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- Patricia Tarre Moser: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en derechos humanos ⁓ en comunidad, comunidad de Estudia DDHH donde tenemos clases, mentorías, acceso a resúmenes de jurisprudencia y también, por supuesto, acá en YouTube y los podcast. Una de cosas que hacemos es ⁓ irse cerca viendo qué va con la Corte Interamericana y analizando las decisiones recientes y más importantes de la Corte Interamericana Y por eso justo estamos aquí el día de hoy porque hace unos días la Corte notificó el caso de Celia Ramos Durand contra Perú, el primer caso de esterilización forzada en Perú. Y este caso es súper importante porque evidencia un contexto de un programa que tenía o que tuvo el gobierno de que supuestamente era de salud sexual y reproductiva, pero terminó siendo un programa de esterilizar a mujeres, sobre todo mujeres indígenas, pobres en zonas rurales. Y justamente dentro de este contexto, pues se enmarca el caso de Celia Ramos, que vamos a comentar el día de hoy con Clara Sandoval. Clara es una abogada experta en reparaciones, derechos humanos y justicia transicional. Actualmente es directora del programa de Global Survivors Fund y además fue perito justamente en este caso en el tema de reparaciones. Clara, muchísimas gracias por estar aquí el día de hoy. Clara Sandoval: Muchísimas gracias Patricia, muy feliz de estar en esta plataforma tan importante donde podemos discutir, pensar y reflexionar alrededor de los grandes aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas como este. Patricia Tarre Moser: Claro, claro que sí. Muchísimas gracias, Clara. Entonces vamos de una vez, pues, analizar el caso y para eso, pues, primero voy a hacer un pequeño resumo en que, por supuesto, Clara, si tú necesitas complementar de alguna manera, siéntete completamente libre. Como mencioné, el caso se enmarca dentro de este programa, de este contexto que ocurrió en los años de Fujimori en Perú y los hechos específicos del caso tratan de una mujer indígena que fue a una cita en el odontólogo y después de ir la cita en el odontólogo empieza a recibir visitas para convencerla de ligarse las trompas básicamente, o una estereolización para no tener más hijos, ella ya tenía hijos y finalmente la convencen por decirlo de alguna manera porque ella firma un documento que no tiene casi información, no tiene información de que cuáles son las implicaciones del procedimiento y le hacen un procedimiento, un día que además hacen más o menos otros 15 procedimientos, hacen el procedimiento y mientras están haciendo la operación, ella tiene una reacción alérgica. Ella antes de esto no le hace ningún tipo de examen de pre-cirugía digamos, para ver cuáles son los riesgos que pudiera haber. Entonces tiene una reacción alérgica, le ponen una anestesia, entran para el respiratorio y finalmente pues tiene que ser llevado a otro hospital porque donde están haciendo la operación no tienen la capacidad de atender ese tipo de emergencia, es llevada y llega al lugar, a pesar de que cerca, hora y media después y llega en coma y finalmente ⁓ Celia, lastimosamente, muere 19 días después de la operación. Entonces, pues el caso se trata justamente de este tema y la falta de investigación de los hechos. La Corte determina que se trató de una esterilización forzada por la coerción, digamos, a la que fue sujeta Celia, además de que el documento que firma no explica, no es realmente un consentimiento previo e informado, o sea que explique todo lo que implica este tipo de procedimiento. Este caso digamos construye un poco más lo que ya se había dicho la Corte en el caso pero vamos a hablar entonces ya de lleno de la sentencia. Clara, cuéntame qué fue lo que te gustó, qué te pareció bueno de esta decisión. Clara Sandoval: Aplaudo la sentencia porque me parece que hace una contribución muy grande a varios derechos dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos, entonces continúa a fortalecer los estándares que tenemos en la región. El primero es el derecho a la salud, creo que de manera muy importante continúa mostrando la relevancia de relacionar derechos civiles y políticos. económicos, sociales y culturales y esto lo hace a través del derecho a la salud y posiciona muy bien la salud reproductiva como un elemento clave que tiene que darse a través del derecho a la salud y dentro de eso también nos recuerda la necesidad de que haya un acceso a la información y la obtención de consentimiento libre, previo, pleno e informado. Y creo que en este tema la contribución y las páginas de la Corte son esenciales para explicar en qué consiste cada uno de estos elementos y por qué en el caso se faltó a esto precisamente. Creo que eso es un gran aporte de la sentencia que continúa reconociendo en un momento como el que estamos viviendo hoy en el mundo que es un backlash muy fuerte, especialmente en temas de salud reproductiva. que existe un derecho a la salud reproductiva, que la violencia reproductiva es parte de lo que tiene que protegerse, ejemplo, dentro de la Convención de Belem do Pará, dentro de la Convención Americana, y que una manera en la que ella se manifiestas a través de esterilizaciones forzadas como las que tuvieron lugar en el Perú. Creo que ese es un gran acierto. Otro gran acierto es en materia de reparación. Creo que las reparaciones de la Corte realmente holísticas, comprensivas. No solamente buscaron responder a los daños sufridos ⁓ Celia y su familia, sus hijas, su esposo, su sino también ⁓ por otras víctimas esterilización forzada. ¿Por qué digo esto? Porque la sentencia tiene una parte en materia de garantías de no repetición que realmente buscan responder a los problemas estructurales que se presentaron a través de este caso. O sea, este caso refleja una práctica, la Corte lo dice, una política de Estado de llevar a cabo esterilizaciones forzadas que se llevaron a cabo a través de la cohesión, la falta de conocimiento de las víctimas sobre lo que estaban haciendo. Y por esto mismo la Corte propone diferentes medidas de reparación, la revisión de la manera como se están dando los consentimientos, la creación de una guía que le permita al personal médico y otro personal de salud entender cómo se tiene que llevar y recoger y dar un consentimiento libre, pleno, previo e informado. Ordena además, y esta parte especialmente, apela a cosas a las que yo le dije a la Corte, que se ordene el registro en el REVIESFO de las víctimas de esterilización forzada como víctimas que están recibiendo no atención humanitaria, no una ayuda, no algún tipo de caridad, sino a quienes se les violaron derechos clarísimos dentro de la convención americana y además le exige al Estado que tenga que poner en su lugar una política pública clara para la reparación de estas víctimas de esterilización forzada. es una sentencia que tiene un alcance más de las víctimas individuales que realmente de responder a otras víctimas. Por ejemplo, lo dice claramente ahí ⁓ hace a algo que yo le dije y es, ⁓ las que murieron no se estaban registrando en el REVIESFO y ordena también esto. Las víctimas murieron también tienen un derecho a ser registradas. Creo que es importante en temas de lo que puede representar la sentencia a futuro frente a ese universo de víctimas que como Celia sufrieron esta violación y quienes todavía no han alcanzado justicia y no han alcanzado reparación. Entonces para mí esos son, digamos, avances significativos de la sentencia. Patricia Tarre Moser: Una pregunta clara, ahorita estás mencionando que las víctimas que murieron estaban registradas en el REVIESFO ¿Qué es el REVIESFO? Clara Sandoval: El REVIESFO es un registro que se creó a nivel nacional con el objetivo de empezar a responder a una problemática que en su momento Perú identificó. O sea, digamos, pongamos la información en contexto. En Perú hubo una política entre 1996 y el año 2000 de salud que tenía que ver con la salud reproductiva de las mujeres que busco que mujeres de ciertas características, especialmente mujeres campesinas, indígenas, en situaciones de pobreza, en áreas vulnerables, fueran esterilizadas. Esta política se da y tuvo lugar. Perú años después empieza a que dialogar con esta situación y tenemos, por ejemplo, la decisión de la Comisión Interamericana del caso de María Mamerita Mestanza que un precedente único para llegar al caso de Celia, también es importante mencionarlo. ⁓ esto empieza a sobre la mesa que hubo esta política pública de esterilización forzada y que Perú tenía que empezar a tomar medidas para responder a esto. Y una de esas medidas fue la creación de un Registro de Víctimas de Esterilización Forzada. Eso es el REVIESFO. ⁓ único es que las que se estaban registrando eran las víctimas vivas, no las que habían muerto. ⁓ Entonces acá se genera algo de desigualdad porque si nosotros vemos el programa de reparación peruano producto del conflicto armado que tuvo lugar durante el Fujimori y el Sendero Luminoso, y el conflicto con Sendero Luminoso, pues también se creó un registro de víctimas, pero ese registro de víctimas permitía el registro de víctimas que fueron desaparecidas, que murieron, como las que estaban todavía vivas; víctimas de tortura, ⁓ sexual, etcétera. Entonces a mí me parece muy importante que se reconozca a través del registro quiénes han sufrido una violencia generalizada a través de políticas como esta que tuvo lugar en el Perú. Entonces yo creo que esta decisión de la Corte es monumental. es monumental, ¿por qué? Porque es una manera de reconocer, eso también es una medida de reparación, el registro en sí mismo es una medida de reparación que reconoce tu calidad como víctima y que permite la entrada a una ruta de reparación que ahora el Estado tiene que realmente asumir. ¿Cuál va a ser la política pública? ¿para cuál universo de víctimas? Estas son las preguntas que le hace la Corte al Estado, en la orden le dice, tiene que indicarme a mí cuál es el posible universo de y cuál va a ser esa política pública para repararlas. Entonces genera la posibilidad de que no solamente Celia y su familia, sino otras víctimas también reciban reparación. Creo que eso es monumental. Patricia Tarre Moser: Sí, completamente de acuerdo, porque además son tan poquitas las personas que logran llegar ante la Corte Interamericana que es fundamental efecto reparador. Y quiero mencionar un poco de lo que estabas mencionando al principio, porque creo que esta sentencia hay que verlo también en un contexto de qué ha pasado en los últimos años en la Corte Interamericana ⁓ vemos sentencia I.B., por ejemplo, y esta sentencia, mal no recuerdo, pues se va antes... se da antes de que la Corte reconozca la posibilidad de declarar violaciones del artículo 26. Entonces es un análisis solamente de derechos civiles y políticos cuando en esta sentencia ya tenemos esa respuesta, ese cambio. Luego, por otro lado... Teníamos que en la Corte, pasó que la Corte venía avanzando hablando de autonomía reproductiva, derechos sexuales y reproductivos, etcétera. Y luego tuvimos un gran retroceso cuando se dedica la sentencia de Beatriz que la Corte no menciona nada de eso, a pesar de que ser un caso sobre acceso al aborto, la Corte no aborda el tema. Entonces esta es una sentencia nos retoma ese tema, ⁓ queriendo decir que esta composición sí haber aprobado ⁓ una sentencia de Beatriz diferente, no, ⁓ al en este otro tema ⁓ sí retoma el punto de autonomía reproductiva que me parece ⁓ crucial. Aquí hay una pregunta, vamos a ver, a no solamente nos están saludando desde Reino Unido. Buenísimo, un saludo de vuelta. Clara, esto un poco nos lleva, digamos, a ¿qué te pareció malo de la sentencia? Digamos, de como oportunidades perdidas. Clara Sandoval: Ok, te voy a decir ahí unas cuantas cosas, pero antes déjame decirte algo en relación a lo que acabas de decir porque a mí me parece muy importante pensar no solamente en la trayectoria de la Corte, sino cómo llegamos a esto. Y yo creo que obviamente quiero resaltar el liderazgo de las organizaciones que acompañaron la familia de Celia en este proceso, tanto el Centro de Derechos Reproductivos como CEJIL, creo que este acompañamiento fue crucial, estas siguen funcionando Patricia Tarre Moser: ... Clara Sandoval: y en este momento que vivimos a nivel mundial son más necesarias que nunca, creo que también se construyó... este litigio estratégico se construye a través de ⁓ Primero el caso de María Mamerita Mestanza, yo creo que este fundó en qué se podía construir esta sentencia, pero creo que la decisión del Comité contra la eliminación de todas las formas de discriminación de CEDAW ⁓ Perú o esterilización forzada también ⁓ nuevamente la puerta, muestra que otros también están pensando sobre esto, pero creo que la Corte ⁓ su posición, obviamente neutral, muy objetiva, también siente en este momento que frente al backlash que estamos viviendo es muy importante reafirmar estándares que claramente se recogen dentro de la normativa que gobierna el Sistema Interamericano. Creo que eso hay que darle la bienvenida. Creo que lo hizo a pesar la situación en la que estamos, lo hizo y me gusta mucho el gesto. No sé si esto fue pensado o no, pero esta es una sentencia que sale días antes del Día Internacional de la Mujer. Y yo creo que esto tiene el gesto de ser un reconocimiento a esa violencia reproductiva que están viviendo muchas mujeres en el mundo. ⁓ Entonces también le doy la bienvenida a este gesto simbólico. Pero ahora me voy a la parte hubiéramos podido tener más. ⁓ ahí tengo dos El primero, ⁓ yo creo que la Corte se pudo meter con el tema de crímenes de lesa humanidad y por qué en este caso concreto esta política de Estado de llevar a cabo esterilizaciones forzadas constituía un crimen de lesa humanidad. El voto de la jueza Nancy me gusta muchísimo porque hizo lo que la Corte no hizo. Y creo que esta es una charla que tenemos que dar. Yo todavía veo una bifurcación, dos mundos paralelos. Uno el del conflicto armado en el Perú y otro el de la política de esterilización forzada en el Perú, que pasan exactamente en el mismo tiempo como si fueran políticas aisladas. son políticas aisladas y yo creo que esta sentencia pudo haber hecho un papel tratando de buscar los de unión entre esa violencia que se vivió bajo el gobierno Fujimori en la que hubo desapariciones, torturados, ejecuciones extrajudiciales, etcétera, y la esterilización forzada. Y esto es también un llamado, en mi opinión, a que la justicia transicional, especialmente en una región como la nuestra, donde tanto ha cimentado lo que es la justicia transicional, también piensa en cómo unimos las violaciones a derechos civiles y políticos de manera sistemática, las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, que tienen además incidencias derechos civiles y políticos como lo es la forzada. Entonces para mí yo me quedé como a el reloj donde dicen y por eso no nos vamos a meter con este tema ⁓ cerrado pareció ⁓ hubiera más ⁓ sobre punto. El otro tema ... Patricia Tarre Moser: Quiero comentar sobre este tema porque si es un tema que los representantes pidieron expresamente, que se pronunciaran como un crimen en el de lesa humanidad y la Corte hace algo interesante porque... como que empieza a pronunciarse y luego no llega una consecuencia porque si la Corte viene y nos incluye en la parte de hechos un análisis del contexto pero luego analiza más jurídicamente las consecuencias de este contexto y habla de cómo este programa de salud era un programa diseñado que buscaba, que tenía incentivos específicos para que las personas de personal sanitario captaran utilizaba esa palabra a personas para esterilizar como las instituciones diferentes autoridades conocían de este programa. Entonces nos habla de justamente la sistematicidad, elemento de uno de los elementos para que algo sea un crimen de lesa humanidad pero luego no llega a una conclusión, eso por un lado, y luego en reparaciones cuando habla del tema de investigación dice que justamente esta es una de las grandes consecuencias de declarar que algo sea crimen de lesa humanidad, que queda muy muy claro que no puede haber prescripción, puede haber amnistía, etc. Entonces cuando llega ese tema, la Corte viene y lo que dice es, esto es una grave violación y, ende, no aplica ni prescripción ni amistía. Entonces le da la misma consecuencia, pero desde mi punto de vista eso debilita porque es mucho más fuerte tener ⁓ el contexto del derecho internacional público que nos habla de la claridad con la que se dice que los crímenes de humanidad no tienen prescripción, no tienen amistía y que eso no está tan presente cuando solo hablamos de graves violaciones porque esto es un término que es más utilizado por el Sistema Interamericano o que no se les ha dado estas consecuencias tan claras en el derecho internacional desde mi de vista. Yo entiendo que esto entra dentro de todo una gran discusión de si la Corte Interamericana debe o no pronunciarse sobre si algo es un crimen de lesa humanidad, pero a mí me parece que sí se debe pronunciar, no está diciendo quién es culpable, pero al menos decir si esto cumple con los elementos y por lo tanto debe ser considerado un crimen de esa humanidad. Lo hace con otros delitos, es decir, con tortura, por ejemplo, cuando determina que algo es tortura, dice esto es tortura. Entonces para mí es muy claro que esa es una gran falta de esta sentencia porque además uno va leyendo y dice pero esto es claramente un crimen de lesa humanidad, no hay ninguna otra posibilidad. Entonces sí, eso sí me dejó como un... ¡Me faltó! Clara Sandoval: Comparto todo lo que has dicho. Es cierto que la sentencia le da a uno los elementos por todas partes, pero no los une y no lo dice. Y a veces nombrar, a veces decir es muy importante también como medida de reparación y como reconocimiento. Pero también si miras las reparaciones que ordena, las reparaciones que está ordenando también responden a un reconocimiento y una práctica sistemática estructural que afectó a muchísimas más que a las víctimas del caso. Entonces eso también es muy interesante. Pero los votos me parece importante, mirarlos porque ahí uno ve ⁓ desacuerdos y algunas contribuciones adicionales. Así que es una oportunidad de alguna manera perdida, ⁓ la que se puede, ⁓ el futuro se podría continuar expandiendo en esta área. El otro tema que me parece importante ⁓ la perspectiva de género es si hubo o no tortura. Y creo que el tema también pasa algo agache. La Corte dice no me aportaron evidencia para demostrar el tema de la intencionalidad, entonces, como que lo vamos a dejar por fuera. yo creo que también había bastante de dónde agarrarse para al menos considerar un poco más. Así se llegara la decisión de no hubo tortura, de por qué en una situación como esta es posible considerarlo. ¿No? Entonces creo que ahí también esa es una oportunidad perdida. El último tema es que aunque me encanta la parte de garantías de no repetición de la sentencia, yo si hubiera tratado de hablar nuevamente, acá es donde ves el paralelismo, de la situación del programa de reparación integral en el Perú para las víctimas del conflicto armado, ¿por qué el hecho de que de que no se trate a las víctimas de esterilización forzada como unas víctimas también de esa violencia, llevó a dos paralelos, ⁓ dos registros de víctimas, como si no hubieran sido víctimas también en conflicto, ⁓ yo creo que sí eran. ⁓ Entonces, ¿para qué duplicar procesos? ¿Por qué duplicar procesos? ¿Por qué no tratar de generar sinergias y que sean los programas ⁓ los que reparación? ⁓ Esas son preguntas que me hago y yo sí... viendo el recorrido de la Corte en relación con programas domésticos de reparación, tengo que decir que la Corte ha hecho un papel excelente sentando estándares, etc. Pero yo sí creo que también es importante que la Corte empiece a pensar y a dictar línea un poco más fuerte sobre cómo las víctimas con las que ella está lidiando entran o no entran dentro de programas ya establecidos a nivel nacional. yo sé que a veces lo hace por deferencia, ⁓ el espacio al Estado para que genere sus propias políticas. Pero acá la Corte fue audaz y le dijo, bueno, usted tiene que generar una política para estas ⁓ Pudo también articularla a la que ya ⁓ Y yo creo que el reto que tiene Perú ahorita, y esto lo quiero decir porque es muy importante, es que las medidas que vaya a dar en materia de reparación, materia de esa política, no pueden ser menos que las que dio a víctimas del conflicto armado interno. Yo creo que tiene que buscar algún tipo de igualdad, de equidad en las medidas que va a dar para no generar divisiones entre víctimas, ni víctimas que son A, ni víctimas que son B. Patricia Tarre Moser: Claro. Sí, completamente sí. Sí, realmente es una lástima también eso que tú estás mencionando, Que la sentencia no logra hablar suficiente de la... digamos de que esto estaba sucediendo al mismo tiempo del conflicto lo que tú estás diciendo, cómo estos dos fenómenos están relacionados y creo que cae como dentro de esta misma separación que se ha hecho dentro de Perú. Clara, y ahora para ir cerrando, ¿qué te pareció peor de la decisión? Clara Sandoval: La decisión en general la aplaudo, la aplaudo muchísimo, pero pues las cosas que le quedan a uno, como el sin sabor que le queda a uno es la tristeza de saber que más de dos décadas han pasado, casi tres, desde la muerte de Celia. y que sólo cuando llega la Corte Interamericana y da una orden de este tipo, estados empiezan a hacer algo. Eso es muy triste. Eso es muy triste cuando tuvieron oportunidades múltiples a través de los años de responder. Es muy triste ver como no hay justicia, Como la Corte tiene que volver nuevamente al punto de la obligación de investigar, perseguir y sancionar, que se debe hacer con la debida diligencia. O sea, esto en un país como Perú que ha trasegado tanto por los caminos del Sistema Interamericano es triste. Podemos verlo también por el lado positivo. Por lo menos llega y está abriendo posiblemente un nuevo capítulo para las víctimas de esterilización forzada en el Perú. Pero para mí eso es triste porque las víctimas han tenido que luchar mucho. Quiero reconocer el trabajo del esposo, de las hijas, de la madre, de los equipos, de las otras víctimas de esterilización forzada que dieron sus testimonios, del personal de salud que también lo dio, para tratar de construir un caso que le mostrara el sistema, nuevamente después de María Mamerita Mestaza, lo que estaba en juego y lo que había pasado. Muchas de esas cosas nos las podríamos ahorrar en temas del sufrimiento y el impacto para las víctimas cuando los estados están dispuestos a asumir su responsabilidad de manera debida en el tiempo debido, no 20 casi 30 años después. Patricia Tarre Moser: Sí, de acuerdo. Yo a eso quizás quisiera agregarle una cosa que es también estructural. ⁓ la sentencia hay una parte interesante es sobre el artículo 53 del reglamento de la Corte que habla sobre la obligación Estado de no penalizar aquellas personas declaren o que representen a en un proceso ante la Corte. Y en este caso... ⁓ Cuando el caso estaba ante la Corte, pues justamente empezó a discutirse y en Perú una legislación que que las organizaciones ⁓ puedan recibir dinero ⁓ donaciones internacionales, o sea de cooperación internacional, para litigar contra el Estado. Entonces esto afecta directamente a la organización local que llevaba el caso, que es DEMUS. Y entonces la Corte resalta dentro de la sentencia algo que ya había dicho en una resolución diciendo no puedes utilizar la legislación para penalizarlos por haber hecho este litigio. Pero el problema es que es una medida luego no queda claro en qué se concretiza eso o cómo... o qué efectos puede tener y este es problema pues más estructural obviamente pero no es como que queda claramente como una medida de reparación o como un punto resolutivo, solo está ahí entonces es como poco claro La Corte tiene poca historia de utilizar este artículo, menos mal, pero también es el problema que no queda claro cómo funciona. También había pasado un caso con Paraguay de una mujer que dio un testimonio y le iniciaron un proceso por el testimonio que dio en la Corte. Empezaron a iniciar un proceso, la Corte sacó resoluciones y ahí en diferentes momentos llegaba... a mayor o menor intensidad la amenaza de que iban a iniciar un proceso contra ella, pero se fue más o menos solucionando. Esto es como más preocupante porque es una legislación y entonces puede tener un efecto que obviamente no solamente es para esta organización, pero es el caso que ejemplifica, y a mí me preocupa la incapacidad de que eso se pueda supervisar ¿no? ¿Cómo se va a supervisar eso? Sí, porque no es una medida provisional, no es una orden de reparación, queda como poco claro. Clara Sandoval: de acuerdo contigo, comparto completamente la opinión y quiero ver cómo se va a monitorear esta sentencia, cómo va a ser la supervisión de cumplimiento de esta sentencia. Tenemos que seguir eso porque ⁓ ⁓ haga lo que se le ha pedido que haga de manera ⁓ del tiempo que es ⁓ con toda la diligencia de vida para tratar de cambiar esta situación y obviamente el tema de la ⁓ de cómo se pone a los defensores de derechos humanos o a las personas que acuden a la Corte contra la pared para tratar de evitar que luchen por la justicia, es algo que completamente inaceptable. Patricia Tarre Moser: Sí, completamente. Bueno, claro, esta conversación ha sido súper entretenida. Yo creo que hicimos un panorama general de cómo va esta decisión. Obviamente siempre vale la pena leer la decisión porque nunca va a ser lo mismo que escuchar este resumen, pero sin duda ya les dimos como un panorama general. Muchísimas gracias por compartir tu tiempo con nosotros, por dar tu análisis una semana más o menos después de que salió la decisión. Muchísimas gracias y espero hablar en una futura oportunidad. Clara Sandoval: Patricia, yo te agradezco a ti muchísimo la oportunidad y si me permites un último llamado a quien vaya a escuchar este podcast y es tenemos la obligación de leer la sentencia, pero no solamente de leerla, sino de diseminarla porque lo que dice la sentencia tiene que ser conocido, lo que le está pasando a las mujeres que es para violar su autonomía reproductiva, tiene que ser conocido, no podemos seguir aceptando que este tipo de situaciones se den en el mundo y se están dando y se siguen dando. O no son parte del pasado, son muy parte del presente. Y leyendo y conociendo de dónde venimos y sabiendo por qué está mal y sabiendo cuáles son nuestros derechos, es que podemos enfrentar esto también en parte adelante. Así que mil gracias, Patricia, por ese espacio. Lo agradezco mucho. Patricia Tarre Moser: No, no, no, por favor gracias a ti y nos vemos en una próxima oportunidad Clara Sandoval: ... ... Patricia Tarre Moser: la semana que viene aprovecho para decir que seguimos con el tema de derechos de las mujeres, vamos a hacer un análisis de comparativo de varias sentencias porque al final del año pasado la Corte notificó tres sentencias muy similares a unas que habían notificado en el 2009. Se trata de tres sentencias, una que es sobre una violación de una mujer indígena por militares en México, muy similar a Fernández Ortega y Rosendo Cantú, y luego una sentencia que también dentro del mismo contexto de campo algodonero. Entonces la idea va a ser analizar en qué ha evolucionado la Corte en estos últimos 15 años en su jurisprudencia sobre violencia contra las mujeres. Esa conversación va a ser con Rosa Celorio el viernes, no me acuerdo a qué hora, pero pronto lo voy a publicar. Muchísimas gracias, Clara, de nuevamente. Clara Sandoval: No, fantástico, no me la voy perder. Muchas gracias. Que estés muy bien. Adiós. Patricia Tarre Moser: Chau chau igualmente, bye bye