Latest / Estudia Derechos Humanos / Acciones Urgentes del Comité contra la Desaparición Forzada
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- Patricia Tarre: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH una plataforma educativa donde hacemos educación continua en derechos humanos, principalmente en nuestra comunidad exclusiva, la Comunidad Estudia DDHH, donde tenemos clases mensuales, sesiones de mentorías. De hecho, hoy tenemos la mentoría del mes de octubre, que es conmigo, para hacerme preguntas de diferentes temas, una hora por Zoom. Y luego también tenemos acceso al Chat DDHH que es una herramienta de inteligencia artificial con la cual le puedes hacer preguntas a la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Y claro, aquí en las redes sociales hacemos estas conversaciones sobre temas de derechos humanos para mantenernos al día y cada vez ir aumentando nuestro conocimiento en derechos humanos. Y justamente es eso lo que vamos a hacer el día de hoy porque vamos a hablar de las acciones urgentes ante el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Y estoy aquí nada más y nada menos que con el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, Juan Pablo Albán, quien es abogado ecuatoriano, trabajó en la Comisión Interamericana por muchísimo tiempo, tiene un doctorado en la Universidad de Notre Dame y ahora pues es presidente del Comité Contra la Desaparición Forzada y ya habíamos hablado antes una vez, que les recomiendo también ese video donde hablamos un poco del Comité en general y hoy vamos a enfocarnos sobre las acciones urgentes. Juan Pablo, muchísimas gracias por estar acá. Juan Pablo Albán Alencastro: Muchas gracias por la invitación Patricia y bienvenidos también a quienes siguen en este momento estudia DDHH. Patricia Tarre: Claro, que sí. Además mencionar que este año justamente se cumplen 20 años desde la adopción o la entrada en vigor, no recuerdo Juan Pablo, de la Convención Contra la Desaparición, desde la adopción. Juan Pablo Albán Alencastro: Desde la adopción el 23 de diciembre del año 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Contra la Desaparición Forzada. La convención entró en vigor en el año 2010. Estamos por cumplir próximamente 16 años de la entrada en vigor del tratado. Patricia Tarre: buenísimo, buenísimo. Y esta convención justamente incluye la posibilidad de las acciones urgentes. Entonces yo, comenzar Juan Pablo, quisiera preguntarte ¿qué son estas acciones urgentes? Juan Pablo Albán Alencastro: Bueno, Cuando una persona desaparece, la urgencia de buscarla, de recuperarla sana y salva, de esclarecer las circunstancias de la desaparición, de proteger a quienes se involucran en los esfuerzos de búsqueda y también en las demandas de justicia es innegable. Cada minuto que transcurre cuenta muchísimo. Y precisamente con eso en mente, los diseñadores del tratado decidieron incluir un mecanismo particular que está previsto en el artículo 30 de la convención que permite solicitar la intervención rápida del Comité contra la Desaparición Forzada, orientada a esos tres propósitos, buscar, investigar y proteger personas. Esa solicitud puede presentarla la familia de la persona desaparecida, algún representante, sus abogados o cualquier persona que tuviera algún interés. En realidad, el mecanismo es bastante flexible y si se quiere, hay una legitimación activa abierta cuando se trata de la presentación de una acción urgente. Patricia Tarre: Y esta acción urgente, ¿qué requisitos tiene? ¿Ya tiene que haberse agotado recursos internos? ¿O cómo funciona este tema de los requisitos? Juan Pablo Albán Alencastro: No, en realidad, como se trata de un mecanismo que no apunta a determinar la responsabilidad internacional del Estado, sino a promover que el Estado cumpla con sus obligaciones de búsqueda, investigación y protección, no es necesario agotar recursos en la jurisdicción interna. Lo que se esperaría es que, si fuera posible en las condiciones concretas del caso, se ponga en conocimiento de las autoridades del hecho de la desaparición para darles a las autoridades la oportunidad de activar directamente sin la intervención del Comité, tanto los mecanismos de búsqueda como los de investigación y si fuera el caso los de protección. Pero comunicar al Estado o poner en conocimiento del Estado no implica seguir un procedimiento administrativo o judicial de un carácter particular, simplemente haber puesto en conocimiento de las autoridades el hecho de la desaparición para que reaccione en ausencia de algún tipo de reacción o inclusive en frente a una reacción que no se considera tan inmediata o completa, se puede presentar la solicitud de acción urgente y es un procedimiento sumarísimo. El Comité se emite en un periodo muy corto y le indica al Estado qué acciones concretas debería tomar. De hecho, en el último tiempo, desde hace aproximadamente un año y medio, el Comité en sus notas de registro de las acciones urgentes le da pautas específicas a los Estados sobre qué medidas concretas tomar en el caso particular, atendiendo a las características no solamente del hecho, sino también de la vida. Patricia Tarre: Tengo varias preguntas ahí, Pablo, pero vamos por partes. La primera sería, me gustaría que me dieras quizás ejemplos, como qué tipo de acciones el Comité le dice a los Estados que debería tomar, como para entender un poquito. Juan Pablo Albán Alencastro: Por ejemplo, cuando se trata de la desaparición de un niño o un adolescente, los criterios para ejecutar la búsqueda deben tomar en cuenta la particular vulnerabilidad y los riesgos que enfrenta la persona desaparecida mientras se encuentra justamente desaparecida. En función de eso, el Comité pudiera dar instrucciones específicas a los efectos de aplicar un enfoque diferencial en la búsqueda o en la investigación. Lo propio cuando se trata de una desaparición que corresponde a un patrón que ya ha sido detectado anteriormente en otras acciones urgentes planteadas en ese caso, seguramente el Comité va a recomendarle al Estado que al emprender la búsqueda aplique un criterio de análisis contextual a fin de determinar si el caso se enmarca dentro de ese patrón y por ende corresponde a las mismas estructuras de perpetración, la misma lógica, a lo mejor a la misma región. y por ende, la localización de la víctima pudiera darse en una zona particular del Estado. Patricia Tarre: Y ahorita mencionaste que se da una respuesta muy rápido y justo tenemos en el chat un comentario de que en cuanto tiempo más o menos, ¿qué significa eso más o menos en términos de días, semanas o meses? ¿Cuánto tiempo más o menos tarda el Comité? Juan Pablo Albán Alencastro: Al momento de la presentación de la solicitud de acción urgente, nuestra secretaría inicia una evaluación preliminar y posteriormente el grupo de trabajo sobre acciones urgentes, comunicaciones individuales y medidas cautelares, que es la mitad del Comité. En el Comité somos 10 integrantes. Cinco integrantes forman parte de este grupo de trabajo, se emite justamente para no demorar el pronunciamiento es suficiente que cualquiera de los integrantes del grupo de trabajo apruebe el registro para que se remita la nota verbal al Estado y se active el procedimiento de acción urgente. Desde el momento en que ingresa la solicitud de acción urgente hasta el momento en que se aprueba el registro de la acción urgente suele tomar entre una y máximo dos semanas. Patricia Tarre: Ah, ok. Super. Y esto, digamos, entiendo que, como mencionas, cuando es posible, se busca que las personas hayan denunciado los hechos al Estado, pero no hay que esperar que esa denuncia tenga una respuesta. Entonces, esto quiere decir que pudiera ser que una persona desaparece hoy, mañana, yo presento un habeas corpus o algún tipo de denuncia y yo, pasado mañana, puedo estar solicitando una acción urgente ante el Comité o eso sería demasiado pronto. Juan Pablo Albán Alencastro: No, de hecho se puede presentar de manera inmediata y en ciertas ocasiones inclusive podría presentarse de manera paralela cuando por el contexto de los hechos es claro que más allá de las acciones desarrolladas en el plano interno es necesaria la intervención internacional. En el contexto de tu pregunta tú justamente mencionaste un término jurídico que es muy relevante para entender la acción urgente que es habeas corpus. La acción urgente es una suerte de habeas corpus internacional. Jurídicamente no porque el Comité no es un tribunal internacional, por ende, no va a dictar una sentencia o ni tiene una fuerza policial que pueda salir a hacer la búsqueda directamente. Pero la comparación es útil para comprender la lógica del mecanismo, porque el habeas corpus nace históricamente de una pregunta extraordinariamente sencilla dirigida al poder. Si usted tiene una persona, muéstrame a la persona. Dígame dónde está, bajo qué autoridad está privada de libertad. Y el mecanismo de acción urgente comparte esa lógica de inmediatez. Ante la desaparición, el Comité se activa para exigir al Estado, busca inmediatamente, localice a la persona, investigue lo ocurrido y explique qué medidas concretas está adoptando a los efectos de satisfacer esas obligaciones, informándonos con periodicidad. Porque además, creo que es importante señalar que el Comité no simplemente registra la acción urgente y ahí lo deja, sino que el Comité le da seguimiento a cómo el Estado está cumpliendo con las instrucciones que el mismo Comité le dio en el marco de la acción urgente concreta. Por eso yo decía, es una suerte de habeas corpus internacional, porque es un mecanismo inmediato para tratar de conseguir que la persona sea presentada con vida, porque además siempre la búsqueda se realiza bajo una presunción de vida, la lógica bajo la cual los principios rectores sobre búsqueda de personas desaparecidas exigen al Estado que satisfaga sus obligaciones. Pero además evita la activación del mecanismo internacional que la desaparición quede confinada al expediente nacional que probablemente en un mar de casos, sobre todo en ciertos países donde hay unos números importantes de desaparición de personas, no se mueva. Entonces es un órgano internacional independiente preguntando periódicamente qué está haciendo y examinando las respuestas que provee el Estado. Patricia Tarre: Digamos, ¿este proceso es público? ¿En qué medida se publica la información de que se registró una acción urgente y se esté la dando seguimiento o es un proceso que no es público? Juan Pablo Albán Alencastro: El procedimiento, nosotros no es que lo manejamos con reserva, pero tampoco le damos publicidad. Lo que sí hacemos son dos cosas. La primera es que en cada período de sesiones, el último de ellos fue hace un par de semanas, adoptamos un informe sobre el mecanismo de acción urgente donde recapitulamos lo acontecido a través del mecanismo de acciones urgentes, las nuevas tendencias que estamos observando, las situaciones particulares respecto de determinados países y señalamos tantas solicitudes respecto de tal país en el contexto de, por ejemplo, trata de personas o actuaciones de reclutamiento forzoso por grupos de delincuencia organizada, qué sé yo. Y lo otro que también nosotros hacemos es comunicar al peticionario todo lo que el Estado nos va reportando y el peticionario si así lo quisiera. De hecho, lo hemos visto en muchas ocasiones. Lo divulga públicamente y nosotros no tenemos una restricción de publicidad, nosotros no publicitamos el procedimiento. Pero el solicitante o el propio Estado, si así lo quisiera, lo pueden hacer. Patricia Tarre: y, ¿Hasta cuándo se le da seguimiento a una acción urgente? Juan Pablo Albán Alencastro: Hasta que la persona sea localizada o su situación sea determinada porque se trata de una obligación continua, la de búsqueda y la de investigación también es una obligación continua. Entonces, el mecanismo se mantiene activo mientras no se ha podido esclarecer qué pasó con la persona, dónde se encuentra la persona. Patricia Tarre: Y en este sentido, Juan Pablo, ahorita hablamos de la posibilidad de que la persona pueda ir prácticamente inmediatamente al Comité. Pero me pregunto si, como la desaparición es continua, si una desaparición ocurrió hace un año, hace dos años, yo puedo solicitar una acción urgente o ya ahí sería otro mecanismo el que aplica. Juan Pablo Albán Alencastro: De hecho sí, mientras la persona se encuentre desaparecida, no hay un plazo convencional dentro del cual se pueda someter una solicitud de acción urgente. Tomemos en cuenta que por su naturaleza, la desaparición forzada es una violación de derechos humanos de carácter continuada o desde la perspectiva penal, diríamos, es un delito permanente. En consecuencia, el hecho se sigue cometiendo mientras no se esclarece qué ocurrió con la persona y precisamente por eso la acción urgente se puede presentar en cualquier tiempo. Nosotros constantemente recibimos solicitudes de acción urgente por casos ocurridos, por ejemplo, en Irak hace 10, 11, 12 años o inclusive en la época de la ocupación estadounidense. Estamos hablando de más de 20 años, pero las personas siguen desaparecidas. Como también recibimos acciones urgentes sobre eventos acontecidos la semana anterior o tres días antes. Es decir, no hay una limitación o un parámetro temporal dentro del cual se pueda presentar o se deba presentar la petición. Patricia Tarre: Pero tienen que ser desapariciones que ocurrieron con que iniciaron con posterioridad la entrada en vigor de la convención o es suficiente que una desaparición que haya iniciado antes pero esté continuando y continúa la persona desaparecida después de que entró en vigor la convención Juan Pablo Albán Alencastro: Tomando en cuenta que la finalidad del mecanismo es buscar, investigar y proteger y no determinar una responsabilidad internacional del Estado, es decir, en el marco de una acción urgente el Comité no va a decir el Estado X es responsable de la desaparición de tal persona. Entonces, nosotros en el mecanismo de acción urgente sí podemos activar el procedimiento, aun si es que el hecho empezó a cometerse antes de la entrada en vigor de la convención para el Estado de que se trate. Distinto es el tema de las comunicaciones individuales, donde precisamente lo que se busca es una determinación de responsabilidad internacional del Estado, porque ahí sí, de manera explícita el artículo 35 de la convención, limita nuestra competencia temporal a hechos acontecidos con posterioridad a la entrada en vigor del tratado. Y nosotros no podemos conocer casos anteriores a la entrada en vigor del tratado respecto del Estado concernido. Sin embargo, lo que sí podemos hacer no tiene que ver con las acciones urgentes pero con otros aspectos del mandato del Comité, es examinar cómo el Estado viene cumpliendo sus obligaciones en general frente al fenómeno de la desaparición ocurrida en el pasado, lo que podría identificarse como un pasivo humanitario. Pensemos, por ejemplo, en los desaparecidos de la represión de las dictaduras del cono sur en la década de los 70 y en la década de los 80. Nosotros sí, cuando conversamos con los Estados que tuvieron que pasar estos procesos, le decimos, bueno, y ¿Para atender el pasado usted qué está haciendo? Pero de manera genérica. No en casos concretos porque estamos impedidos en virtud de lo que dice el artículo 35 del tratado. Patricia Tarre: Ok, perfecto. Y ¿verdad que para las acciones urgentes es suficiente con que el Estado haya ratificado la convención? No es necesario que haya ninguna declaración especial, ¿cierto? Juan Pablo Albán Alencastro: Precisamente, bajo el artículo 30, es automático, digamos, que si el Estado es parte, nosotros podemos remitir acciones urgentes para que se busque o se investigue casos de desaparición. Si es que no se trata de un Estado parte, de todas formas, por la lógica de complementariedad que nosotros tenemos con el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias, lo que nosotros hacemos es derivar el asunto, porque recibimos muchas que vienen sobre Estados que no son parte de la Convención. Nosotros derivamos del asunto a la atención del grupo de trabajo que tiene un mecanismo sustancialmente igual, tienen sus propios procedimientos, propios métodos de trabajo para tratarlos, porque además ellos reciben un volumen muchísimo más alto, pero es sustancialmente igual porque busca promover la búsqueda de la investigación y la protección de personas. Y, así mismo, cuando el grupo de trabajo recibe solicitudes de llamamiento urgente que se llama el mecanismo del grupo de trabajo sobre países que sí son parte de la convención nos derivan a nosotros para que nosotros procedamos al registro de la acción urgente. Muchos casos además en que ahora estamos haciendo registros paralelos porque nosotros tenemos competencias sobre ciertos aspectos pero no sobre otros y el grupo de trabajo en cambio pudiera intervenir sobre esos otros. Pensemos en los desaparecidos en el contexto del conflicto armado en Ucrania a manos de las fuerzas del ejército ruso. Entonces, como Estado territorial donde ocurre el evento, nosotros tenemos la competencia de decirle a Ucrania, haga lo posible por buscar a esta persona, investigue qué pasó, pero nosotros no podemos actuar sobre la Federación Rusa porque Rusia no es parte de la convención. Nosotros registramos respecto de Ucrania y hay un registro paralelo respecto de la Federación Rusa que hace el grupo de trabajo. Patricia Tarre: Wow. Entonces, digamos, como el mecanismo es muy similar, el de los grupos de trabajo, más o menos, estoy entendiendo, ¿verdad?, que es como que se divide en el trabajo. Si un país es parte de la convención, se va a como acción urgente y si un país no es parte de la convención, lo tomaría el grupo de trabajo, ¿Eso es así? Juan Pablo Albán Alencastro: Correcto y además porque la lógica es una lógica decía de complementariedad, el grupo de trabajo puede hacer algo que nosotros no podemos hacer y que es muy importante en el contexto de las formas modernas o contemporáneas de la desaparición forzada. En la mayoría de los casos la desaparición forzada hoy es perpetrada por actores no estatales y de todas formas usamos el calificativo de forzada porque puede haber algún grado de interacción de intervención estatal por apoyo, por autorización, por aquiescencia. En este tipo de situaciones nosotros solamente podemos dirigirnos al Estado, porque nosotros somos un órgano de supervisión del cumplimiento de obligaciones convencionales para los Estados. Pero el grupo de trabajo, en cambio, puede tomar contacto con el actor no estatal. Ahora mismo, en el contexto de lo que está ocurriendo en Sudán, nosotros nos comunicamos con el Estado sudanés cuando registramos acciones urgentes, se estima que a la fecha son algo más de 15 mil personas víctimas de desaparición en el contexto de la situación de conflicto que se presenta ahora mismo en Sudán. Y buena parte de esos desaparecidos son desaparecidos por una milicia que se llama la Fuerza de Respuesta Rápida. Es un actor no estatal. Entonces, quien se comunica con la Fuerza de Respuesta Rápida en el marco del mismo caso es del Grupo de Trabajo porque nosotros no podemos hacerlo, pero con las autoridades sudanesas en cambio nos comunicamos nosotros. La idea es otorgar la protección más robusta posible, porque precisamente, lo que decía al inicio, la persona está desaparecida, es esencial una intervención inmediata. Y eso exige comunicarse con todos los que pudieran estar involucrados, tanto el Estado como los actores no estatales. Patricia Tarre: Wow. Y solo para que quede súper claro. Entonces esto significa que para las acciones urgentes ante el Comité, puedo ir incluso cuando la persona está desaparecida y yo no... Es decir, ¿en qué medida yo puedo solicitar una acción urgente cuando yo no tengo... ¿Qué nivel de certeza necesito de que el Estado esté involucrado de alguna manera para yo presentar una acción urgente? Juan Pablo Albán Alencastro: Por la naturaleza del procedimiento, el hecho de que la persona haya desaparecido es suficiente. Porque más allá de las obligaciones que tienen los Estados, en el caso de las desapariciones forzadas, definidas en el artículo 2 de la convención, también hay obligaciones específicas bajo el artículo 3, que son las desapariciones en que no hay intervención estatal. Ahí de todas formas, dice la convención, los Estados tienen la obligación de investigar y como consecuencia de la obligación de investigar tienen la obligación de buscar a la persona desaparecida, inclusive cuando no hay ninguna forma de involucramiento estatal. Considerando que el mecanismo del artículo 30 abarca tanto las desapariciones del artículo 3, del artículo 2, perdón, como las Patricia Tarre: Sí, una persona que está agradeciendo. Juan Pablo Albán Alencastro: del artículo 3, pues el Comité puede intervenir inclusive si es que no hay ningún tipo de indicación de que el Estado haya participado. Patricia Tarre: Claro, Ok, eso es súper importante, digamos, para que la gente tenga claro en qué momento pueden ir al Comité a pedir estas acciones. Y entonces ahora hemos mencionado, ya tenemos un poco claro la diferencia entre la acción urgente y el mecanismo urgente. No me acuerdo cómo me dijiste que se llamaba el del grupo de tras llamamiento urgente. Entonces que son muy Juan Pablo Albán Alencastro: Llamamiento urgente el que registra el grupo de trabajo. Patricia Tarre: similares y entonces prácticamente en la práctica prácticamente en la práctica vamos a utilizar el del órgano de tratado, o sea, el del Comité, cuando el Estado es parte de la convención y vamos a utilizar el mecanismo, el mecanismo especial, o sea, del grupo de trabajo, cuando es un Estado que no es parte de la convención o que queremos que se puedan comunicar con el grupo, con un agente no estatal, ¿cierto? Juan Pablo Albán Alencastro: Un actor no estatal, correcto. Patricia Tarre: Ok. Entonces, en este sentido, pueden haber momentos en que se utilicen ambos al mismo tiempo, si queremos algo específico como en ese supuesto. Juan Pablo Albán Alencastro: Efectivamente. Patricia Tarre: Tú también mencionaste las comunicaciones individuales, es así lo que buscan es determinar la responsabilidad de un Estado, ¿cierto? Ok. Juan Pablo Albán Alencastro: correcto. Bajo el artículo 31 de la convención, el Comité puede recibir comunicaciones individuales, es decir, denuncias, les llamaríamos, por ejemplo, en el sistema interamericano o peticiones, a los efectos de establecer la violación de normas específicas del tratado que es atribuible al Estado parte, pero para ello, los Estados tienen que aceptar la competencia contenciosa del Comité para conocer comunicaciones individuales. Y a la fecha de 78 Estados parte en la Convención Contra la Desaparición Forzada, solo 27 han realizado la declaración de aceptación de competencia. En consecuencia, no podemos conocer comunicaciones individuales sino contra un pequeño grupo de los Estados parte del tratado. Asimismo, el artículo 32 de la convención establece un mecanismo de comunicaciones interestatales, es decir, la posibilidad de que un Estado presente una denuncia en contra de otro Estado parte y ahí son todavía menos los Estados que han aceptado la competencia contenciosa del Comité para conocer comunicaciones de interés estatales. Patricia Tarre: Y luego también mencionaste que el Comité puede dictar medidas cautelares, ¿cierto? ¿Y eso cómo se diferencia? Juan Pablo Albán Alencastro: Correcto. En el marco de las comunicaciones individuales, el Comité puede dictar medidas cautelares con el propósito de proteger no solamente personas, sino proteger, por ejemplo, lugares. Pensemos que se ha encontrado una fosa clandestina de donde se están empezando a recuperar restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas, pero por las condiciones en terreno, la actuación, por ejemplo, de grupos armados o de actores no estatales que pudieran tener interés en alterar evidencia, es necesario intervenir a través del dictado de una medida cautelar para proteger el lugar. Nosotros dictamos cautelares en el marco de las comunicaciones individuales para proteger tanto personas como lugares o evidencia. Patricia Tarre: Entonces, ejemplo, en su puesto donde la familia de la persona desaparecida está recibiendo amenazas, está en peligro, lo que aplicaría, por ejemplo, sería una medida cautelar si la persona ya tiene una comunicación individual o qué mecanismo aplicaría en ese caso. Juan Pablo Albán Alencastro: Correcto, al presentar la comunicación individual, la persona podría, o el grupo de personas podría requerir una medida cautelar para enfrentar las amenazas, hostigamientos, actos de violencia, etcétera. Pero ojo, porque en el mecanismo de acción urgente también podemos disponer medidas de protección. Y esto es muy importante. Tal vez la dimensión más conocida de las acciones urgentes que registra el Comité es la dimensión de búsqueda porque históricamente el mecanismo original, que es el del grupo de trabajo, que es el grupo de trabajo fue establecido en 1980. Entonces, el mecanismo original, que es el llamamiento urgente, es un mecanismo de carácter humanitario orientado fundamentalmente a la búsqueda. Poco a poco el grupo de trabajo lo ha ido ampliando también. El mecanismo nuestro, de manera explícita, busca no solo búsqueda, sino también investigación y protección de personas cuando las personas se encuentran en riesgo. Entonces, a un respecto de países que no han aceptado la competencia para que recibamos comunicaciones individuales o en contextos en que todavía no se quiere señalar la responsabilidad internacional del Estado, se puede pedir la protección a través del mecanismo de acción urgente. Y de hecho, constantemente nosotros disponemos medidas específicas de protección a personas buscadoras, sobre todo en el contexto de acciones urgentes. Patricia Tarre: Buenísimo. Juan Pablo y aquí tenemos una pregunta que me parece que no hemos respondido que es que en la práctica digamos, ¿En qué medida estas acciones vemos que se cumplen? Juan Pablo Albán Alencastro: Bueno, la eficacia del mecanismo, obviamente en el contexto del fenómeno de la desaparición forzada con centenares de miles de víctimas alrededor del mundo que permanecen desaparecidas, obviamente diríamos que es limitada. Al 31 de agosto del 2026, es la fecha en que nosotros cerramos nuestro último informe sobre acciones urgentes, y insisto, en cada periodo de sesiones adoptamos un informe. Se habían registrado 2,369 desde que se empezó a utilizar el mecanismo. En esas 2,369 hemos obtenido el hallazgo de 574 personas desaparecidas. Y de esas 574 personas que fueron localizadas, 437 fueron halladas con vida. Con ello, yo no quiero de ninguna manera afirmar que las 574 personas que han sido localizadas fueron localizadas exclusivamente gracias al Comité. La búsqueda la hacen las instituciones competentes del Estado, las familias, los allegados, las fiscalías, etcétera, etcétera. Pero sí sabemos nosotros que la acción urgente puede activar a las instituciones, que puede motivar la apertura de líneas de investigación que antes no habían sido tomadas en cuenta, que exige que se verifique la información que antes ha sido ignorada, que se mantenga la supervisión internacional sobre el caso motiva, además que haya una actividad permanente. Y eso lo dicen las propias familias. En ese último informe sobre las acciones urgentes que nosotros adoptamos hace un par de semanas, recogemos el testimonio de varias familias sobre cómo las autoridades prestaron mayor atención a sus casos una vez que nosotros registramos la acción urgente y el seguimiento internacional termina convirtiéndose en una garantía importante para la búsqueda, para la verdad y para la justicia. La acción urgente no garantiza que la persona sea encontrada pero aumenta las posibilidades de que la persona sea encontrada. Y en ese mar de víctimas, de cientos de miles de víctimas aún desaparecidas en el mundo, 574 parece una cifra muy pequeña. Pero son 574 personas regresadas a sus familias y 437 con vida, lo que no es menor. Es algo muy importante. Patricia Tarre: Sí, por supuesto. Y, ¿Verdad que el mecanismo, digamos, de acción urgente no me impide a mí luego presentar una comunicación, presentar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana o una petición? No me causa ningún tipo de litispendencia, ¿cierto? Juan Pablo Albán Alencastro: No hay duplicidad porque por la naturaleza del mecanismo, que es un mecanismo de intervención urgente, si luego a los efectos de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado se decide presentar una petición a la CIDH, no hay duplicación. O si se presenta, por ejemplo, una comunicación al Comité de Derechos Humanos. Esto pasa con cierta frecuencia. Que hay Estados que, siendo parte de nuestra convención, no han aceptado la competencia para que recibamos comunicaciones individuales. Entonces, las víctimas piden la acción urgente del Comité, pero luego van, por ejemplo, a CEDAW o van al Comité de Derechos Humanos y presentan la comunicación individual allí. Ahí es importante mencionar, además, que aún decidida ya la comunicación individual y determinada la responsabilidad internacional del Estado, el mecanismo de acción urgente puede permanecer abierto, porque recordemos que mientras no se ha localizado a la persona o esclarecido su situación y paradero, el mecanismo no se cierra. Inclusive en casos que ya tienen una decisión, en lo sustancial nosotros mantenemos acciones urgentes abiertas. Patricia Tarre: Buenísimo Juan Pablo esta media hora pasó rapidísimo porque además había muchos comentarios en el chat relacionados super bien todas las personas involucradas que están muy interesadas con el tema y además todas las personas que luego van a ver este vídeo con posterioridad o escuchar el podcast. Pero para cerrar yo quería preguntarte si hay algún requisito o algo importante de las acciones urgentes o el trabajo del Comité que sientes que yo te debí haber preguntado no te lo pregunté para que nos cuentes y que no se quede ese espacio ahí. Ese hueco en esta conversación. Juan Pablo Albán Alencastro: Bueno, es importante mencionar que, obviamente, por la naturaleza del procedimiento, el mecanismo es flexible y, por ende, el rigor formal es muy limitado. Prácticamente ningún rigor formal o hay mucha flexibilidad procesal, si se quiere. Sin embargo, para poder facilitar sobre todo la tarea del Estado en materia de búsqueda e investigación, sí es importante que se nos aporte la mayor cantidad de datos que se pueda. Por ejemplo, si es que hay fotografías de la persona, es muy útil. Si es que hay algún documento de identidad de la persona, eso es muy útil. Si hay alguna indicación sobre cuál fue el último lugar donde fue vista, eso es muy útil. Si sabemos si en la zona han Estado operando grupos armados o en la zona hay noticias de acciones de los agentes del propio Estado que implican la perpetración de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la desaparición. Eso obviamente va a facilitar la tarea posterior que el Estado debe cumplir. Con ello, sin que exista un listado de criterios o requisitos o información que se debe proveer, si se espera que el solicitante proporcione la mayor cantidad de información posible para simplificar la tarea posterior que el Estado va a cumplir, insisto, a partir de instrucciones específicas que el Comité le va a proporcionar. Patricia Tarre: Y ¿verdad que todo se hace por Internet o sí, no? Juan Pablo Albán Alencastro: El trámite se puede hacer totalmente virtual. El seguimiento de la gestión también no exige que las personas acudan a Ginebra o remitan documentos físicos. No tenemos nosotros en el mecanismo de acción urgente pautas específicas de plazos dentro de los cuales hay que remitir información adicional, etcétera. Obviamente, cuando mandamos una comunicación, si le decimos, por favor, denos sus comentarios o pronunciarse sobre lo que el Estado dice en tal período de tiempo. Luego, es que no nos contesta el peticionante, le mandamos recordatorios. Lo propio, cuando el Estado no nos reporta qué está haciendo, le mandamos recordatorios. Pero la idea fundamental es que el mecanismo sea útil a partir de su flexibilidad, sin una exigencia formal excesiva. Patricia Tarre: Pablo, buenísimo, esta conversación fue muy iluminadora para entender bien el mecanismo de acciones urgentes, cómo se diferencia de otros mecanismos y me pareció sumamente interesante pues ese trabajo conjunto que hacen con el grupo de trabajo de desapariciones forzadas, pues al ser ambos digamos mecanismos dentro del Sistema de Naciones Unidas siempre es interesante cómo logran esa articulación en la media lo posible. Entonces, bueno, pues muchísimas gracias por tu tiempo y por hablar con nosotros de este tema tan interesante. Juan Pablo Albán Alencastro: Gracias a ti, Patricia, por la invitación y espero que quienes nos han escuchado en vivo y quienes vayan después a escuchar el podcast o a ver el video, aprovechen esta información en la medida en que tengan casos en los que el Comité pudiera intervenir y facilitar la actuación estatal para la búsqueda y la investigación. Patricia Tarre: Bueno, nos vemos en una próxima oportunidad y muchísimas gracias a todos y a todas por escucharnos el día de hoy. Hasta luego. Juan Pablo Albán Alencastro: Adios.