandes particularidades de este derecho al desarrollo. Patricia Tarre: Claro, ahorita que mencionas esto de participación, entiendo un poco más por la razón por la cual dices que engloba tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Entiendo que esa sería una de las maneras como vemos los derechos civiles y políticos en la participación de definir qué significa, cómo se hace el desarrollo en ese caso. Por ahí va la cosa, Juani. Juana María Ibáñez Rivas: Sí es, precisamente hablando tanto de individuos en la dimensión individual como en la colectiva, es esa posibilidad que tenemos nosotros de definir qué entendemos por desarrollo y de ahí la relevancia de que individuos y pueblos puedan participar en la definición de eso que nosotros vamos a entender como desarrollo que puede estar vinculando a, por ejemplo, derecho a la alimentación, derecho a la propiedad, derecho a los recursos naturales, derecho al trabajo, derecho a la vivienda. Por eso esa intersección es tan clara en el derecho al desarrollo y que, por ejemplo, en nuestro sistema interamericano, que es lo que tenemos más cercano nosotros, puede remitirnos esta concepción de la vida digna que también supone esta intersección entre civiles y políticos y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Pero aquí es clave entonces la participación. Que sean los individuos y los pueblos lo que decidan qué es su desarrollo económico, social, político, cultural, ambiental porque ciertamente hay que decirlo y por eso es tan importante, Pachi, estos espacios de difusión porque a veces hay una concepción negativa del desarrollo. Muchas comunidades, muchos pueblos, incluso muchos individuos identifican el desarrollo directamente con proyectos de exploración, extracción y hay un rechazo inmediato con el propio concepto y la idea desde el mecanismo de expertos sobre el derecho al desarrollo es precisamente visibilizar el contenido y alcances de este derecho y transmitir a todos los individuos bajo la jurisdicción de los Estados que está en ellos participar en la definición de lo que es el desarrollo de lo que algunos denominan el buen vivir para cada individuo o para los pueblos de una sociedad. Y aquí me permito señalar que específicamente el mecanismo de expertos tiene un estudio temático que explica un poco el contenido y alcances del derecho al desarrollo y la dimensión individual y colectiva que creo que ayuda mucho también para un poco desestigmatizar este concepto del desarrollo que no ayuda a la difusión y a la apropiación de las personas y de los pueblos de este derecho al desarrollo. Patricia Tarre: Claro, sí, importantísimo eso que dices, porque sí es cierto que desarrollo pareciera que necesariamente son grandes empresas que llegan a un pueblo y no necesariamente, pues habrá que cada pueblo, cada sociedad decidir qué es lo que para ellos significa desarrollo. Juani, y ahorita mencionaste el mecanismo de personas expertas sobre el derecho al desarrollo. Entonces quiero preguntarte un poco sobre qué es lo que hace y qué es exactamente este mecanismo. Juana María Ibáñez Rivas: Muchas gracias Pachi. Pues nosotros somos, como bien señalabas, este mecanismo de expertos de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, que en realidad es un órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Está compuesto por cinco miembros que representan, en principio son elegidos a partir de una representación regional, entonces están representante de África, de Asia, Europa del Este, del Oeste y en mi caso la elección desde los países de América Latina y el Caribe. Y nosotros como órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos tenemos la función de ser una suerte de brazo académico para el Consejo de Derechos Humanos de darle información temática sobre el derecho al desarrollo. Y dentro de nuestras funciones es fundamental la identificación de buenas prácticas sobre el derecho al desarrollo y ese es uno de los más grandes desafíos que tenemos. En el marco precisamente de nuestro mandato es que cada uno de los miembros, cada uno tiene un mandato de tres años, por lo menos en ese periodo tenemos la responsabilidad de emitir un informe, un estudio temático vinculado al derecho al desarrollo, que es la contribución para el Consejo de Derechos Humanos y en ese estudio temático es que debemos identificar buenas prácticas relacionadas con la materia específica. Y al día de hoy, por ejemplo, tenemos ya 11 estudios temáticos. Este es un mecanismo, digamos, relativamente joven. Desde el 2019 data su existencia y hay informes sobre los objetivos de desarrollo sostenible, sobre cuestiones de discriminación, de igualdad, sobre la cooperación estatal, también es un elemento clave en la protección del derecho al desarrollo, sobre las dimensiones del derecho al desarrollo, sobre el rol que tiene la mujer en la realización de este derecho al desarrollo y los más recientes que están vinculados a cuestiones de cambio climático, justicia y cambio climático, financiamiento climático, inteligencia artificial y la protección de los derechos culturales y derecho al desarrollo. Entonces, como Patricia Tarre: Claro. Juana María Ibáñez Rivas: parte de mi mandato, propuse a los otros expertos realizar un estudio temático sobre paz, seguridad y derecho al desarrollo, ya que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo tiene dos artículos específicos sobre la materia, entonces había ahí una oportunidad importante para contribuir sobre el contenido y alcances del desarrollo con estos conceptos claves dentro del Sistema de Naciones Unidas. Patricia Tarre: Sí, súper interesante, digamos, cómo se relaciona el derecho al desarrollo con cada uno de estos temas que estás mencionando. Ahí nos quedará la tarea de revisar esos informes, esos 11 informes que ya han salido en la página web del mecanismo. Entonces entiendo que el mecanismo es un poco diferente a otros mecanismos o mecanismos especiales en Naciones Unidas porque no es como una relatoría que, digamos, puede recibir acciones urgentes, sino que más bien se enfoca en las buenas prácticas, ¿cierto? ¿No reciben cartas de alegación de acciones urgentes o sí? Juana María Ibáñez Rivas: No, precisamente si esa es una diferencia importante, no es como, por ejemplo, el mandato que sí tiene el relator especial sobre el derecho al desarrollo, que sí va un poco en la línea de identificar situaciones de violación a estos derechos o de dar respuesta a situaciones de violación del derecho al desarrollo. En nuestro caso es más una visión académica y la gran tarea de poder identificar en el marco del contenido y alcances del derecho al desarrollo buenas prácticas de los Estados en esta materia para poder compartirlas y para poder servir de guía para los Estados en ese sentido. Pero sí, no analizamos eventuales situaciones de violación del derecho al desarrollo es un trabajo más en sentido académico, con el trabajo de estudios temáticos, identificación de buenas prácticas, asesoría al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y por supuesto tenemos también nuestras sesiones como mecanismo. Tenemos dos al año, una en Ginebra, otra en Nueva York y nos reunimos mensualmente los cinco miembros del mecanismo una vez al mes para compartir posiciones en común, buscar formas de difundir el trabajo, trabajar con diferentes interlocutores, Estados, organizaciones de la sociedad civil, academia. Entonces estamos muy activos durante todo el año a pesar de que oficialmente tenemos únicamente dos reuniones al año como tal. Patricia Tarre: Buenísimos, Juani. yo una cosa que te quería preguntar, Juani, es cómo qué reconocimiento, obviamente al inicio hablamos de la declaración, pero quisiera saber qué reconocimiento ha tenido el derecho al desarrollo tanto a nivel internacional como a nivel nacional de diferentes países. Juana María Ibáñez Rivas: Sí, una pregunta muy interesante también, Pachi, y aquí primero remarcar que el trabajo o el origen del trabajo de este mecanismo sobre el derecho al desarrollo está en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada en diciembre de 1986. Entonces, nuestro trabajo está directamente vinculado con la Declaración, nuestra fuente de inspiración y referencia. Pero como decíamos, ya que nuestro rol es precisamente identificar buenas prácticas, estamos identificando como fuentes vinculantes o no tanto de soft law de repente para poder invocar este derecho en los diferentes continentes atendiendo precisamente a la representación regional que hay en el mecanismo. Entonces, una de las ideas que transmitimos nosotros en nuestras sesiones a los Estados miembros y a los diferentes interlocutores es que esta protección del derecho al desarrollo, por ejemplo, se puede dar también indirectamente a partir del alcance de los objetivos de desarrollo sostenible. Es una manera clara de poner en evidencia la protección de este derecho al desarrollo en el sistema interamericano. Por ejemplo, vemos unos avances ahí muy sutiles, pero que de alguna manera le dan visibilidad al derecho al desarrollo. Basta recordar que la Corte Interamericana desde el reconocimiento de esta justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales del artículo 26 de la Convención Americana, lo hace en remisión a la Carta de la OEA que en este capítulo 7 hace alusión a la obligación de desarrollo integral que tienen los Estados respecto de los individuos y de los pueblos bajo su jurisdicción. Entonces la derivación en última instancia de los DESCA en el sistema interamericano tiene su origen en un deber de garantizar este desarrollo integral por parte de los Estados. Entonces ahí vemos también una manera interesante de garantizar esta protección del derecho al desarrollo y se están dando estas referencias cruzadas. El mecanismo cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Corte Interamericana también cada vez está citando más los estudios temáticos del mecanismo. Lo hemos visto en la última opinión consultiva sobre emergencia climática y también, por ejemplo, está este voto de don Eduardo Ferrer y del juez Pérez Manrique y Rodrigo Mudrovich en el caso de los habitantes de la Oroya, donde incluso se plantea esta idea del reconocimiento de un derecho al desarrollo sostenible, que también abre una ventana de posibilidad. Sabemos que a veces de los votos luego tenemos un traspaso de jurisprudencia en las sentencias de la Corte. En el protocolo de San Salvador hay este reconocimiento del derecho de los pueblos al desarrollo. Y por supuesto siempre las cláusulas de protección pro persona, de derechos implícitos, del bloque de constitucionalidad abre una ventana de oportunidad para la protección de este derecho. Tenemos declaraciones y pronunciamientos a nivel de otros continentes, por ejemplo la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), tienen una declaración de Derechos Humanos que incluye el derecho al desarrollo, pero nada más el año pasado emitieron una declaración sobre el derecho al desarrollo vinculado con la Paz, que va a ser por supuesto un insumo para el estudio temático y también en el seno de la Organización de la Cooperación Islámica que tiene esta Comisión Independiente Permanente de Derechos Humanos tenemos la declaración de Abu Dhabi del año 2016 que hace alusión también al derecho al desarrollo. Y para cerrar con la cuestión más explícita en el marco del sistema africano de protección de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su artículo 22 reconoce de manera explícita la protección del derecho al desarrollo. Entonces esto es vinculante en cuestión de obligaciones para los Estados parte de la convención africana y hay casos, hay jurisprudencia en la Comisión Africana, por ejemplo, con relación a pueblos indígenas y en otras cuestiones vinculadas a este derecho al desarrollo. Este año en nuestra sesión de de Nueva York tuvimos una mesa temática referida específicamente al rol de los mecanismos regionales de protección con relación al derecho al desarrollo y contamos con la participación de todos estos interlocutores de los países islámicos, Asia, una representante de la Comisión Africana, de la Unión Europea y nos contaban estas formas indirectas y directas de protección del derecho al desarrollo. Que, pues, son un aliciente para continuar en el trabajo de difusión, para visibilizar este derecho y garantizar su protección a nivel global. Patricia Tarre: Claro, Juani, y también hay un borrador de tratado que está en discusión, ¿cierto? Juana María Ibáñez Rivas: Efectivamente, además de esta declaración, que insisto, es el referente para el trabajo del mecanismo de expertos de Naciones Unidas, hay un proyecto de pacto internacional sobre el derecho al desarrollo que fue pensado como un tercer pilar para estos dos pactos que tenemos en el sistema de Naciones Unidas, es decir que fue pensado como el tercero, además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este pacto internacional sobre el derecho al desarrollo, ya hay una versión que ha sido discutida y ha sido, en este momento, se encuentra en manos y se quiere de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para negociaciones y eventual adopción en el seno de la Asamblea General. Y bueno, es un documento que ha sido trabajado por importantes expertos a nivel global, incluso Mihir Kanade fue miembro del mecanismo hasta este año, fue uno de quienes participó en la redacción de este proyecto de PAC. sobre el Derecho al Desarrollo y doña Margarette May Macaulay también fue una de las personas que trabajó activamente en el diseño de este proyecto de Pacto sobre el Derecho al Desarrollo. Entonces tenemos ahí un documento pero ya está en manos de los Estados miembros seguir los respectivos pasos a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados. Patricia Tarre: Claro Juani y, una última pregunta, porque entiendo que el derecho de desarrollo pues involucra tanto aspectos derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Y una de las preguntas que te tengo es en qué medida las obligaciones que impone a los Estados son, digamos, de cumplimiento inmediato o si son progresivas o cómo se analiza eso. Juana María Ibáñez Rivas: Pues es, ya te digo, como se trata de un derecho más con estas características particulares que a mí me encanta destacar, pero estamos hablando de los mismos derechos inalienables, indivisibles, interdependientes y en consecuencia las correlativas obligaciones que tienen los Estados en términos de respeto, abstención y de garantía de adoptar medidas proactivamente para garantizar su protección. Entonces a lo largo de la declaración vamos a ver esta referencia a la obligación que tienen los Estados, por ejemplo, de eliminar barreras u obstáculos para superar cualquier impedimento para la realización del derecho al desarrollo o adoptar proactivamente medidas favorables para la consolidación del derecho al desarrollo. Entonces tenemos estas dos manifestaciones de respeto, garantía igual, abstención y adopción de medidas e igualmente está el principio de igualdad y no discriminación como un elemento transversal a lo largo de toda la declaración. Y sí destacaría que en el texto de los 10 artículos de esta declaración se enfatiza mucho en los deberes de cooperación entre los Estados, se habla de los países en vías de desarrollo, los países desarrollados y las responsabilidades que hay entre estos para garantizar el derecho al desarrollo de los individuos y los pueblos y precisamente en esa línea el artículo 10, el artículo final de esta declaración pone énfasis en la progresividad de la materialización de alguna de estas obligaciones pero tenemos claro nuestros conceptos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que hay obligaciones que no dejan de ser inmediatas, como por ejemplo aquellas vinculadas al principio de igualdad y no discriminación. Entonces es la misma lógica, la misma dinámica de las obligaciones para cualquier derecho humano a nivel internacional, pero sí creo que para algunos Estados, y también pesando un poco en las negociaciones pendientes para la adopción del tratado, este Pacto sobre el Derecho al Desarrollo, creo que es importante la clarificación de los alcances de la cooperación entre los Estados, la cooperación norte-sur, sur-sur, la cooperación triangular, la responsabilidad que tiene cada uno de los Estados para lograr que se genere en igualdad un nivel de desarrollo para todos los países en el mundo. Patricia Tarre: Buenísimo, Juani. ahora sí una última pregunta. Juana María Ibáñez Rivas: Por favor. Patricia Tarre: ¿Hay algo que te hubiera gustado que te preguntara y que no te pregunté? O sea, no quiero como que haya un tema que quizás no abordamos. Si hay algo, este es el momento de contarnos para saber, para que no nos quedemos con una cosita pendiente. Juana María Ibáñez Rivas: Este es el momento, pues no, yo creo que abarcamos todos los temas que a mí me interesa visibilizar como parte del mecanismo. Yo creo que solo aprovecharía este espacio privilegiado de estudia DDHH para invitar a todos tus seguidores a seguir de cerca el trabajo del mecanismo y por supuesto recordar que todavía el plazo está abierto para que quienes quieran colaborar y contribuir enviando algún documento para la redacción de este estudio temático sobre paz, seguridad y derecho al desarrollo, no deje de hacerlo. Y se vienen otros estudios temáticos. Tenemos ahora una nueva composición dentro del mecanismo. Entonces, estos nuevos miembros van a presentar ya públicamente sus propuestas de temas con preguntas para todos los interlocutores y sería maravilloso poder contar con una amplia participación de todas y todas para que refleje realmente las expectativas, necesidades de todas las personas que enriquecen el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Patricia Tarre: Buenísimo, Juani. Sí, luego me pasas el link para enviar observaciones y yo lo pongo acá abajo y veo también para incluirlo en el newsletter un recordatorio que ya habíamos mandado uno, pero podemos incluirlo nuevamente para que más personas puedan participar y personas que digamos que estén trabajando en el tema y eso que tengan. Siempre es importante pues darle esos insumos a estos mecanismos para que estos informes sean lo mejor posible. Juani, Muchísimas gracias por contarnos sobre el derecho de desarrollo del día de hoy, sobre el trabajo del mecanismo de personas expertas de Naciones Unidas sobre el derecho de desarrollo. Para mí fue un placer hablar contigo sobre este tema. Juana María Ibáñez Rivas: Mil gracias a ti, querida Apache, y a todos sus seguidores. Un honor compartir este espacio con ustedes y ojalá hasta muy pronto. Patricia Tarre: Exactamente. Y bueno, muchísimas gracias también a ti por escucharnos el día de hoy. Nos vemos en una próxima oportunidad.