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- Patricia Tarre: Hola, muchísimas gracias por conectarte. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en derechos humanos, especialmente en la comunidad exclusiva, la Comunidad Estudia DDHH, donde tenemos clases mensuales, mentorías, por ejemplo, de hecho, hoy tenemos una clase sobre las obligaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y cómo se analizan. Tenemos también acceso a resúmenes semanales de sentencias de la Corte que yo hago todos los viernes, sea sentencias nuevas o sentencias importantes que sean viejas, porque claro, no todas las semanas salen sentencias de la Corte Interamericana. Y también tienes acceso a el chat DDHH, es una herramienta de inteligencia artificial donde puedes preguntarle a la jurisprudencia de la Corte Interamericana qué se ha hecho de diferentes temas. Y claro, en redes sociales siempre estamos haciendo contenido para mantenerte al día en todos los temas de derechos humanos. Y justamente eso es lo que estamos aquí el día de hoy porque hoy vamos a estar conversando sobre la moderación de contenidos y libertad de expresión. Y para eso estoy aquí con Emanuel Vargas Penagos. Emanuel es un abogado colombiano de la Universidad de los Andes, tiene una maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Amsterdam y actualmente está haciendo su doctorado justamente de esos temas. Además, Emanuel es el co-director de la organización El Veinte. Emanuel, muchísimas gracias por estar acá. Emmanuel Vargas Penagos: Gracias Patricia, un gusto estar contigo y compartir con la comunidad. Patricia Tarre: Claro, Emanuel, vamos de una vez al grano. Cuéntame, digamos, qué tiene que ver la moderación de contenido y la libertad de expresión. Emmanuel Vargas Penagos: pues digamos A grandes rasgos la moderación de contenidos es las acciones que toman las plataformas de internet como las redes sociales, por ejemplo, sobre qué publicaciones, contenido es admisible dentro de sus servicios. Entonces, lo hacen, por ejemplo, para poder hacer que su servicio se adopte como a un tipo de público. Entonces, por ejemplo, nosotros tenemos el caso de de X o Twitter donde digamos son más permisivos, entonces están buscando tener como una comunidad como más liberal o como libertina por así decirlo para algunas personas. Mientras que Instagram por ejemplo es un poco más restrictivo y a veces puede considerarse que es censurador por ejemplo de cosas sexuales porque es como un espacio que se busca que sea como más agradable, familiar, como cercano a la gente, que no tenga como cosas chocantes. Entonces como que eso es una capa, pero también hay situaciones en las que las plataformas también, pues, bajan otros tipos de contenidos también por sus propios intereses comerciales. Entonces, por ejemplo, o también para cumplir con alguna ley o cosas que están más o menos en la mitad. Entonces, por ejemplo, está la decisión de actuar más seguido contra contenido racista, discriminatorio, que pueda llegar a pensarse que es algún tipo de discurso de odio, que en efecto sea discurso de odio, porque digamos, obviamente en muchos casos hay una obligación legal, en algunos casos la obligación legal no es tan clara y en otros casos pues simplemente es porque muchas veces por ejemplo la gente que pauta dentro de esas plataformas pues no... no quiere que su publicidad salga al lado de un discurso de odio o de una publicación discriminatoria. Entonces, esa forma en la que las plataformas ordenan sus servicios es como una gobernanza privada de la libertad de expresión, una gobernanza privada del debate público que antes de las redes sociales era algo que estaba en manos de los jueces. Antes los jueces eran los que decían qué es lo que puede castigarse, qué es lo que puede limitarse, mientras que en este caso es una decisión casi que judicial de facto y también normativa de facto y ejecutiva de facto. Entonces, se vuelve un control privado sobre la libertad de expresión. Ahora bien, que pasa es que dependiendo de la forma en la que estas plataformas tomen estas decisiones o redacten sus políticas puede pasar que a veces se les vaya la mano. Entonces, en ese caso, que podría haber como un efecto colateral de censura. Entonces, que mucha información o publicaciones que son admisibles o incluso necesarias terminan siendo censuradas. Digamos, el caso típico volviendo a Instagram y Facebook es publicaciones de pezones, así que digamos los pezones femeninos muchas veces son censurados porque se equiparan a pornografía y pues hay muchas instancias de publicar pezones que, pues, no son pornográficos y pues además pues también es una perspectiva bastante patriarcal sobre los cuerpos pero también existe la posibilidad de que por ser muy relajados por la decisión de no actuar lo suficiente frente a determinados contenidos que puedan ser perjudiciales, exista una sobrepermisividad de contenido dañino. Entonces, puede pasar que, digamos, exista exceso de contenido racista, por ejemplo, en algunas redes, y que eso haga que no sea un lugar agradable para personas racializadas o personas que puedan ser víctimas de ese racismo y pues eso hace que no puedan participar debidamente o pues como de la forma como esperada dentro del debate público. Y por último es que digamos también existe una perspectiva de que las plataformas mal que bien digamos eso todavía no está 100 % como consolidado, pero si hay una visión de que las plataformas al hacer esta forma de organizar digamos al decidir cómo se organiza su servicio, también están ejerciendo su propia libertad de expresión. Es digamos muy a grandes rasgos, como cuando un periódico decide qué poner de primero en la primera página o qué no publicar o qué cartas de los lectores publica que cuáles no, pero digamos en este caso es una cosa que es como masiva de millones que se está tomando cada segundo. Y pues lo único, pues, para aclarar es que estas decisiones de moderación de contenidos no solo es la decisión de borrar o de quitar, sino también pueden haber decisiones de poner etiquetas, de digamos, en algunos casos hay cuentas que monetizan, que reciben dinero de lo que publican, en algunos casos se puede tomar la decisión de cortar la monetización. o pues otras formas de restringir la visibilidad. Eso puede ser de muchas formas. Restringirlo para determinado público, restringirlo para una región. Es un amplio abanico de restricciones de interferencia sobre la libertad de expresión y eso hace que haya una posibilidad de tener diversos impactos sobre la libertad de expresión, de que diversas voces se amplifiquen o diversas voces se minimicen dentro del debate público. Patricia Tarre: Emanuel, y tú dirías que estas empresas, digamos, estas grandes empresas dueñas de las redes sociales tienen una obligación de moderar contenido de acuerdo a estándares internacionales o esta obligación no existe y ellas lo hacen por conveniencia o cómo lo ves tú. Emmanuel Vargas Penagos: Pues, eso es algo que todavía se está formando. O sea, como que es una discusión que no está como completamente consolidada, pero digamos en el sistema interamericano la CIDH, especialmente la Relatoría Especial para la libertad de expresión publicó un informe sobre gobernanza de internet hace ya dos años y toca este tema. La relatoría lo que dice es que si hay una obligación de actuar frente a contenido manifiestamente ilegal, y el contenido manifiestamente ilegal puede incluir la pornografía infantil, el discurso de odio que incita la violencia, pero digamos es como los casos más limitados. En el nivel del Consejo Europeo, el Consejo Europeo ha sacado recomendaciones que son como, pues no son vinculantes, pero digamos muy parecido como a las informes de la CIDH. Pues, hablando de las obligaciones de estos proveedores. Entonces, si se habla de unas obligaciones como de actuar frente a determinado contenido y también de crear un ambiente favorable para la libertad de expresión de los usuarios cuando estén ahí. Y pues también la Unión Europea ha sido bastante proactiva y tiene una ley que justamente es como el objeto principal de mi tesis que regula estas actividades y que establece ciertas obligaciones para actuar sobre contenido que se considera ilegal y sean ciertas libertades para actuar al contenido que pueda considerarse que viola los términos y condiciones. Patricia Tarre: Claro, te quería preguntar de esa segunda parte porque, ok, entonces entiendo, digamos, que en el sistema interamericano pareciera que, por ahora, estamos diciendo hay un contenido manifiestamente ilegal que tú tienes que actuar, tienes una obligación de actuar, pero luego viene la pregunta, ¿en qué medida tú puedes censurar de alguna manera, ya sea de forma total o, por ejemplo, con esas medidas que tú dices de quitar a la monetización, restringir algunos contenidos? ¿En qué medida las empresas tienen ese derecho. No sé qué se ha dicho o de dónde viene, qué nos puedes contar al respecto. Emmanuel Vargas Penagos: Sí, digamos, eso es algo que a nivel europeo no se toca. Digamos, no se toca a la forma en la que se redacten las reglas tan directamente. Hay una forma indirecta en la que se puede terminar interfiriendo sobre la forma en la que se redactan las reglas y son unos mecanismos de mitigación de riesgo que existen para las grandes plataformas, que son las que tengan más de 45 millones. Patricia Tarre: Perdón, 45 millones de usuarios en Europa o en general. Emmanuel Vargas Penagos: En Europa. Y en el sistema interamericano en este informe que menciono, sí se optó por hablar sobre la redacción de los términos y condiciones, diciendo que estos igual tienen que cumplir con ciertas características como un poquito como aterrizando este test de proporcionalidad del sistema intramericano a estas actividades privadas, como diciendo que puede haber como una especie de delegación del Estado sobre estas actividades privadas. Entonces, por ejemplo, las normas comunitarias según este informe no podrían ser discriminatorias. Y ese informe justamente fue aplicado por la Corte Constitucional Colombiana. No, lamentablemente no sé si ha habido más casos en la región, pero pues digamos conozco el caso colombiano, el que la Corte Constitucional examinó una restricción hecha en Instagram contra una modelo de contenido de adultos que publicaba contenido no de adultos, contenido como apto en Instagram pero que fue restringida desproporcionadamente, pues digamos, ahí la Corte Constitucional con base en este informe del sistema interamericano, no considero que las normas de meta fueran discriminatorias, pero sí considero que estaban redactadas de una forma que podían llegar a serlo porque no tenían suficiente claridad. Y entonces sí dio una orden para meta para que corrigiera sus normas comunitarias sobre estos temas de específicamente era como contenido sexual. Entonces eso es bastante interesante porque digamos es algo que no es. como si uno piensa que como que lo que es más desarrollado en este momento es lo que está en la Unión Europea, pues digamos, en este caso realmente sí es aún más progresista. Sí, puede ser un desarrollo interesante. Y bueno, de hecho también ha habido unas decisiones en el Tribunal Federal alemán que son más o menos como en misma línea, también diciendo que la redacción de las normas pues tiene que tener como ciertos estándares mínimos. Patricia Tarre: Claro, claro y en ese caso colombiano, digamos, se logró demandar a meta en Colombia y eso funcionó relativamente bien, digamos. Emmanuel Vargas Penagos: Sí, digamos que igual un problema con las plataformas en general es que en casi todas las jurisdicciones dicen que no, o sea, esto es una táctica que han utilizado desde que existen y a pesar de que existen decisiones que ya les dicen que eso no es aplicable, lo siguen haciendo como defensa de decir que ellos no, por lo general tienen una oficina comercial en el país, y dicen, esa oficina solo vende publicidad y no está a cargo de las actividades de la red social. Y entonces dicen, si tienen algún problema, pues vayan a Estados Unidos y demanden en Estados Unidos. Pero, pues, digamos, en el caso de la Corte Constitucional colombiana, pues sí se habla como del deber del Estado de proteger sus derechos. Entonces, pues eso, pues ahí fue como, obviamente fue parte del litigio que hubo en ese caso, pero pues digamos, la Corte Constitucional sí lo vio como del lado de lograr una protección efectiva. Patricia Tarre: Claro. Y Emmanuel, hace un tiempo ya, unos meses, yo entrevisté justamente a una abogada de CEJIL que me contó de un caso que ellas llevaron ante el Oversight Board de Meta de una defensora de derechos humanos peruana que habían puesto comentarios en una publicación amenazante. Y ellos lograron a través del proceso del Oversight Board que eliminaran esos comentarios. Entonces, digamos, no tanto como reclamarles por una censura, sino por la falta de actuar. Y Emmanuel Vargas Penagos: Sí. Patricia Tarre: entiendo que para el Oversight board uno primero hace como una solicitud de denuncia o un comentario y en caso de que se la nieguen, puede, digamos, apelar a este Oversight board quien puede, no necesariamente, pero puede conocer tu caso. Pero esto me parece que es algo muy especial que existe en meta y que en las otras plataformas no existe nada similar y no sé si estoy equivocada Emmanuel Vargas Penagos: No existe realmente una figura similar al oversight board y por eso es visto como un modelo valioso. Se considera valioso por ser como una manifestación de meta de comprometerse a garantizar los derechos humanos. Lo que pasa es que si tiene algo problemático y es que simplemente algo que está completamente sujeto al arbitrio de meta. Digamos, hay ciertas garantías como contractuales que supuestamente hacen que este sea un mecanismo efectivo, pero realmente en últimas, la última decisión está en cabeza de meta y también la decisión de establecer este mecanismo que precisamente tú lo dices puede que sea efectivo, puede que no, pues es en últimas algo de meta, como un poquito como sometiendo a los usuarios a su bondad o a su deferencia, mientras que pues, no existe como un marco legal que cree como unos sistemas más robustos. En la Unión Europea se creó un mecanismo también para crear algo similar al oversight board porque digamos existe la idea de que llevar todos los casos, de censura en las redes sociales o de no actuación para limitar un contenido dañino a las cortes o a una autoridad administrativa pues puede ser costoso, lento, largo y pues también muy difícil para muchas personas que pues realmente pues no tienen acceso a una abogado, etcétera. Entonces digamos en la Unión Europea se crea una figura que son mecanismos alternativos de solución de disputas diseñados específicamente para disputas de moderación de contenidos. Y sí, la mayoría Patricia Tarre: esto ya existe. Emmanuel Vargas Penagos: iniciaron en el último año, existen, si no estoy mal, unos 10 en toda Europa. Están ubicados en distintas partes de Europa, pero pueden tener mandato de toda la Unión Europea. Es una figura que está muy en sus inicios, pero que pues es interesante y pues también digamos, nuevamente las decisiones de estos cuerpos no son vinculantes individualmente, sino que son vinculantes como nivel sistémico, porque se dice que las plataformas tienen la obligación de participar en estos mecanismos de buena fe. Entonces, digamos como que lo que se dice es que si una plataforma simplemente incumple sistémicamente todas las decisiones de estos cuerpos, pues no estaría de buena fe. Y pues también existe otro incentivo para que cumplan a pesar de no ser vinculante, que es que si pierden las plataformas en la decisión, o si este cuerpo considera que moderaron mal, ellos están obligados a pagar la tarifa de acudir al cuerpo, que es una tarifa relativamente baja, pues digamos, si se acumula nuevamente, pues también puede ser como algo no deseable para ellos. Entonces se vuelve también un incentivo para mejorar sus procesos internos. Patricia Tarre: Claro y las plataformas están formando, este proceso ya está ya han habido decisiones, ya las plataformas están siendo parte o... Emmanuel Vargas Penagos: Sí, sí, digamos que los dos más, esos diez que existen, hay como dos grandes, uno está ubicado en Alemania y otro está ubicado en Irlanda, digamos el que está ubicado en Alemania tiene un modelo como que quiere un poquito replicar a una corte y pues también su aproximación a la protección de derechos es muy similar a digamos, a la del derecho constitucional alemán. Y la irlandesa es más parecida al oversight board como en su aproximación a tomar decisiones. La alemana ha publicado decisiones como anonimizadas, pero también para mostrar cómo está decidiendo. Y la irlandesa creo que sólo ha publicado estadísticas. Pero pues, digamos, también tengo entendido que, por ejemplo la que está en Hungría también ya ha tomado decisiones pues es algo como que va andando. Yo creo que puede ser una figura interesante. Patricia Tarre: Claro. Y a nivel internacional, digamos más amplio que la comunidad europea, ¿qué se ha dicho de este tema de la moderación de contenidos en Internet? Emmanuel Vargas Penagos: Pues digamos, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas, ha sido muy importante, como muy proactiva en este tema. Entonces, incluso es esta relatoría la que en 2018, a partir de un informe, empieza a hablar de este tema de que las plataformas tienen que incorporar los derechos humanos en sus actividades de moderación de contenidos y empieza a hablar como de... de cómo traducir el derecho internacional de los derechos humanos a estas plataformas. Y, pues, digamos, sirvió para impulsar muchos de los cambios normativos en distintas partes y pues también, pues fue importante también incluso para impulsar la creación del Oversight Board, etcétera. Entonces, como que es un espacio muy significativo. También, ha habido una iniciativa por parte de la UNESCO de crear unas guías para la reglamentación, para que los países miembros de la UNESCO puedan crear sus propias normas locales. Eso pues ya fue un proceso que terminó hace dos años. Las guías están públicas. No le echo seguimiento a su implementación, pero sé que había varios países que estaban interesados. También sé que hubo algunas críticas de la sociedad civil a este proceso porque pues tal vez se basaba mucho en el sistema europeo y el sistema europeo también depende mucho de una concentración de poder en la Comisión Europea que pues puede ser aceptable en el nivel europeo pero pues en otros países puede ser bastante problemático. Pero pues aparte de esto, el Reino Unido también tiene una legislación similar, Brasil también ha estado avanzando la legislación, si no estoy mal también en Australia, y en Estados Unidos hubo unas iniciativas de dos leyes, en Texas y en Florida, como que legislaban un poquito sobre el tema de la... O sea, como restringiendo la capacidad de las plataformas para moderar, como diciendo que debería haber más libertad de expresión en las redes sociales. Y pues eso fue tratado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero no tomó una decisión sobre la constitucionalidad, sino que le dio como unas instrucciones a las cortes locales de analizar ese tema desde la postura de la primera enmienda. O sea, decir que esto era de todos modos un tema que... involucraba la libertad de expresión. Patricia Tarre: O sea, ¿de la libertad de expresión de las empresas? Emmanuel Vargas Penagos: Sí, de las empresas. Patricia Tarre: O sea, dándole libertad a las empresas para hacer lo que quieran, más o menos. Pareciera, Emmanuel Vargas Penagos: Sí, sí, sí, sí. Patricia Tarre: Ok. Ok. Emanuel, antes me comentaste, antes de que empezáramos en vivo, me comentaste de que había una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de estos temas. Emmanuel Vargas Penagos: Sí, claro, pues también es un país que tiene legislación sobre el tema de Rusia y pues es una legislación restrictiva. Y esa legislación fue utilizada para sancionar a Google, es dueña de YouTube y la sanción fueron dos sanciones. Fueron una sanción por por bajar un contenido que era como un vídeo o una cuenta, un canal de televisión que al parecer como que incitaba la guerra, la violencia y por otro lado... A ver, perdón, me devuelvo. El gobierno ruso sancionó a YouTube por bajar esa cuenta, ¿cierto? Y le ordenó reinstalarla. Y también el gobierno ruso le ordenó a Google bajar un contenido de unos activistas, creo que eran. Y entonces ahí Google... pues llevó el caso al Tribunal Europeo y en el Tribunal Europeo se determinó que esas decisiones de ordenarle a Google subir determinado contenido o ordenarle bajar determinado contenido pues era una interferencia con su libertad de expresión y se consideró que la forma en la que se estableció esa interferencia pues no había sido proporcional, ni necesario. Digamos ahí hubo un voto concurrente de un juez de Darian Pavli, es justamente un juez muy cercano como a las discusiones de libertad de expresión, diciendo que el Tribunal Europeo le faltó un poquito discutir este tema de cuáles son los derechos de los usuarios de cara a las plataformas. Como que se enfocó mucho fue en el derecho de las plataformas y no tanto como la discusión de qué pasaba con los usuarios. ¿Cierto? Pero, pues ahí, ¿cómo queda? ¿Una intuición de que, una señal de que posiblemente en el futuro vaya a haber alguna decisión sobre el tema. Pues también otra cosa que me parece bastante interesante de esa decisión es que, pues ahí se considera que Google ejerce su libertad de expresión cuando modera, pero se dice que está libertad de expresión como muy en línea con cómo está redactado el artículo 10, es el de libertad de expresión en el convenio europeo, que dice que la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades. Entonces esa parte, pues desde mi perspectiva, es una señal del Tribunal Europeo sobre un deber de los Estados de establecer unas restricciones sobre cómo se hacen estas actividades de manera que no sea un poder irrestricto que afecte los derechos de los usuarios. Y obviamente también hay que tener en cuenta que también en el Tribunal Europeo las personas jurídicas pueden iniciar casos, pueden llevar casos hasta el tribunal. En el sistema interamericano es distinto. el sistema interamericano son muy limitadas las posibilidades de empresas de llevar casos a la Corte Interamericana y la Comisión y luego a la Corte. Entonces yo creería que eso es algo que valdría la pena estudiar cómo puede ser la aproximación sobre este tema teniendo en cuenta esa diferencia, ¿cierto? Ahorita, una última cosa, la Corte Interamericana está tramitando una opinión consultiva presentada por Guatemala sobre democracia y derechos humanos y hay unas preguntas que están muy orientadas a temas de responsabilidad de las plataformas. Entonces, tal vez tendremos algo de certeza como de la postura del sistema interamericano, pues ya más vinculante cuando se le deja opinión con el tiempo. Patricia Tarre: Claro, buenísimo, no recordaba que esa solicitud de opinión consultiva tenía estos temas. Yo tengo una pregunta, quizás pensando cuando lo comparaste, verdad, con cuando los periódicos deciden no publicar alguna información, por ejemplo, Obviamente en el supuesto de las cartas de lectores, obviamente entiendo que recibirá muchas cartas y necesariamente habrá decisiones, siempre decisiones de qué se publique y qué no. Pero me pregunto, por ejemplo, decisiones tipo, tienes un columnista todas las semanas y hay una columna que no le gusta al dueño del periódico, en qué medida... O sea, siempre te he tenido esta duda y quiero saber tu opinión, en qué medida ese periódico puede simplemente decir no, esta columna no sale esta semana. ¿Qué tanta libertad hay ahí para luego pensarlo en las redes sociales, pero primero pensar en lo que tenemos años de conocer? ¿Cómo lo ves tú? Emmanuel Vargas Penagos: Claro, es ese es un típico conflicto de libertad de expresión versus libertad de expresión. Pero pues también... Es que siento que varía mucho de país en país porque yo recuerdo que, por ejemplo, en Colombia la legislación antigua, que fue declarada inconstitucional porque creaba una tarjeta profesional de periodista, tenía algo de objeción de conciencia de los periodistas. Había cierto control que podían tener los periodistas sobre lo que ellos publicaban dentro del medio. Pero eso era muy específico en la legislación colombiana. Yo siento que eso no está tan tratado. Digamos como que tal vez la forma en la que puede tratarse es cuando se trata de censura indirecta. Por ejemplo, situaciones en las que tal vez la decisión de no publicar la columna viene de una presión gubernamental o una decisión económica, pero pues digamos es relativamente complicado. Igual también de todos modos sí ha habido casos, o sea en el sistema interamericano no, pero en el Tribunal Europeo hubo dos casos de trabajadores de medios públicos que digamos es distinto por ser público. Pero creo que sí hubo un caso de un periódico privado y pues sí se le dieron ciertas protecciones al periodista sobre su medio de comunicación. Es así la verdad. Patricia Tarre: Sí, claro, sí, nunca me encantó esa manera de concretizarlo, nunca lo había pensado, conflicto de libertad de expresión versus libertad de expresión. Y claro, obviamente ante las instancias internacionales, va a ser difícil verlo porque siempre tiene que estar el Estado involucrado de alguna manera, entonces siempre habrá que ser como que las instancias nacionales no tomaron en cuenta suficientes los argumentos de libertad de expresión versus libertad de expresión y ese tipo de cosas. Entonces son casos muy excepcionales, pero obviamente la manera como se ha resuelto esos casos nos da unos lineamientos de cómo se pueden resolver estos casos de libertad de expresión versus libertad de expresión ahora en las redes sociales y la verdad de que lo que hemos hablado acá pareciera que las decisiones judiciales, por ejemplo la que mencionaste de la corte suprema de Estados Unidos, que entiendo que son como unos lineamientos pero igual es una decisión de la corte suprema de Estados Unidos y la del tribunal europeo, pues se enfocaron mucho en la libertad de expresión de la empresa y aún nos queda mucho por ver de en qué medida vamos a ver protecciones a la libertad de expresión de los usuarios y que creo que cada vez es más y más importante porque obviamente las redes sociales forman una parte muy muy importante de cómo nos estamos comunicando actualmente y cómo estamos consumiendo información entonces cada vez tienen más poder las redes sociales sobre qué es la información que llega y a dónde y hace poco, por ejemplo, no me acuerdo cómo se llama la persona que le suspendieron una cuenta, pero una persona que hablaba de salud sexual y reproductiva con una cuenta muy muy grande, se la suspendieron, el acceso a la cuenta, y una vez te pasa eso, es muy difícil contactar a las personas necesarias para convencerlos de que te reactiven la cuenta. Entonces es un nivel de censura, Emmanuel Vargas Penagos: Ok Patricia Tarre: incluso a veces más grande de lo que de lo que pudiera haber hecho un Estado porque te afecta en todos los países, es una cosa muy muy fuerte y no sé, quizás ya para cerrar, Emanuel, ¿cuál crees tú que, digamos, hacia dónde crees tú que pudiéramos ir? ¿Cómo hacer un tratado? ¿Qué tipo de cosas crees que pudieran hacer falta para poder tener más claro cómo debería manejarse este tema? Emmanuel Vargas Penagos: Sí, pues digamos que por ejemplo, o sea, la Unión Europea tiene una ventaja de ser un bloque de 27 países con mucho dinero. Entonces, como que tienen mucha facilidad de ejercer presión sobre las plataformas, ya por fuera de la Unión Europea, salvo Estados Unidos, son muy pocos los países que pueden ejercer una presión regulatoria. Si creo que podría ser interesante que hubiera un tratado sobre el tema, me parece que es complicado en términos prácticos que eso llegue a suceder. Pero pues digamos, hay ciertos avances en por lo menos en decisiones de entender que tal vez estas empresas pues tienen una postura política y pues eso pues hace que no puedan tener la misma inmunidad que tenía, no sé, el administrador de un blog en 1996. Entonces eso, por ejemplo, mirando lo que dice la UNESCO, lo que dice la Relatoría de las Naciones Unidas de Libertad de Expresión, pues hay unos mínimos, ¿cierto? Hay unos mínimos que tal vez es bueno que a nivel nacional se promuevan, ya sea a través del litigio estratégico, reformas legislativas, que son el derecho a la apelación interna, obligaciones de transparencia, o sea como de transparencia como sistemática, pero también transparencia sobre las decisiones, por ejemplo, como que los términos de condiciones sean claros, pero también que se informe de manera clara las circunstancias que llevaron a una restricción, por ejemplo, y cuáles son las normas que se aplicaron. Esos son unos mínimos que yo creo que han ido aceptando y que tal vez puede ser relativamente fácil ir implementando a nivel nacional en varios lugares. De hecho, pues, estas decisiones que hubo en la Corte Constitucional Colombiana y otras que han venido después apuntan muy a eso, a obligar a las plataformas a que garanticen por lo menos un debido proceso. Y de hecho, también es lo que hacen en la Unión Europea. Principalmente lo que se hace es establecer unas obligaciones procedimentales. Patricia Tarre: Sí, digamos, a lo mejor estos documentos que ya existen pudieran servir para armar como una ley modelo interamericana, para que los Estados puedan copiarla y si en todos los Estados más o menos similar, pues va a ser más fácil la implementación, porque como tú dices, el bloque grande de la Unión Europea puede lograr muchos cambios. Por ejemplo, lo que hace poco pasó con claude que la Unión Europea le dijo, no, ahora tú claude tienes que marcar, bueno, no claude, todas las inteligencias artificiales, marcar qué contenido se generó con inteligencia artificial. Entonces claude ya no solo lo está haciendo para la Unión Europea, sino en todos los países. Entonces a lo mejor lograr cosas así, mientras más países tengan una regulación de alguna manera, más fácil va a ser. Y si lo que tú dices de que hay un proceso y que haya motivación de las decisiones, me parece a mi clave, porque muchas veces uno no sabe por qué le quitaron un contenido, o sea, como qué fue exactamente lo que pasó que llevó a la decisión, entonces menos aún voy a poder yo, si existiera la posibilidad de apelar, que normalmente hay algún tipo de posibilidad. No puedo, no tengo argumentos, no sé qué fue lo que se me quitó. Y en general, pues mí me parecería que lo lógico sería que siguieran más o menos los criterios que se han ido desarrollados por años de libertad de expresión. Entiendo que ellos tienen como libertad de expresión también, pero digamos, en general me parecía que eso sería lo más lógico al menos los criterios de no discriminación. Pero bueno, es un tema muy complicado. Emmanuel Vargas Penagos: Bastante. Patricia Tarre: Emanuel, y para cerrar, si alguien quiere seguir estudiando el tema, ¿qué le recomendarías que revisara? Emmanuel Vargas Penagos: No, pues también haciéndome autopromoción, pues yo he publicado los papers como parte de mi investigación del doctorado sobre este tema, tanto explicando el problema y como explicando la legislación y algunas de las discusiones jurídicas, por ejemplo, también esta sentencia, el Tribunal Europeo, esas cosas, puede ser interesante que las miren. Y pues también el informe de la CIDH de hace dos años. Patricia Tarre: Perfecto, perfecto Manuel, por favor pásame los links de tus artículos y yo los agrego en la cajita Emmanuel Vargas Penagos: Perfecto. Patricia Tarre: del texto de aquí del video y del podcast. Emmanuel muchísimas gracias por compartir conmigo el día de hoy, realmente es un tema que creo que vamos a tener que seguir hablando al respecto porque estoy segura que van a ver muchos avances en cómo se están regulando pues el tema de la moderación de contenidos en internet, en qué medida está afectando o realmente protegiendo la libertad de expresión. Me interesa más a mí, debo decir, el de los usuarios que el de las empresas, pero Emmanuel Vargas Penagos: De acuerdo. Patricia Tarre: vamos a ir viendo. Estoy segura que vamos a tener que hablar de esto en el futuro y espero poder hablar contigo en el futuro de este tema. Muchísimas gracias Emmanuel Vargas Penagos: Claro que sí. Patricia Tarre: por tu tiempo. Uy, te paralizaste. Bueno, Emmanuel se paralizó. Muchísimas gracias a todas y a todas por conectarse el día de hoy. Nos vemos la semana que viene que vamos a estar hablando de las acciones urgentes ante el Comité de Desaparición Forzada. No recuerdo bien qué día, pero es el lunes o martes de la semana que viene. Muchísimas gracias y nos vemos en una próxima ocasión.