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- Partricia Tarre: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH, una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en derechos humanos, principalmente a través de la comunidad de Estudia DDHH, que es una comunidad exclusiva donde tenemos clases mensuales, sesiones de trayectoria, que es una de mis favoritas y de hecho mañana tenemos una donde personas que están haciendo carrera en derechos humanos nos cuentan las decisiones que han ido tomando a lo largo de su carrera para llegar a donde están en este momento, las decisiones, los errores, las recomendaciones, tienen a ⁓ y todas para poder haciendo carrera en esto. ⁓ además tenemos también una vez al mes de diferentes temas. ⁓ Toda la información en comunidadestudiaddhh.com. Dentro de todo este, digamos, ecosistema de educación en derechos humanos, también tenemos estas conversaciones en YouTube y podcast, donde siempre tratamos temas de en derechos humanos para ⁓ poder mantener al día en que está pasando. ⁓ Y justamente por eso que acá el día de hoy, porque recientemente la Comisión Interamericana sacó una resolución sobre crimen organizado y derechos humanos y realmente este es un tema que está presente en toda nuestra región y por eso es muy importante hablar ⁓ la relación entre crimen organizado y derechos humanos y para eso estoy aquí con Tapia. Luis es mexicano, trabaja en derechos desde hace ⁓ años, ahora es ha trabajado con diferentes desde México, su país natal, hasta ahora que vive en Washington DC, donde trabajan diferentes organizaciones allí. Y ha trabajado muy de cerca el tema de crimen y derechos humanos y por eso pues es que estamos acá hoy hablando de esto. ⁓ gracias por participar en esta entrevista con nosotros. ⁓ Luis Tapia: Patricia, gracias por invitarme. Soy un seguidor de Estudia DDHH y entonces me gusta estar ahora ⁓ de este lado la pantalla escuchando el trabajo que haces. Me parece fundamental para el seguimiento de derechos humanos para cualquiera que ya sea quiera empezar ⁓ en este mundo derecho internacional de los derechos humanos o ya tenga mucho más conocimiento y quiera actualizarse. ⁓ Esta la plataforma de cuadra, así que ⁓ un estar acá contigo. Partricia Tarre: Muchísimas gracias Luis. Luis, vamos entonces con la primera pregunta. qué tenemos que hablar de crimen organizado y derechos humanos? Luis Tapia: Creo que, digamos, la manera directa de responder es que, como lo dice la Comisión Interamericana en su Resolución No. 1/2026 sobre el crimen organizado de derechos humanos en las Américas, el crimen organizado es un problema de derechos humanos. O sea, como que casi lo que quiere decir es como, ¿por qué nos tardamos tanto? ¿Por qué no construimos la relación cuando era tan evidente que las organizaciones criminales afectan los derechos humanos? me parece que probablemente intentando responder a la pregunta que yo mismo me hago, que por qué nos tardamos tanto tiempo, que Hay visión tradicional de derechos humanos respecto a la cual solamente los agentes estatales cometen violaciones a derechos humanos. Por lo cual, una organización criminal es un grupo de actores privados, entonces no pueden cometer abusos ⁓ los derechos humanos. Pero ha cambiado. Es evidente que ha cambiado. Las organizaciones criminales también ⁓ coactan estatales, trabajan incluso con el sector privado y las formas de delincuencia organizada o crimen organizado transnacional incluyen estatales. Y si uno combina la ⁓ de responsabilidad internacional con hechos de particulares, con lo que implica el crimen organizado, es evidente que su acción afecta integralmente los derechos humanos. Y ya no solo bajo una visión de derecho a la vida, sino bajo una visión el disfrute de todos los derechos humanos. Podemos que pueden afectar la educación, la salud, el acceso a servicios, ya es mucho más complejo, mucho más amplio y tiene unas formas de afectación mucho más profundas. Y cierro diciendo esto, me acuerdo de una de las conversaciones que teníamos sobre el tema. Había una colega de Brasil y ponía el ejemplo de cómo en Brasil, en una cierta comunidad que no voy a decir, la única manera de acceder a energía eléctrica era mediante un grupo de crimen organizado. O ese grupo había cooptado la posibilidad de dar acceso a energía eléctrica. Y digamos, ahí está un ejemplo de cómo una comunidad puede ser afectada para acceder a un servicio básico que todas las personas necesitan. Partricia Tarre: Sí Luis, ahorita entiendo el trasfondo pero quizás quisiera ⁓ un poquito ⁓ ⁓ ⁓ notar que tú estás diciendo afectan derechos ⁓ que las criminales pueden afectar derechos humanos y no estás diciendo ⁓ violan derechos ⁓ ¿Esta una decisión ⁓ al o por qué estás utilizando estas palabras? ⁓ Luis Tapia: No, no, me parece que uno lo puede decir sí bajo la teoría de la responsabilidad internacional como una violación a derechos humanos. O sea, creo que sí se puede ⁓ de esa ⁓ Pero, o sea, claro, si uno hace afectación ⁓ una visión un poco más amplia que no implica, en principio, una atribución de responsabilidad Es decir, si uno revisa el fenómeno, se da cuenta que va a haber afectaciones al derecho a la vida, la integridad personal, a la libertad personal, a la posibilidad de trabajar, va a haber afectaciones. Ahora, claro, para atribuir responsabilidad y considerar que existe una violación a derechos humanos, ahí sí necesitamos revisar esta teoría de la responsabilidad internacional frente a actos de particulares que, por cierto, la Comisión Interamericana en la resolución crimen organizado y derechos humanos en las Américas incluye. O sea, si dice es posible responsable a Estados frente a actos cometidos por el crimen organizado cuando, por ejemplo, hay de estatales en organizaciones de crimen ⁓ organizado o grupos de crimen organizado o cuando tenía conocimiento y no tomó acciones a ello, digamos. Si hace esta distinción, yo creo la y lo hace deliberadamente sí a pregunta. Y creo que una que hay que decir es que, por un lado, la resolución dicen algunas personas, llega tarde, pero por otro lado, no es la primera vez que la Comisión dice algo sobre el tema. Ha dicho, digamos, yo creo que... podemos verlo desde el informe terrorismo y derechos humanos. O sea, la Comisión Interamericana ya estaba preocupada por el tema, no había puesto todo junto, pero uno puede en informes, en casos, en resoluciones que este había sido un tema dentro de la agenda de la Comisión Interamericana. Partricia Tarre: Sí, solo ⁓ aclarar distinción, me parece que cuando uno siendo como muy jurídicamente cuidadoso se ⁓ de de derechos cuando hay una atribución de responsabilidad a un ¿no? ⁓ Y cuando no se de afectación. Y que afectación puede ser también una violación porque por lo mismo está mencionando Luis, por el mismo actuar del Estado ⁓ a los hechos. Y creo que un análisis de esto lo hemos visto justo ⁓ con y justo con respecto a Desapariciones Forzadas, lo que ha hecho el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas, sus análisis de México y en su... No acuerdo cuál es el término utilizaron para esta aclaración de desapariciones tercero, ⁓ que digamos, las maneras en las cuales una desaparición que es cometida por terceros puede ser una desaparición forzada, entendiendo que la desaparición forzada tradicionalmente, normalmente incluía una participación estatal. Entonces, yo sé que tú también sabes bastante del tema, si quieres también, porque claramente está relacionado con crimen organizado en el caso de México específicamente, es muy obvio, si quieres porfa comentarnos un poquito de esto. Luis Tapia: Es un buen ejemplo del caso de las desapariciones forzadas. México ha dicho como parte de la respuesta del Estado frente al fenómeno que las desapariciones que ocurren en México cometidas por crimen organizado y que por lo tanto no hay responsabilidad internacional, ⁓ Sin sobre todo Comité contra la desaparición de Naciones Unidas ha ido desarrollando doctrina relacionada que los Estados pueden ser responsables también de desapariciones cometidas por el crimen organizado. Y parte sí que haya inacción, sea, una omisión grave por parte de los Estados para investigar desapariciones cometidas por particulares o por actores no estatales, como dice el Comité contra la desaparición forzada. eso ha ido ampliando la responsabilidad, sobre todo bajo figura de aquiescencia. Y además ha dicho si una desaparición forzada, o más bien un grupo de desapariciones forzadas constituyen un crimen ⁓ de lesa humanidad... Lo replanteo: unas desapariciones constituyen un crimen de lesa humanidad, entonces son desapariciones forzadas, sin importar que esas desapariciones no hayan sido originalmente cometidas con intervención de agentes estatales. entonces ahí uno puede ver esta distinción de que sí se pueden atribuir responsabilidad a Estados frente a cometidas por actores estatales. Ahora, volviendo a este tema, es que ya los Estados, cuando hablamos de crimen organizado, no pueden simplemente mirar a otro lado y decir ⁓ si encuentras que intervención directa a través de mis agentes estatales por inacción, yo no soy responsable ahora las organizaciones criminales tienen ⁓ una con los Estados y además ya se sabe qué está pasando. Digamos, ya hay conocimiento de los Estados frente a ello y son de tal gravedad los crímenes que cometen que, digamos, ⁓ a formas clásicas de justificación o de omisión, frente los daños, ⁓ las afectaciones que producen ⁓ organizaciones criminales, ya es insuficiente, ⁓ parece. ⁓ ⁓ se puede mirar a otro lado frente a la realidad que está afectando a las Américas. Partricia Tarre: Luis, y quizás para hundar un poco más en ese tema, se establece un poco en la resolución de la Comisión Interamericana sobre las obligaciones de los Estados frente crimen organizado? Luis Tapia: una que fue planteada por los Estados entorno a la Asamblea General y al Consejo Permanente de la OEA que fue ⁓ más o así. Los órganos de humanos ⁓ nos han venido cómo no investigar el crimen organizado y qué formas de investigación del crimen organizado son incompatibles con los derechos humanos, pero nunca nos dicen como si hacerlo. en realidad esta resolución intenta responder esa pregunta porque ⁓ Estados dicen se acepta y eso no lo van a decir tan fuerte pero se acepta que hay formas de combatir el crimen organizado que lo dice la resolución que son incompatibles con los derechos humanos. O sea, las políticas conocidas como de dura que no lo utiliza así la Comisión, creo que es más políticamente correcta, pero estas políticas que utilizan el punitivismo exagerado, las penas demasiado altas, meter a todo mundo a la cárcel, regímenes de excepción, eso sí está en la resolución, son incompatibles con los derechos humanos. Pero lo que intenta decir la resolución es que tiene que haber un abordaje de la situación que sea integral y esa integralidad que repetirla una y otra vez y eso tiene que ver con prevención, con tomar acciones ⁓ de que suceda, con atacar ⁓ causas que generan, que personas quieran trabajar ⁓ esas organizaciones por muy poco dinero y sabiendo que su vida está en riesgo. Y luego, además, tomando acciones para no pensar que meter a la gente a la cárcel y luego olvidarse de ellas es una manera de resolver la situación. Y entonces lo que dice la Comisión es que tienen que ser medidas a corto, a mediano y a largo plazo. Eso incluye, por ejemplo, poner atención en que sean medidas que duren en el tiempo porque también vende la idea de que si uno toma una acción rápida y que además tenga este popular, esa es una manera correcta de atacar el crimen organizado y ciertamente no la Y antes de de responder esta pregunta a mí, una parte que me parece ⁓ bien interesante es se cita el caso Velázquez Rodríguez en esta resolución. O sea, la otra vez hablaba con un colega y dice que considera que el caso de Velásquez Rodríguez es la mejor sentencia de la Corte Interamericana y que eso nunca va cambiar. Creo que ya lo comentábamos en alguna otra conversación, pero justamente dice la parte considerativa Comisión, reafirmando que la jurisprudencia interamericana ha sostenido que por más graves que puedan ser ciertas acciones y la culpabilidad de sus autores, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, pues ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana. O sea, idea ⁓ que no posible combatir al crimen organizado sin vulnerar derechos humanos es directamente atacada por la Comisión al emitir ⁓ esta Partricia Tarre: Claro, claro, claro. Sí, interesante porque... ⁓ pensé cuando tú dijiste que cita Velázquez Rodríguez pensé que iba, que como por la cita típica de deber de garantizar que es básicamente lo hemos estado hablando aquí, que lo que tiene que hacer el Estado para ⁓ impedir o todo lo para que terceros no afecten derechos humanos más bien, ⁓ resulta que Velázquez Rodríguez dice... ⁓ Esto lo recordaba, qué ⁓ que resolución ⁓ lo Y te algo, digamos, porque cuando hablando de este tema, de agentes de terceros, sí, agentes terceros, digamos, derechos humanos, obviamente también me viene a mente toda conversación de empresas y derechos humanos. Obviamente es diferente, pero, digamos, de alguna manera, o sea, porque en el caso de las empresas y derechos humanos, pues se ha desarrollado toda una línea del deber de los Estados de asegurar que las empresas cumplan con derechos humanos. Y estoy pensando si de alguna manera es equiparable. Obviamente, ahí la diferencia obvia de que la empresa es una institución legal y que por ende se le puede exigir respete humanos, ⁓ aquí ⁓ organizado pues también se les exige, pero no va a haber ningún tipo de exigimiento de debida diligencia, etcétera, porque ⁓ el o la creación misma de la organización de crimen ⁓ organizado ⁓ contra ley. Pero no sé si de alguna manera hay alguna conversación entre todas esas discusiones de empresas de derechos humanos o para nada. Luis Tapia: Pues es interesante porque en la discusión sobre el tema se ha dicho que se han creado zonas grises porque lo que sí toca la resolución es un concepto que se conoce como macro criminalidad y ese concepto que lo que intenta es englobar la complejidad del fenómeno del actual crimen organizado para superar esta idea de que había una estructura piramidal uno lo puede ver en cualquier de nuestros países. Un capo que luego tiene células y que luego esas células tienen ⁓ tenientes y listo. No, como que así queríamos acabar con entender fenómeno y luego nos dimos cuenta que en realidad hay crimen con esta estructura, ampliamente conocida, que comete delitos como el narcotráfico, que priva de la vida, que desaparece personas, que comete trata de personas, no todos estos crímenes, pero además tiene una estructura estatal y luego tiene una estructura empresarial. Y ahí empieza esto que ⁓ denominan zonas grises, porque una vez que se lava el dinero, una vez que, ⁓ se limpian los activos que provienen del crimen organizado, hay una parte donde se rompe la línea entre la legalidad y la ilegalidad. Entonces, como el ejemplo que te ponía de Brasil, tú le compras energía al crimen organizado ¿y tú eres responsable de eso? Digamos, tú energía que es proveída por el crimen organizado y te pueden a ti hacer responsable por beneficiar crimen organizado. Y veamos otros casos. ⁓ Hay donde campesinos cuidan sembradíos de marihuana que son del crimen organizado y entonces vas a perseguir a esos campesinos que ganan miseria por hacer eso. Entonces uno puede empezar a encontrar ⁓ ejemplos donde se empieza a diluir esa Tiene ⁓ complejidad uno va para allá, pero al mismo tiempo cuando yo hablo de estos temas creo que es importante complejizarlo y la Comisión habla de redes criminales y hay que hacer un análisis mucho más complejo. Pero creo que también es importante dar varios pasos atrás y darnos cuenta que tampoco es tan complejo, porque si no se desmoviliza y los Estados dicen no, bueno, miren, tú ves una red macro criminalidad, la gente lo puede poner en Internet Red Macro Criminal, aparece una telaraña difícil leer. Y entonces dicen, no, pues en lo que hacemos eso mejor no hacemos nada. Y es, no, tú tienes responsabilidades muy claras y evidentes de proteger a tu población, digamos, acciones contra el crimen organizado que incluyen también acciones, digamos, de la fuerza represiva del Estado. Eso también, digamos, está permitido por el marco de derechos humanos. Y ahí poner un ejemplo para, ir más a lo mundano. La por ejemplo, incluye que está permitido reservar la identidad de testigos como respuesta a que no está reservar la identidad de jueces. ⁓ Sabemos que figura de los jueces sin es incompatible con derechos humanos, pero la Comisión dice, por cierto, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana, que con ciertas salvaguardas en casos de crimen organizado es posible reservar la identidad de testigos, que por ejemplo es posible utilizar técnicas especiales de investigación como la intervención de comunicaciones, uso de testigos protegidos ⁓ la ⁓ premiada como le conoce en casos donde básicamente personas que habrían cometido delitos se convierten en testigos de la Fiscalía. Partricia Tarre: ⁓ desde Chile nos está preguntando una cosa porque está diciendo que en pues ahora el Ministerio Público está... digamos, que cualquier investigación, la tilda como que es una investigación de crimen organizado y eso le da ciertas posibilidades que no tendría en una investigación regular. Por ejemplo, tema, entiendo yo de la pregunta, de privar a la persona acusada de la libertad sin que la defensa tenga los antecedentes de pruebas incriminatorias. O sea, que no se le da a la defensa acceso al expediente antes de privar la libertad de forma preventiva. Eso entiendo yo de la pregunta. No sé Luis, qué más o menos opinas de estas, digamos, estas excepciones a el debido proceso regular que puede ser posible o que sí debería poder ser posible en un proceso contra crimen organizado, un poco relacionado con lo que estabas mencionando de los testigos, por ejemplo. Luis Tapia: Sí, se persigue el crimen organizado si hay ciertas restricciones al debido proceso. Sin hay muchos riesgos para vaciar de contenido el debido proceso y la lo repite una y otra vez digamos todas las acciones tienen que ser respetando el debido y hay que evitar abusar de la prisión preventiva excesiva. Ese es uno de los ejemplos que pone Comisión Interamericana en ⁓ resolución. Casi todos los Estados han creado mecanismos de excepción penal bajo la figura de crimen organizado y casi todos los Estados que han tenido que enfrentarlo han abusado de esas figuras. O sea, todas son figuras, digamos, adecuadas. Te pongo un ejemplo, unidades de inteligencia financiera. Cuando uno habla de quien ha organizado, es evidente que hay que seguir el dinero. Eso todo mundo lo sabe cuando trabaja en sus temas. Ahora, ¿qué hacen con estas figuras que se pervierten y son utilizadas con fines políticos para privar de sus bienes a personas que son enemigas del Estado por razones políticas? Lo mismo pasa con lo que se conoce como los mecanismos de extinción de dominio, que no hace falta que termine el proceso penal para que haya un decomiso, sino que es posible activos que fueron obtenidos ilícitamente. Ahora, si eso se terminan siendo utilizados para privar de bienes ilícitamente a personas también por razones políticas. Y eso ha pasado en varios de nuestros Estados. Entonces, lo que se identifica es que hay una tensión ⁓ entre digamos el poder represivo del Estado frente a derechos humanos. Esa tensión, digamos, ⁓ se puede obviar, pero la Comisión Interamericana toma partido y dice, sí se puede perseguir el crimen organizado ⁓ una perspectiva de derechos humanos y si uno ve la forma en que está organizada la parte resolutiva de ⁓ resolución, ⁓ da cuenta que empieza con la prevención, pero luego se mete de lleno. y habla de víctimas, habla de reparación del daño, habla de mecanismos específicos hacerlo, habla de la necesidad de proteger a operadores judiciales que participan en casos, e incluye temas que estoy hablando al final como la necesidad de la cooperación para seguir el dinero y por cierto también como se trata de fenómeno transnacional, de que los Estados entre sí tengan mecanismos efectivos para perseguir al crimen en conjunto. criminales se organizan muy bien y los Estados se organizan muy mal para responder frente a la acción del crimen organizado al grado de que, digamos, me ha tocado participar en conversatorios donde se dice que todavía hay cartas rogatorias entre países con fax. Se comunicar así cuando crimen organizado no necesita más que un diálogo ⁓ un chat ⁓ organizar, ⁓ ejemplo, el trasiego de droga que puede venir del sur de las Américas y llegar al norte de las Américas, como se conoce. Partricia Tarre: Claro. estamos ⁓ cerrar esta conversación, pero siempre me gusta al final preguntar ⁓ hay algo más de este tema que sientes que tendría que haberte preguntado y no lo he hecho y entonces estamos para no privar a nuestra audiencia de Te pregunto si hay algo más que habría que hablar del tema. Luis Tapia: Fíjate que creo que es importante, una cosa que hay que destacar es que la Comisión Interamericana se refiere a los principios Mendes, que son estos principios para hacer entrevistas no coercitivas, también como una manera de enviar un mensaje de que es posible obtener información relevante en casos criminales evitando usar la tortura. Y entonces la Comisión Interamericana se trae los principios mendez a este caso diciendo es posible utilizar métodos no coercitivos de obtención de información cuando se está investigando el crimen organizado como manera de evitar la tortura. Y creo que es un mensaje fuerte porque el mensaje que se envía ahí es tortura no está permitida en ningún caso, incluso si estás investigando el crimen organizado y existen métodos adecuados no coercitivos para obtener información de calidad que te ayude a o que te ayude a atacar estructuras del crimen organizado. Creo que eso es importante Lo otro es este documento es una hoja de ruta inicial. Si ponemos atención todavía hay ⁓ un informe sobre el organizado de derechos humanos en las Américas. Parece informe porque está grande, son 22 páginas, pero esta es una resolución. Entonces todavía hay que seguir construyendo mucho creo también que hay que pensar en que la Comisión recuerda cómo afecta a personas, el crimen organizado afecta a personas defensoras de derechos humanos, a periodistas, ⁓ mujeres, ⁓ infancias, a LGBTI, a comunidades indígenas. Creo que hay un reconocimiento del impacto diferenciado del crimen organizado a diferentes grupos y como la respuesta estatal por lo tanto debe ser diferenciada frente a estos estos grupos. Al final de cuentas los Estados simplemente no pueden mirar a otro lado. documento llama la atención sobre sobre sus obligaciones y creo que la Comisión respondió a la pregunta que le estaban planteando los Estados al emitir resolución. Partricia Tarre: Luis, muchísimas gracias por compartir con nosotros el día de hoy, ha sido súper interesante. Invito a todos y a todas que revisen la resolución de la Comisión Interamericana de este año de Crimen Organizado y Derechos Humanos. Muchísimas gracias nuevamente Luis y espero poder contar contigo en un futuro. Luis Tapia: Gracias por invitarme y un saludo a la audiencia. Partricia Tarre: Muchísimas gracias y nos vemos la semana que viene una entrevista. Muchas gracias.