Latest / Estudia Derechos Humanos / Derecho a la Huelga - Opinión Consultiva
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- Partricia Tarre: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa donde hacemos educación continua en derechos humanos, principalmente en la comunidad Estudia DDHH, que es una comunidad virtual donde hacemos clases mensuales, sesiones de mentoría y unas sesiones que me gustan mucho de trayectorias donde una persona que está haciendo carrera en derechos humanos nos cuenta sobre su camino de cómo llegó a donde está en este momento pues les podemos hacer preguntas de las decisiones y los errores que cometió lo llevaron a estar donde está actualmente. Toda la información de esto está en comunidadestudiaddhh.com ⁓ además pues tenemos estas sesiones acá en YouTube y podcast donde sobre temas recientes de derechos humanos y justamente es lo que traemos, ⁓ nos trae el día de hoy ⁓ porque la pasada la Corte Internacional Justicia emitió una opinión consultiva el derecho a huelga, específicamente ⁓ este derecho está o no protegido por un convenio ⁓ se acordó dentro de ⁓ Organización Internacional ⁓ Trabajo, el convenio 87, que donde se discutía si este derecho que no está expresamente allí, está o ⁓ en esta Para hablar de tema, tuve que buscar a alguien experto en Derecho Laboral y para eso estamos hablando aquí con Jorge Leyton García. Jorge es profesor asistente de la Universidad de Brixton en Reino Unido, pero es originario de Chile. muchísimas gracias por estar aquí el día de hoy. Jorge Leyton García: Hola, gracias a ti Patricia, muy contento de estar aquí. Partricia Tarre: Buenísimo ⁓ de entrar quizás a la decisión de la Corte Internacional de Justicia quisiera primero preguntarte que nos contaras ⁓ en términos jurídicos y entendibles para todos, qué es exactamente pues este derecho a huelga, que es lo que contiene este derecho. Jorge Leyton García: Claro, derecho a huelga es difícil definirlo de sola forma porque en cierta distintos sistemas jurídicos lo han reconocido con distintas extensiones ⁓ y con detalles. Pero en general lo hay es consenso que además proviene de un factor histórico que hablamos de huelga estamos hablando de trabajadores que toman una decisión colectiva ⁓ de dejar de trabajar, ⁓ trabajo un periodo determinado, con el fin de, ya sea cierto nivel de presión respecto a los empleadores para sentarse la mesa a negociar, ⁓ para ciertas ⁓ posiciones, alcanzar ciertos acuerdos. también, quizás en un más amplio, como una forma de... Esta paralización de las como una forma de protestar o de manifestar algún punto en particular, alguna desavenencia con el empleador, o también una desavenencia en perspectiva más amplia con alguna política económica social de un gobierno en particular, etcétera. Puede entenderse en ese sentido amplio que obviamente no es necesariamente lo mismo que la forma en que el derecho a huelga está reconocido en distintos sistemas tanto a nivel internacional como comparado. Partricia Tarre: Claro, Y entiendo también que incluye, digamos, derecho, digamos, cuando los trabajadores deciden parar por completo y también cuando deciden lo en Venezuela llaman como operación tortuga, como trabajar muy lentamente. Eso también está dentro del derecho a huelga. ⁓ Sí, ⁓ Jorge Leyton García: Claro, de la amplitud es que no, como se ha manifestado, que no es solamente que tradicionalmente entendemos que simplemente las personas dejan de ir a trabajar, sino que puede ser también otras formas similares, dependiendo de ⁓ que le llaman en inglés ⁓ slow worker, el del trabajar más lento, el como se dice a también ⁓ a letra del contrato, es decir, hacer aquello que está presamente en el contrato y no ir más allá, entre otras cosas. Y eso también, como decía al comienzo, no solamente un tema de reconocimiento jurídico en distintos sistemas, sino que es también parte del desarrollo histórico. La huelga es, antes que fuese reconocida como un derecho, era una actividad social política de los trabajadores, sin la probablemente no existiría lo que hoy conocemos como derecho del Y en ese sentido puede entenderse de forma amplia algo también olvidan lo que se llama tradicionalmente el piquete, es decir, estas protestas fuera de un lugar de trabajo para informar al público, los trabajadores de lo que está ocurriendo, para instigarles a no ingresar a trabajar, etcétera. Pero sí, como te decía, lo importante es eso es lo que entendemos normalmente por huelga y el derecho a huelga en distintos contextos ha sido reconocido incluyendo estas cosas, pero no siempre de la misma forma, en algunos espacios más limitados. Depende mucho de qué sistema jurídico estemos hablando. Partricia Tarre: Entiendo, entiendo... ⁓ quizás para entender un poco también el contexto de esta solicitud de opinión consultiva que fue presentada por la propia Organización Internacional del Trabajo. Yo quisiera, porque claro, la opinión consultiva lo que hace es preguntar a la Corte si este derecho está contenido en un convenio específico dentro de la Organización Internacional del Trabajo. Hay muchísimos convenios y dicen quiero saber si este convenio está en el convenio 87. Yo quisiera que nos contaras si es que el derecho a huelga no está en ningún convenio establecido o por qué era importante saber que el derecho de huelga estaba en este artículo, este convenio específico, este convenio 87. Jorge Leyton García: Claro, hay varias cosas que observar ahí, la verdad es que lo más evidente, lo que se observa es que efectivamente en ningún convenio de la OIT hay un reconocimiento expreso del derecho a huelga en los términos que acabamos de conversar. No existe un reconocimiento expreso de aquello. Y eso podemos conversar quizás a quien obedece, el punto es que no está. Ahora, ¿por qué el convenio 87? ¿Por qué ese es el relevante? por varias razones. En primer lugar, el convenio 87 es el primer convenio que aborda el tema de la libertad sindical en forma sistemática. La OIT es un convenio que se adopta a fines de los años 40. En el año 48 las discusiones se dan previamente entre el 47 y el 48 y es parte de, por así decirlo, un proceso, si se quiere, de relanzamiento de la OIT porque la OIT es anterior al sistema de Naciones Unidas, la OIT surgió en 1919, tras el tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial. Y el surgimiento de este convenio es en el contexto de tras la segunda guerra mundial, tras además la declaración de Filadelfia en 1944, que por así decir, lo relanza en cierta forma la OIT y hace énfasis en la importancia del trabajo para la paz social nuevamente, y al mismo tiempo en que el trabajo, perdón, en que también... la libertad sindical es un elemento esencial. En ese contexto se elabora este convenio posteriormente en 1949, el convenio 98, que analiza otras materias similares. Este convenio en ese sentido es el primero que desarrolló este tema. Había por ahí algunos convenios previos de los primeros convenios de la ley que tratan temas de acción colectiva de trabajadores, pero este es el primer convenio que lo hace sistemáticamente. Y además, mirando quizás hacia el futuro hoy en día, lo que tenemos también es que este convenio ha sido reconocido por los propios miembros de la OIT por las mismas partes como uno de los llamados convenios esenciales, es decir, que protegen los valores esenciales de la OIT la libertad sindical. ⁓ Partricia Tarre: Perdón, te voy a interrumpir ahí Jorge porque nuestra audiencia y yo, no somos como particularmente expertos en la OIT y quiero que nos recuerdes qué es lo que significa que un convenio sea considerado un convenio esencial. Jorge Leyton García: El año 1998, la OIT emite una declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo y crea, por así decirlo, una suerte lista de convenios que son considerados como esenciales, como que todos los países que son miembros de la OIT debiesen ratificar porque forman, por así decirlo, el tronco esencial de los valores que reconoce la OIT y los derechos que reconoce la OIT. Por decirte otro ejemplo, temas como protección contra el trabajo forzado, la prohibición del trabajo infantil, son todos los elementos y la libertad sindical es uno de esos elementos y los convenios 87 y 98 por eso son considerados como de esos convenios esenciales. De ahí surge ese... Partricia Tarre: Y lo que se busca es promover que los estados lo ratifiquen. O sea, si un estado no lo ratificado, ¿hay alguna consecuencia o no? Jorge Leyton García: La verdad es que el mecanismo que se crea bajo la Declaración del año 1998 no es el mismo mecanismo que tiene los mecanismos generales de supervisión la OIT, por así decirlo tiene menos dientes que otros, pero hay un tema también de, por decirlo, de reputación, del rol que los estados de la OIT que hace relevante que los estados ratifiquen ⁓ este convenio. Partricia Tarre: Ok, pero existe un mecanismo específico para este convenio, entonces, este es convenio esencial. Jorge Leyton García: Sí, pero te diría que es lo esencial ⁓ efectos de entender su contenido y para efectos de la discusión que tenemos ⁓ en día, pero sí es relevante, sí es relevante, y lo menciona la Corte en algún momento, sí es relevante para entender el rol que misma organización internacional le entrega a este y ⁓ a los que protege ahí. Partricia Tarre: ⁓ Ok, listo, perfecto. Cerramos el paréntesis, regresamos a derecho a huelga ⁓ convenio 87. ⁓ Jorge Leyton García: Claro. Partricia Tarre: Sí, entonces tú me estabas diciendo Jorge, que justamente este convenio es uno donde establece la protección sistemática de la libertad sindical y que es un convenio esencial y por eso pues de las razones por las cuales era pues importante entender si estaba reconocido ahí, pero sin embargo no está expresamente derecho a huelga en este convenio. Yo entiendo de la ⁓ de la consultiva que este es un tema que no es nuevo y que más bien ha habido mucha discusión dentro de la OIT sobre si el derecho a huelga está o no este ⁓ y no sé si nos puedes contar un poco qué era lo que estaba pasando entre el OIT pues que terminó llevando a esta decisión de pedirle a un ente externo como la Corte Internacional de Justicia que dirimiera si derecho a huelga está contenido o en este convenio. Jorge Leyton García: Claro, quizás algunas cosas preliminares que son importantes para esa explicación. Lo primero es que la OIT, a diferencia de otros organismos internacionales, especialmente aquellos que están en el contexto de las agencias que pertenecen a las Naciones Unidas, es un organismo tripartito. Es decir que en sus instituciones principales hay una representación tripartita de los estados que tienen una mayor proporción, de los gobiernos, los estados, pero también de los trabajadores y los empleadores de los países miembros de la OIT. Y eso es importante entenderlo porque el funcionamiento de la OIT como organización, es tripartito y eso explica muchas veces las discusiones, los debates y algunas de las dificultades que se generan adentro. Es, en cierto sentido, una de las cosas que lo hace más interesante, quizás que le da cierto valor considerando cuál es el rol que tiene, pero al mismo tiempo genera ciertos tipos de de complejidades quizás adicionales a las que ya tienen quizás otras organizaciones internacionales. Entonces, eso es importante entenderlo y que convenios son adoptados por el órgano fundamental, por así decirlo, el órgano que tiene el poder de decisión final ⁓ la OIT, que es la ⁓ Internacional del Trabajo, que como otros órganos tripartita. Es decir, representantes de nuevo de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Y eso es porque allí se adopta los convenios Y como cualquier tratado internacional, que su texto finalmente refleja no necesariamente perfectamente los ideales que están o los propósitos que están detrás de su adopción, sino muchas veces también las dificultades de una negociación que se da entre estados y que en este caso se da además con la negociación de las partes sociales, por así decirlo, que son trabajadores y empleadores. Y de cierta forma, que el texto del convenio 87 no refleje expresamente el derecho a la huelga es también en parte un reflejo de esas complejidades y de esa estructura. Y además es producto también de su época, estamos pensando que el convenio 87 es adoptado su texto como decía antes en 1948, es decir, post Segunda Guerra Mundial, cuando se están, por así decirlo, generando las divisiones de la Guerra Fría, o ya están generadas y yo he leído parte de las, por otras razones en mi trabajo, las discusiones en en los comités de la Organización Internacional del Trabajo, de la Conferencia Internacional, en esos años y uno ve se reflejan distintas concepciones de la libertad sindical y de muchos otros elementos de democracia porque estamos pensando en unos países que en ese momento eran de órbita democrática, otros países bajo dictaduras de distintos signos, países bajo la órbita etc. Y la verdad que queda esta preocupación y uno mira, ⁓ además la Corte se el tiempo de mirar en los trabajos preparatorios del convenio, se da cuenta que la discusión del derecho a huelga en el contexto de los trabajos preparatorios o del convenio es central o no es una parte esencial de discusión porque se ve solamente a propósito en general de los... Principalmente, perdón, del derecho a huelga de los trabajadores del sector público. Entonces, eso importante tenerlo claro. Y la verdad es que lo que va ocurriendo es que una vez que se ha adoptado este convenio, después del convenio 98 y la OIT va desarrollando su trabajo, sabemos que existen los órganos supervisores que controlan el cumplimiento de convenios, de que los estados cumplan los convenios, con las obligaciones que han asumido y en el contexto del funcionamiento de esos órganos de supervisión empieza a ⁓ una interpretación dice, ⁓ la libertad incluye como parte esencial de ella, como un corolario se dice, esencial la posibilidad de que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga. En ese sentido, hay un desarrollo y esto la Corte lo menciona con cierto detalle y hay bastante literatura al respecto sobre cómo se va adoptando esta posición. Ahora, el problema es que hay durante la historia de la segunda parte del siglo XX principalmente algunos ejemplos de ciertas discrepancias de algunos estados, que también la Corte las nota, y del grupo de los empleadores en la OIT. Y la verdad es que estas discusiones fueron quizás más bien auxiliares o no principales durante cierto periodo de tiempo, pero si uno mira quizás el contexto histórico, hay una autora que después podemos colocar en los comentarios, que es Janice R. Bellace que es una autora norteamericana, una académica que hace una revisión histórica de esto, histórica y jurídica. partir del año 90, una vez que termina la Guerra Fría, cae el muro de Berlín, cae la Unión Soviética, los empleadores quizás en un contexto político distinto empiezan a levantar un poco más de objeciones al de esta noción de que la libertad sindical tiene como corolario el derecho a la huelga. Y esto se hace ya manifiesto quizás en la discusión más fuerte de estos años 2012, que se produce un impasse, en el cual la OIT como parte del proceso, existe un comité dentro de los órganos de la OIT que hace una revisión de los casos que van a ser posteriormente analizados y en esa discusión se produce una discrepancia en la cual los empleadores dicen nosotros no vamos a aprobar, no vamos a aceptar que se discute ningún caso en el cual involucre este ideal de derecho a huelga porque nosotros cuestionamos que exista un derecho a huelga en el contexto de la OIT, del marco jurídico de la OIT y además cuestionan potestades de los órganos de control, especialmente desde la comisión de expertos de la OIT, ⁓ es la que tiene a su cargo precisamente revisar los informes de los países sobre el cumplimiento de obligaciones en los convenios y emite ciertas opiniones al respecto, cuestionan la capacidad que tiene esa comisión o ese comité de interpretar los convenios la OIT. Y genera un impasse que se va desarrollando, hay un intento de soluciones en el año 2015, en el cual se hace una declaración que reconoce en cierta forma el rol la la huelga ⁓ esto sigue avanzando hasta que llega año 2023 que ya ⁓ el no se encontrado una solución ⁓ y en OIT misma en el órgano de de la OIT oficina de interacción del trabajo la administración de la OIT ⁓ también el grupo de los avanza para que que se solicite la opinión consultiva a la Internacional ⁓ Justicia y con esto termino la respuesta porque la de la OIT establece que en su artículo 37, si no me equivoco, ⁓ que pregunta o disputa sobre ⁓ el de los que han sido propuestos los miembros debe ser interpretada, decirlo la interpretación autoritativa le corresponde a la Corte Internacional de Justicia y un mecanismo para cual puedan, hacerse a referencia para que la Corte una opinión sobre esa materia. Partricia Tarre: Pero Jorge, tengo una pregunta, porque entiendo entonces que el grupo de son los que están en contra del reconocimiento del derecho a huelga. ¿Qué tiene que ver eso con la de un órgano dentro del OIT para poder resolver controversias? O sea, ¿por qué relacionado a ambos temas? Jorge Leyton García: Sí. Algunos estados también, pero sí. Se cruzan varias cosas en eso, y eso es una muy buena pregunta, en primer lugar se cruza el hecho de que, y esto también la Corte en su opinión lo va entregando una cierta mirada sobre esto, que desde que el comité de expertos existe, si no me equivoco, desde el año 1926, y lo que se llama el comité de libertad sindical existe desde el año 50, si no me equivoco. La acción de estos dos órganos de supervisión empieza a reconocer la existencia de un derecho a huelga como parte, este corolario intrínseco de la libertad sindical. A partir, uno empieza a observar desde los años 60, 70, que se va consoliando. Primero lo hace el comité de expertos y después lo hace el comité de libertad sindical. Son distintos estos organismos por varias razones, estos órganos. En primer lugar, porque tienen distintas funciones. El comité de expertos es el que revisa precisamente, es la supervisión ordinaria, por así decirlo dentro de la OIT, revisa los informes y las a consultas que van haciendo los estados respecto cumplimiento de sus obligaciones bajo los convenios y ⁓ comité libertad sindical surge expresamente como un ⁓ que tiene a cargo recibir y escuchar ⁓ que se presentan contra de los estados por incumplimiento de los principios de libertad sindical reflejados en los convenios y en la constitución de la OIT. ⁓ Y otra diferencia relevante, que esto también es relevante, el Comité de Expertos que es creado la ⁓ Internacional del Trabajo, no es tripartito, sino que es un grupo de expertos. De en Derecho y en ⁓ materias que principalmente en Derecho del Trabajo, Derecho Internacional, que hace esta revisión, el Comité de Derecho Sindical, por su parte sí es tripartito. Y el cuestionamiento que se hace es por qué este Comité de Expertos que... ⁓ tripartito que además tiene rol bien específico interpreta y toma interpretación como autoritativa por así decirlo los textos de los de la OIT y estoy aquí transmitiendo ⁓ más o cuál es posición ⁓ de los empleadores y dicen por así decirlo o le coloca este contenido al convenio 87 que no está en su texto expreso. Por tanto por ahí viene el cuestionamiento al rol y a las funciones de estos órganos y especialmente del comité experto. Partricia Tarre: Claro, entiendo, entiendo. Jorge, entonces ahora que ya digamos entendimos un poco el contexto, qué fue lo que decidió la Internacional de Justicia en su opinión consultiva. Jorge Leyton García: Perfecto. Lo importante es, como decía antes, que se hace una referencia a la Corte, se le pide a la Corte Internacional de Justicia, que, siendo en el marco del artículo 37 de la Constitución de la OIT, que es la que tiene la autoridad para emitir estas interpretaciones, que emita una opinión consultiva sobre la materia. Y es importante tener en cuenta que esta es la primera y hasta ahora única vez que la Corte Internacional de Justicia, como existe actualmente, hecho esto. No se había hecho anteriormente. Había habido algunas discusiones con el sistema anterior, de la Segunda Guerra Mundial, con la Corte Permanente de Justicia. Pero esta la primera vez en el marco jurídico existente, un marco político internacional existente en que se hace una referencia, se le pide una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia para que interprete cuál es significado de un convenio. Y lo que hace la Corte, bueno, es tomar ⁓ esta pregunta, buscando aquí la específica, quizás decirla, porque lo que se le consulta a la en el marco de esta... ⁓ Esto es la siguiente pregunta. Si el a huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido bajo el convenio 87 sobre la protección de libertad sindical año 1948. Y lo que hacen es entonces contestar esta pregunta. Hay una ahí sobre si la pregunta se extiende o no también al rol de órganos internos la OIT. ⁓ verdad es que la dice que hay una entre la forma en se plantea la pregunta, pero toman como su marco de referencia para efectos de emitir la opinión la comunicación oficial que se les hace que tiene como objeto la pregunta que acabo de hacer, específicamente sobre si el convenio 87 de la OIT protege el derecho a la huelga. Y lo que ellos hacen es hacer una interpretación a partir del marco jurídico de referencia que tienen, que es no obviamente, no solamente el convenio mismo y las normas de la OIT, pero las normas sobre interpretación de tratados internacionales que están en la Convención de Viena. Yo no soy un experto en Derecho Internacional Puro, no voy a profundizar demasiado en cómo opera eso, pero es importante entender que lo que hace la Corte es un análisis bastante sistemático, ordenado de interpretación la luz, por supuesto, del marco de referencia que se le coloca, que es la pregunta que se le hace, en marco también de las normas de la OIT, en el marco también de las normas internas de la propia Corte, pero también, pero principalmente a la luz del Convenio de Viena sobre el Derecho Internacional de los tratados y dice, mire, lo que nosotros vamos a hacer es seguir la regla de interpretación, artículo 31 y artículo 32, principalmente la convención de Viena sobre el derecho de los tratados y vamos a ver si que el convenio protege, por tanto, el derecho a la huelga o no. es interesante porque Corte hace, bueno, además de pasar por todos los elementos previos sobre su jurisdicción, sobre si es que o no, la competencia para contestar pregunta, cuáles las de eso, de cuál es la posibilidad de no responder a la pregunta porque existen ciertas posibilidades de que no lo hicieran porque no cumple con condiciones mínimas o que tuviesen alguna forma de no contestarla porque cierta discusión para eso, rechaza esa posibilidad y después hace un análisis histórico y también jurídico de ⁓ cómo opera la OIT, de cuáles son sus órganos y de cuál ha sido el contexto histórico del que estábamos conversándose en un momento y después se concentra entonces en la pregunta de si derecho de la huelga está protegido. Y parte entonces con el artículo 31 y dice, la en que se interpretan los tratados internacionales es, hace una lectura y se dice, de buena ⁓ en concordancia el ⁓ significado ordinario que se le entrega a las palabras a los términos utilizados ahí y a la luz también de su objeto y su propósito cuál es entonces el significado de ese texto. Y ellos lo que hacen es, bueno, pues, miran, ¿cuáles son las normas relevantes que tenemos que observar aquí? Y ellos parten diciendo, efectivamente, cómo sabe, el convenio, tiene un reconocimiento expreso del derecho a la huelga, pero ⁓ su texto dice lo siguiente. el artículo segundo, el artículo tercero, párrafo primero, y el artículo décimo del convenio. Y dicen, el artículo segundo reconoce que los trabajadores y empleadores tienen el derecho a crear, a establecer o a unirse a las organizaciones que ellos estimen convenientes, sólo sujeto a las normas internas de esas organizaciones. Después, el artículo ⁓ párrafo primero, dice, esas tienen también el derecho a crear sus propias normas, sus constituciones, pero a organizarse administrativamente en la forma que ellos decidan y también a efectuar las actividades y decidir sobre esas actividades y elaborar los programas que ellos estimen convenientes. Y la Corte dice, aquí lo que observamos entonces es que, hay no solamente en el artículo tercero esta idea de que estas organizaciones que pueden crear los trabajadores y empleadores tienen la posibilidad de decidir sobre sus aspectos internos, sobre las materias que les parecen relevantes internamente, sobre su norma, sino también decidir sobre cuál va a ser su programa de acción y cuáles son las actividades que van a realizar. Y después dice, está el artículo 10º del convenio que entrega cuál es la definición, qué es lo que se entiende por organización en este contexto y dice, mire, organización es cualquier organización de trabajadores o empleadores que tiene como objeto promover, defender intereses de sus miembros, ⁓ de trabajadores y empleadores. Y esto es muy importante porque reafirma que estamos hablando de un derecho, la libertad sindical es un derecho que implica poder crear, poder formar estas organizaciones, que estas organizaciones van a poder decidir sobre sus actividades y programas y que estas organizaciones, son organizaciones que tienen por objeto la promoción, la defensa de los intereses de los trabajadores o empleadores. Y entonces dicen, no hay definición concreta de algunos de estos términos, no hay una definición de lo que se entiende por actividades y programas, por tanto tenemos que entrar e interpretar a qué se refiere el convenio estos textos. Y ellos dicen, parece ser que la forma en que esto se entiende a la luz del texto del convenio, objetos y el propósito que están hablando de las actividades y programas son elementos, son conceptos que son amplios y que pueden incluir distintos tipos de actividades. No hay ningún elemento en el texto que permita entender una excepción más limitada de lo que se entiende. Es decir, son actividades y programas que las organizaciones pueden desarrollar con el objeto, por tanto, de cumplir con aquello que estas organizaciones intentan hacer, su propósito, que es precisamente proteger, defender los intereses trabajadores y empleadores. Entonces... y sabemos que, y algo que la Corte dice, entendemos que en el contexto ⁓ de actividades de estas organizaciones, especialmente el de las organizaciones de trabajadores, una de las cosas que históricamente desarrollan es que utilizan a veces la posibilidad de una huelga, de una paralización para efectos de proteger los intereses de sus Y por tanto, parece ser que esto cabe en la definición de actividades y no hay tampoco, dicen posteriormente, ningún elemento que nos permita decir que las huelgas están excluidas. No hay elemento del texto que limite, por así decirlo, los únicos limitaciones que uno encuentra en el texto del convenio es cuando se refiere al cumplimiento de la ley, dice que en el artículo octavo, que cuando organizaciones realicen sus actividades, cuando pongan, por así decirlo, una acción, programas tienen que hacerlo ⁓ y respetando las normas jurídicas existentes en cada país, el ordenamiento legal. Y la otra excepción que encuentra es en el artículo 9, cuando establece normas que le permiten a los estados, y esto es algo que uno encuentra en distintos elementos del OIT, ⁓ limitar ejercicio o limitar ⁓ el de este derecho en ciertos casos para las Fuerzas la policía, bajo las normas cada uno de los Estados y ambas. Y por tanto dice, perfecto, entonces tenemos que entonces un convenio que dice que estas pueden desarrollar sus actividades, sus programas a la luz de estos objetos, es una definición amplia y decir, mire, hay un elemento de cómo entendemos ordinariamente este concepto de actividades y de programas y no hay, en principio, cosas que nos permitan restringir la huelga y el texto mismo del convenio no la restringe. Yo estoy empezando a leer ahora las opiniones del separado de alguno de los jueces y hay alguno de los jueces que, de la mayoría porque esto fue decidido 10 contra 4, que elaboran un poco más en el significado ordinario de las palabras. Pero no he podido leer todavía en detalle como para entrar en ese punto. Pero a luz de todo esto la Corte dice lo siguiente, aquí los párrafos 73 y 74 son los más importantes de esta parte de la sentencia, de la decisión y me debería decir que de la decisión completa. Parece bastante claro, nota la Corte que la huelga, el ejercicio de la huelga es una de las actividades, una de las herramientas usada por los trabajadores y sus organizaciones para promover, para proteger sus intereses, que a la luz de la lectura que acaban de hacer, es una de esas actividades que cae dentro de estos conceptos y por tanto, la protección del derecho a huelga está en línea con cuál es el contexto, cuál es el texto del convenio y sus propósitos. Porque me faltó agregar el breve acápite, que además también la Corte hace un análisis de cuáles de los preámbulos del convenio sobre cuál es su propósito. Entre eso la defensa de la protección de la libertad sindical y la defensa de los intereses de los trabajadores y los empleadores. Y por tanto, dice, todo esto nos llega a la conclusión de que interpretando de buena fe el significado ordinario de estas expresiones a la luz del contexto y del propósito de este convenio, la huelga es una de esas actividades protegidas por el convenio 87. Y esa es primera parte, quizás el argumento más importante, a la luz, de nuevo, del artículo 31 del convenio, de Convención de Viena sobre el de los tratados. Y ahí sí la primera parte ⁓ de la discusión, así decirlo. No si tienes alguna pregunta sobre ese punto ⁓ o si paso al ⁓ Partricia Tarre: No, no, quieres solamente un comentario que me parece interesante de esta opinión es la manera como hace interpretación del propio tratado, creo que es una opinión que si nos están escuchando profes de Derecho Internacional Público, cuando estén dando la clase de interpretación de tratados, creo que es una opinión que vale la pena sus estudiantes revisen porque creo que es muy buena como hace la interpretación y además es bastante corta, ⁓ puede servir bastante ⁓ esa clase y si ya quieren pasar a un nivel más avanzado, ⁓ ⁓ la consultiva de la Corte Interamericana ⁓ sobre jurídicas que también hacen un análisis de cada uno de los tipos de interpretaciones, pero hay unas diferencias ahí de cómo se hacen, entonces está bien interesante. Pero, Jorge, favor, cuéntanos cuándo pasa la Corte esta segunda etapa, que es cuando nace un análisis más sistemático, me parece. Jorge Leyton García: Sí, quizás dos puntos antes de eso que creo que refuerzan y que permiten entender algunas cosas. De acuerdo con lo tú mencionas, yo insisto, yo no soy experto en derecho internacional público ni derecho a los tratados, pero me parece que la forma en que la Corte finalmente entrega esta opinión, claro, como tú decías, bastante corta, es breve, es bastante sintética, es bastante clara, es bastante sistemática en cómo lo hace. Y me parece quizás entender algo importante. Primero, porque quizás, es un ataque que se ha hecho a toda esta idea? Es que se está agregando un elemento al convenio, un elemento externo que no está en la decisión del órgano máximo, por así decirlo, de OIT, que es Conferencia Internacional del Trabajo. Pero bueno, primero entender lo que yo mencionaba anteriormente de por qué pasan estas cosas. Segundo, que los tratados internacionales son instrumentos jurídicos cuyo texto se interpreta y respecto a los cuales, como vamos a ver en un momento más, la práctica también, la forma en que se ha ejercido por así decirlo entendido este convenio histórico y sistemáticamente es relevante y sentido no es algo ⁓ introducido el convenio de la sino que hay interpretación que obedece a la forma en que se entienden los tratados internacionales, la forma en se interpretan y a la forma en ha funcionado por así decirlo este convenio en el marco jurídico de la OIT. Y segundo algo que es muy importante porque no he visto, no he podido ver detalle todavía las opiniones particulares de los jueces a ver si alguien desarrolla en este punto, pero me parece que especialmente en el párrafo 73 hay un reconocimiento, por así decirlo, en ciertos distintos elementos, que es un reconocimiento que está a los convienes de la OIT, de que la libertad sindical implica ciertas cosas, implica ciertos tipos de actividades, y que esas actividades, por así decirlo, la Corte no lo dice en esos términos y no quiero agregarle intenciones que no tienen, pero me parece que está en el contexto general que estamos hablando, que los convenios internacionales en esta materia de la OIT reconocen que la libertad sindical trae consigo un bagaje histórico, es decir, ¿cuáles son las actividades de las que estamos hablando? ¿cómo podemos interpretar ese concepto? Bueno, interpretamos a la luz de un significado ordinario que proviene de cómo ha sido entendido esto históricamente. Y quizás si uno quisese agregarle algo que, nuevamente, esto lo estoy agregando yo, no está en el texto de la sentencia ni nada, pero que es que... las huelgas y como otros tipos de actividades es parte del desarrollo histórico del movimiento obrero, del movimiento sindical. Uno podría incluso llegar a decir que sin la huelga difícilmente habría derecho del trabajo porque es lo que permite a los trabajadores organizarse, les permite generar presión hacer a la realidad quizás más esencial que existe en el trabajo humano, como lo entendemos hoy en día en el contexto actual, en los últimos dos siglos especialmente, que es que existe una desigualdad de poder entre las partes. Negociador entre el empleador, que el que tiene, por así decirlo, buena parte del poder para tomar las decisiones al momento de contratar y durante el desarrollo del contrato y el trabajador que está en una posición de mejora. Y lo que intenta, por tanto, es desnivelar un poco la cancha, por así decirlo, la huelga es un instrumento esencial para eso. Y me parece que es importante tener eso en mente porque al interpretar el concepto normativamente, no es que estemos trayendo la huelga a partir de sacándola a un sombrero de mago, sino que tiene también cierta referencia histórica. Y por eso quizás es importante también lo que hace después la Corte, porque la Corte dice, mire, después podemos ver dos cosas, el artículo 31 y el artículo 32. Tienen cosas que agregar, porque dice, el artículo 31 en su párrafo tercero dice que tomará en consideración al momento de interpretar un tratado, en con el contexto también ⁓ cualquier acuerdo que tengan las partes respecto a la interpretación de ese del contenido de ese tratado hacia adelante. Y verdad es que lo que hace a la Corte aquí también, nuevamente me parece que en forma muy seria, es mirar y decir, ¿cómo podemos entender aquí práctica posterior? ¿Cuál es el rol que esta juega? Tenemos y ahí es un análisis de lo que los órganos de control de la OIT han dicho, el comité de expertos, el comité de libertad sindical y otros instrumentos que la OIT tiene hacer el control del cumplimiento han reflejado, ha habido un reconocimiento que evolucionando pero que se vuelve sistemático, ⁓ del a la huelga. Pero dice posteriormente, la pregunta es si puede este constituir este acuerdo entre las partes que esté reflejado en la práctica para efectos de ser una regla de interpretación bajo el artículo 31, párrafo tercero, dice la verdad es que no puede ser una conclusión, no se puede concluir eso porque efectivamente en la práctica posterior hay discrepancias. Existen ciertos estados, existen ciertas partes de la OIT que han mostrado opiniones contrarias o que han ejercido algún tipo de discrepancia, mostrar algún tipo de discrepancia respecto al contenido del convenio 87 respecto a si incluye o no el derecho a la huelga y por tanto dice que no puede ser la práctica subsecuente para efectos de la interpretación bajo el artículo 31, párrafo tercero. Es decir, no es conclusivo en ese sentido, no nos permite agregar. Ahora es importante que en la siguiente parte, cuando habla del artículo 32 sobre los medios suplementarios de interpretación podemos subsidiar la interpretación, dice, la verdad es que el 32 te dice que tú puedes recurrir a otros posibles medios de adicionales como suplementarios como por ejemplo en forma ejemplar los trabajos preparatorios de tratado o también las circunstancias en las cuales fue adoptado entre otros como formas de acompañar la interpretación suplementar la interpretación bajo el artículo 31 cuando la lectura de la norma o el resultado de análisis bajo el artículo 31 deja algún elemento ambiguo o oscuro o cuando llega algún resultado que es manifestamente absurdo o irracional. Y la Corte dice lo siguiente, no es el caso aquí, dice, nosotros ya dijimos, ya mostramos anteriormente que nuestra interpretación de buena fe a la luz del contexto, a luz del propósito del tratado es que el derecho a la huelga está incluido en ese tratado. Está protegido por ese tratado. Pero, les parece que, la Corte dice, nos parece relevante y dice que tiene la discusión para hacerlo, analizar posibles elementos que sirvan como medios de interpretación suplementarios, subsidiarios, bajo el artículo 32 del convenio de Viena. Y lo que hace ahí es analizar varias cosas y lo parte diciendo que va a utilizar trabajos preparatorios, perdón, del convenio de la OIT, y en ese cápite concluye que los trabajos preparatorios no son concluyentes, porque con lo que mencionábamos anteriormente, la huelga se discute en cierto contexto, en las consultas que hacen a los estados, en la discusión en los comités, en la conferencia, no hay una línea concluyente que nos permita decir, mire, la verdad es que este elemento estuvo siempre presente bajo cierta interpretación en los trabajos preparatorios. No hay suficiente evidencia, la que hay es específica de ciertas áreas, por lo tanto, no se puede hacer una conclusión general. Pero después entra a analizar los elementos de los sistemas de control de la misma OIT, y la práctica subsecuente de los estados parte de la OIT. Esto es interesante porque cuando habla de la práctica subsecuente dice, mire, si bien esta práctica subsecuente no puede ser un elemento bajo el artículo 31, porque hay discrepancias, sí puede ser bajo los medios suplementarios, medios subsidiarios de interpretación, porque hay sistemáticamente una práctica en la cual los órganos de control reconocen esto y los estados, quizás la forma en esto se expresó por parte de los trabajadores creo que está en cierta forma reconocida en la sentencia de que los estados interpretan en su respuesta, en su forma para mostrarle cumplimiento con el convenio, que la huelga es parte de ese estado y que las pocas discrepancias que aparecen la que no sobre necesariamente son las que ya he mencionado y muy puntuales parece haber que la mayoría de los estados la mayoría los miembros de la OIT reconoce que entre las obligaciones que tienen bajo el convenio 87 está la protección del derecho a huelga. Y después entre los pronunciamientos de los mecanismos del control de la OIT que ya había mencionado anteriormente porque me faltó decir que antes hizo un análisis bajo el artículo 31 de otros elementos de derecho internacional que es parte de las reglas de interpretación del artículo 31 y considera los elementos de los mismos de la OIT y también mira a otros elementos internacionales, específicamente a convenios en el marco del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que también reconocen el derecho a la huelga. Ya sea más, que me que esto es bien interesante, también un análisis de los instrumentos regionales. Dice, estos instrumentos regionales no cubren necesariamente a todos, tal como los convenios del Sistema de Derechos Humanos de la ONU, no cubren necesariamente a todos los países que han ratificado el convenio en 87, pero a una gran mayoría. Y a nivel regional podemos encontrar que distintos miembros son miembros también de los sistemas regionales. Y en esos sistemas regionales, mira, al contexto de los instrumentos en el marco regional en África, la carta africana de derechos humanos y derechos de los pueblos, mira al contexto árabe, carta árabe sobre derechos humanos, mira el contexto europeo, ⁓ la Corte de derechos humanos, la carta social europea, también Unión Europea, y mira a la Corte interamericana, al sistema interamericano de derechos humanos, ⁓ y tanto el texto de la carta... la de Estados Americanos, ⁓ la Interamericana también y el protocolo San Salvador. Y no voy a entrar en detalles porque teníamos mucho tiempo, pero en todos estos rastrea cómo la libertad sindical incluye el derecho a huelga y cómo en muchos de ellos, por ejemplo en el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos, que su jurisprudencia sobre esta materia ha conversado muy... Partricia Tarre: La convención. Sí, la carta. Jorge Leyton García: muy con sistema de la OIT, lo mira como una referencia importante, como ⁓ reconocen huelga como parte de la identidad sindical y reconocen como un elemento importante para esa interpretación la interpretación que se le ha dado en el contexto de la OIT. Y como estaba diciendo antes en ⁓ la inicial, es bajo el artículo 31, además hace este análisis de los que hay en el sistema de derechos humanos de la ONU, ⁓ de derechos civiles políticos y derechos económicos, sociales y culturales, en que ambos hay un reconocimiento a la libertad sindical que incluye, ya sea expresamente o a través de interpretación, el derecho a la huelga. Y concluye finalmente, a la luz de todo lo anterior, en el párrafo, para estar correcto con los números, 139, perdón 138, primero concluye que todos estos elementos adicionales de interpretación suplementario indican lo mismo que su interpretación previa. Por así decirlo sostiene esa interpretación y en base a todo lo anterior concluye que efectivamente la huelga está protegida en un voto 10 a 4 por el convenio 87 y expresa algo que creo yo que es importante decirlo, dice al final que esta decisión no implica ninguna determinación sobre el contenido preciso ni las condiciones y restricciones que se pueden establecer respecto de ese derecho que es razonable porque la verdad es que nadie le pregunto eso. La pregunta que se le hizo a la Corte no es cuál es el contenido del derecho a la huelga, cuáles son las restricciones, sino que le permitió simplemente si es que está protegido bajo el convenio 87. Me parece que esto es importante no solamente por entender cuál es lo cubre la decisión, sino que también para entender que lo que está haciendo la Corte aquí es interpretar autoritativamente. Esto es importante, esta es una opinión consultiva, pero es la interpretación final respecto a la existencia del derecho a huelga en el convenio, pero no está diciendo que el derecho es ilimitado o que no puede tener... Está diciendo, este existe aquí. Y lo que no dice, pero que uno puede interpretar, entonces, ¿cómo entendemos las restricciones, la protección de este derecho? Bueno, vamos a la OIT. Vamos al sistema de la OIT, ahí encontramos cómo esto está regulado. Y me parece importante porque uno de los argumentos que se utilizó discusión jurídica y política sobre esto es que, ⁓ podemos reconocer la hualega como una cosa ilimitada? nadie reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental que no tiene ningún tipo de restricción. Como buena parte de los derechos fundamentales tiene y puede ser restringido en cierta forma y eso mismo ⁓ OIT tiene un todo un corpus de interpretaciones y de opiniones sobre las potenciales restricciones que pueden establecerse y las que no pueden establecerse. Entonces es importante entender que la Corte ⁓ se mete en esos temas porque no es lo que le están preguntando. Y que lo que significa que no va a omitir una opinión vinculante sobre eso y punto porque no corresponde, pero, y esto porque lo vi en algunos medios de comunicación chilenos, no sé si se habrá pasado en otros lados, que parecía decir que la opinión no es vinculante. O sea, la opinión no es vinculante en el otro ámbito porque no se pronuncia sobre eso, pero la Corte Internacional de Justicia es la que entrega una interpretación final sobre cuál es el contenido de los convenios. Y esta es una interpretación vinculante y que dice entonces, el convenio 87 incluye por tanto el derecho a la huega. Y eso es, quizás un resumen de todo. Partricia Tarre: Buenísimo Jorge, muchísimas gracias. Aquí tengo una pregunta súper buena que quisiera que abordáramos. Tenemos muy poquito pero no quisiera dejar de abordarla porque Robinson nos pregunta que si este derecho está contenido en un convenio sobre libertad sindical, ¿qué pasa con los trabajadores o trabajadoras que no están sindicalizados? ¿Tienen derecho huelga o no? Obviamente me queda claro que eso no lo respondió la Corte Internacional de Justicia, pero ¿cuál sería tu opinión? Jorge Leyton García: . Me parece que la respuesta es compleja porque efectivamente la Corte no se pronuncia sobre esto, tenemos contenido ⁓ referirnos respecto de opinión consultiva porque realmente la Corte no responde a lo que está fuera del marco de lo que le preguntaron. Ahora bien, se ejerce el derecho, me parece que esta es una materia en cual es bastante interesante porque cruzan muchas Me parece bastante... No sé si claro, pero parece que no es poco razonable interpretar que, como está entendido esto de los convenios de la OIT, es precisamente en el marco de organizaciones de trabajadores. Es decir, que los trabajadores constituyen organizaciones bajo ciertos parámetros. Y si uno no es una lectura quizás histórica de los elementos que están contenidos en los convenios de la OIT, esas interpretaciones, por lo general, cuando la OIT está hablando de organizaciones, están teniendo sindicatos que no significa referirse al sindicato en un específico reconocimiento en algún sistema jurídico, sino que bajo ciertos parámetros generales, organizaciones formalmente constituidas que tienen ciertas estructuras y que obedecen a ciertos puntos esenciales. decir, que cumplen ciertas funciones, están para... De nuevo, el artículo 10º del convenio 87, que son aquellas que son creadas para promover los intereses de los trabajadores, y uno va encontrando en distintos convenios, otros convenios de la OIT, elementos que te dan cuenta que hay ciertas características, que son organizaciones con mínimos democráticos respecto a cómo son elegidos sus representantes, que tienen que tener ciertos niveles de autonomía respecto de los empleadores, respecto de los estados, unos de ellos son el convenio 98, en otros. Es decir, hay implícitamente, diría yo, esta es interpretación, un concepto de organización sindical en el sistema de la OIT y que son ellos, son esas organizaciones las que finalmente hacen posible el ejercicio del derecho a huelga. Pero me parece que es interesante porque sbre otros tipos de discusiones sobre si el derecho a huelga debiese entenderse como algo más amplio, pero no me atrevería a decir que el cuerpo de normas e interpretaciones de la OIT permitan una interpretación tan amplia en estos momentos de cómo se ejerce el derecho a porque se ve que lo entiende en este contexto. Ahora, esto ya es otra conversación, pero obviamente eso plantea preguntas sobre cómo entendemos esto en el futuro en que la sindicalización ha disminuido, en que el trabajo ya no funciona como antes, pero esa ya es una conversación más extensa, pero me parece que actualmente, como está interpretado, principalmente se refiere al derecho ejercido tras las intervenciones, que no es un capricho, diría como para terminar, sino que obedece al reconocimiento que los sindicatos tienen algo que aportar en cuanto a su autonomía, en cuanto a su mínimo democrático, en cuanto a la posibilidad de ser representantes autónomos de los trabajadores y no atados a los intereses de los empleadores ni los de los estados. Partricia Tarre: Claro sí, ahí me parece bien interesante cómo se interpretaría esto desde ¿cómo lo interpretaría la Corte interamericana? de hecho no me queda claro, ⁓ recuerdo en este momento si da ⁓ esta dentro de la opinión consultiva de derechos de la Corte que es de derechos sindicales y toca el derecho a huelga, pero no recuerdo si aborda pregunta. Yo me atrevería ⁓ a pensar, ⁓ ⁓ como bateo digamos es que en un sistema derechos humanos como el sistema interamericano se pudiera ver más fácil ampliación de a huelga a personas ⁓ no probablemente porque no viene con ese bagaje histórico tan fuerte como si pasa en la OIT, pero tengo fuente en mente específica recomendar a Robinson. Jorge Leyton García: Y hay que pensar también que todos los reconocimientos a nivel de la OIT, pero también a nivel de todos los tratados que cita la Corte, todos los reconocimientos del derecho a huelga lo hacen en un marco en que dice que se hacen conforme a la ley. Y claro, si uno hace quizás una revisión comparada, es muy probable que encuentre que salvo que es casos impuntuales en general, la huelga propiamente tal está regulada y reconocida en ese en el contexto de organizaciones e incluso en ciertos en ciertos. en ciertos jurídicos está aún más limitada ⁓ a la negoción colectiva, que me parece que ahí eso no muy bien con mi sistema de la OIT, pero es ⁓ elemento. Pero parece que ahí es un sistema interesante de en cuanto a interpretación, pero también en cuanto al futuro de la libertad sindical. Partricia Tarre: Claro, completamente. gracias ⁓ esta conversación. Aquí en Estudia DDHH nos enfocamos mucho en el sistema interamericano y hemos visto muy poco del trabajo de la OIT. Ha sido muy interesante entender poquito de cómo funciona la OIT y específicamente el derecho huelga a la luz de esta opinión consultiva. Realmente espero poder contar ⁓ en algún futuro tengamos que hablar de otros temas de derecho al trabajo es un mundo ⁓ y que vale la las conversaciones para entender qué está pasando. Muchísimas gracias. Jorge Leyton García: Muchas gracias a ti, gracias por la invitación y feliz de conversar en otra ocasión. Partricia Tarre: Perfecto, bueno nos vemos, muchísimas gracias también a ti por conectarte. semana que viene vamos a estar hablando sobre los principios ⁓ que todo un tema sobre deben hacerse ⁓ los a personas están siendo digamos acusadas de delito para asegurar que no ⁓ haya ⁓ tortura. Vamos hablar ese tema y entonces nada, nos vemos en las redes sociales y estamos en contacto. Muchísimas gracias.