Latest / Estudia Derechos Humanos / Jurisprudencia Corte IDH: Violencia contra la mujer
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- Patricia Tarre Moser: Hola, muchísimas gracias por conectarte el día de hoy. Mi nombre es Patricia Tarre Moser y esto es Estudia DDHH una plataforma educativa en línea donde hacemos educación continua en derechos humanos principalmente en la comunidad exclusiva, la comunidad estudia DDHH donde tenemos clases, mentorías, acceso al chat DDHH que es una herramienta de inteligencia artificial para preguntarle a la jurisprudencia de la Corte y también aquí en youtube y en podcast hacemos un seguimiento de qué lo que está pasando en el mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular en la Corte Interamericana. La cosa es que al final del año pasado se notificaron dos sentencias muy importantes que no tuvimos chance de conversar porque se trató de la sentencia de García Andrade contra México y el caso Ascencio Rosario contra México. Y estos casos son particularmente relevantes porque tienen hechos muy similares a unos casos que fueron decididos por la Corte en el 2009-2010 porque García Andrade es una desaparición y muerte de una adolescente que ocurre en el contexto de un aumento de desapariciones y muertes con violencia sexual que está ocurriendo en Ciudad Juárez. El mismo contexto que la Corte ya había decidido un caso en el 2009 el caso Campo Algodonero mientras que el caso Ascencio Rosario es muy similar a otros dos casos que la Corte también decidió en el 2010 el caso Fernández Ortega contra México y el caso de Rosendo Cantú contra México. Estos tres casos se trataron de mujeres indígenas que fueron violadas sexualmente por militares entonces esta similitud de los hechos nos da una posibilidad única de comparar la evolución de la jurisprudencia de la Corte en materia de violencia contra las mujeres y para hablar de esto estamos aquí con Rosa Celorio. Rosa es experta en derechos de las mujeres, en la Comisión Interamericana por muchos años, lleva muchos años siendo profesora en la Universidad de George Washington. Rosa, gracias por estar acá. ⁓ Rosa Celorio: Patricia, muchas gracias por la invitación y realmente también este un reconocimiento por la labor tan importante que estás llevando a cabo con este podcast. Y para mí siempre es un honor participar y tener esta oportunidad de conversar contigo sobre el trabajo de la Corte Interamericana. Así que gracias por la invitación. Patricia Tarre Moser: Claro, No, no, favor Rosa, muchísimas gracias a ti por estar aquí el día de hoy. ⁓ Rosa, entremos en materia. Cuéntame, ¿cuáles tus primeras impresiones de cuál es la evolución que muestran estas sentencias en las jurisprudencias de la Corte en materia de violencia contra la mujer? Rosa Celorio: Pues mira, es muy interesante porque yo acabo de publicar un artículo en donde hago una reflexión de prácticamente, o sea, el progreso y realmente esa incorporación gradual que ha tenido la Corte Interamericana de temas de género en su jurisprudencia. Entonces he estado, como quien dice, en los últimos dos años reflexionando mucho sobre lo que la Corte Interamericana hizo. O sea, como que dice sus primeras bases y lo que es ahora. Y para mí, cuando leí las sentencias de Ascenso Rosario de Lilia García Andrade, o sea, realmente para mí representa mucho esa evolución de la Corte Interamericana en temas de género. A pesar que la Corte Interamericana tardó bastante abordar temas de género. Realmente esto llegó tarde. Empezó en el caso de Castro Castro y el caso de Campo Algodonero realmente más tarde que otros temas. Se ha convertido realmente en una de las cortes líderes a nivel mundial en temas de género. Una Corte que ahora aborda muchos temas de género y lo hace de forma detallada, lo hace de forma explícita, lo hace de forma muy sólida. Entonces, cuando uno mira esta sentencia, se ve una evolución significativa, o de la Corte desde que falló estos casos iniciales de Campo Algodonero y de Fernández Ortega y de Valentina Rosendo Cantú, a lo que es ahora en temas de género. Y también se ve como un esfuerzo grande de la Corte de realmente darle contenido a ciertos términos, ciertos estándares que ellos ya han fijado. Algunos de ellos ya estaban las bases en Campo Algodonero y Valentina Rosendo Cantú y en Inés Fernández Ortega, pero también hay bases en otros casos también, que han venido de esos primeros tres casos, entonces se ve un esfuerzo de la Corte de dar contenido también. Y eso es muy importante en el sentido de que mucho del valor del trabajo de la Corte Interamericana es las pautas que le dan a los Estados. O sea, ¿cuáles son los estándares? ¿Qué es lo que deben estar haciendo para prevenir, para investigar, para sancionar, para reparar actos de violencia contra las mujeres y realmente implementar en la práctica? Lo que es la Convención de Belém Do pará, pero también la Convención y otros instrumentos como la Convención contra la tortura y otros instrumentos que se ven invocados en estos casos. Patricia Tarre Moser: Sí, sí, completamente de acuerdo contigo Rosa, y quisiera preguntarte aspectos como más específicos tú notas, nos dar como ejemplo de esa evolución que vemos en la jurisprudencia de la Corte. ⁓ Rosa Celorio: Mira, en el caso de Ascencio Rosario, a mí ese caso yo comienzo diciendo que es un caso que para mí es desgarrador, o sea, es un caso muy trágico, es una mujer mayor indígena realmente que es violada por soldados, un caso que termina en impunidad, un caso muy emblemático de la situación de las mujeres indígenas viviendo en zonas en México que tienen mucha militarización, pero también mucha presencia como que dice del ejército. Y lo que son las vulnerabilidades, o sea, realmente de las mujeres viviendo en esa situación. Una cosa que a mí me llamó mucho la atención en este caso, en el análisis de la Corte, es que la Corte tiene una oportunidad de combinar distintos factores de interseccionalidad. O sea, no solamente estamos hablando de una mujer indígena, pero también estamos hablando de una mujer mayor. Entonces, se ve un análisis de la Corte muy integrado en lo que tiene que ver con mujeres indígenas, pero también invoca la Convención de Personas Mayores. sea, habla como quien dice de este cúmulo de riesgo, de factores de riesgo, que tienen mujeres que son no solamente mujeres indígenas, pero también mujeres mayores. Y realmente se ve un análisis mucho más detallado de lo que es interseccionalidad de lo que se vio en Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Cuando se miran los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, la Corte sí menciona múltiples factores de discriminación. ⁓ por supuesto, de sexo, de género, de etnia, etcétera. Pero se ve que es un análisis mucho más ⁓ de lo que es ahora. O sea, la Corte después de Inés y Valentina ha fallado un número enorme de sentencias en donde realmente habla de esa interseccionalidad y de cómo la discriminación contra las mujeres debe ser entendida bajo ese lente. Y en el caso Ascencio Rosario, yo veo que la Corte está tratando de dar contenido de lo que es interseccionalidad. No solamente está diciendo una combinación de factores, o sea, muchos de los otros, de las otras sentencias, la Corte la menciona y se tenemos que considerar estos factores. Esto impacta la discriminación, pero no necesariamente explica ni ver detallado qué es lo que quiere decir eso. En este caso, la Corte está haciendo un esfuerzo. para realmente explicar, explicar al Estado de México, explicarle a otros Estados lo que es ⁓ interseccionalidad. ⁓ creo que el trabajo de la Corte en este caso era particularmente difícil porque no solamente eran mujeres indígenas, pero ⁓ una mujer, una mayor. Y la Corte inclusive usa terminología súper interesante. O sea, yo estaba leyendo la sentencia y por ejemplo habla de desventajas acumuladas, por ejemplo, habla del ciclo de vida. O sea, como que dice, por ejemplo, de las mujeres mayores y cómo desde una edad temprana están sufriendo desventaje de discriminación y eso impacta el ciclo de vida a nivel de que acentúa la discriminación que sufren, como que dice, en edades más avanzadas. Y eso combinado con el hecho de que Ernestina era también una mujer indígena. sea, a mí eso realmente me llamó mucho la atención. Otra cosa que me llamó mucho la atención es que la Corte por mucho tiempo hablaba de debida diligencia. Entonces usaba como distintos tipos de terminología para hablar de debida diligencia sobre las mujeres. Entonces hablaba de debida diligencia estricta. Entonces empezó a hablar de debida diligencia reforzada. Entonces ya en estos casos se está hablando más de debida diligencia reforzada. Ya se ve como más coherencia en la terminología, lo cual a mí me parece que es sumamente importante. Y también una cosa que me pareció súper interesante es que en estas dos sentencias la Corte empieza a darle contenido a lo que es una perspectiva de género en la investigación de este tipo de casos y da criterios también, o sea de lo que se supone que estén haciendo los Estados para incorporar esa perspectiva de género, lo cual a mí me parece que eso es muy importante en el sentido de que, por ejemplo, en el ámbito académico llevamos años tratando de descifrar qué lo que quiere decir la Corte Interamericana con una perspectiva de género en una investigación. Lo dijo en Campo Algodonero. Obviamente un hallazgo muy importante. Lo dicen otras sentencias también, pero no necesariamente le había dado ese contenido de lo que quiere decir una investigación con perspectiva de género, lo cual a mí me parece sumamente importante en estos casos. También cosa que me llamó muchísimo la atención, Patricia, de los dos casos. Y creo que también me está llamando la atención porque yo estoy trabajando en este momento con el comité de la CEDAW en la nueva recomendación general sobre estereotipos de género que ellos están haciendo. Y estos dos casos son grandísimos en estereotipos de género. O sea, las dos sentencias, uno de los hallazgos principales de la Corte Interamericana es que la respuesta de las autoridades, no solamente investigativas, pero judiciales en todas las fases, o sea, fue prácticamente ⁓ de forma negativa por estereotipos de género. Y se ve en una serie ya de casos y sentencias de la Corte Interamericana, de las que es pais, hay otros en donde la Corte si había abordado el tema estereotipos de género, pero realmente se ve acá una Corte que lo tiene como uno de los puntos principales para analizar investigaciones y problemas de impunidad y problemas de violencia en lo que tiene que ver con estereotipos de género. A mí me pareció eso sumamente interesante está presente en las dos sentencias. ⁓ otro que me pareció interesante, sobre todo pensando más en el tema, en el caso de García Andrade, ⁓ que la Corte vuelve a tortura sexual. La Corte habló de tortura sexual en Atenco, en el caso de Atenco, pero realmente no estaba hablando tanto de tortura sexual después de Atenco. O sea, hay una serie de casos. Después de a tenco en donde sí se encuentra tortura, pero no necesariamente se vuelve ... a la terminología tortura sexual. Entonces volvió a tortura sexual en este caso en particular, lo me pareció súper interesante y me parece que es bueno. La Corte es importante sea consistente en el uso de terminología, verdad? Entonces este es muy emblemático, o que yo creo que ocurre en Ciudad Juárez un contexto muy conocido. En este momento a nivel mundial, o sea, que me parece que es un buen caso para darle más detalle de lo que es sexual. Y también otras dos cosas que me parecieron interesantes en el caso de García Andrade en particular. ⁓ Uno, el de la justicia retrasada en este caso realmente es abrumante. Estamos hablando de 24 años, desde el asesinato y todavía no hay sentencia firme. A mí realmente estremeció mucho. ⁓ uno conoce eso, lo conocemos, pues conocemos este caso hace mucho tiempo, sobre todo todos los esfuerzos que Norma Andrade ha estado llevando a cabo para realmente conseguir justicia por sí misma. Pero realmente es increíble ver en una sentencia de la Corte, que la Corte diga 24 años han pasado y no hay sentencia firme. O sea, nos da una idea de lo complicado que es el tema impunidad en este tipo de casos. Y lo otro que me pareció súper interesante es que la Corte es un caso de Ciudad Juárez, ¿verdad? Y la Corte dice, o sea, las madres de Ciudad Juárez han sido las defensoras de Ciudad Juárez. Son las defensoras de derechos humanos de Ciudad Juárez. Han sufrido amenazas, hostigamientos, la vida de ellas ha cambiado completamente. Realmente el asesinato de sus hijas las ha transformado en todo sentido que se puede imaginar en una vida. Y realmente la Corte reconoce eso. Este caso habla de que Norma Andrade que tenía un derecho a defender derechos humanos y que ese derecho está extendido a mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Lo cual a mí me parece que es un hallazgo grandísimo de la Corte Interamericana. Además, un reconocimiento de lo duro que sido el camino para las madres de Juárez, o sea, para las mujeres que se han tornado en activistas conseguir justicia sus hijas, que son muchas. No solamente son las que sido objeto de sentencias ⁓ por parte la Corte Interamericana, pero realmente hay muchas y no necesariamente se les ha tratado como defensoras de derechos humanos. Entonces a mí parece eso súper interesante. ⁓ Sobre todo a nivel legal. por último, pareció muy interesante ⁓ secciones de reparaciones. ⁓ Corte está tratando de hacer seguimiento a sus reparaciones en Campo Algodonero, en particular, en las sentencias, lo cual mí me parece que es una buena práctica de parte de la Corte. O sea, es una manera de hacer seguimiento. Son casos de México, son casos de violencia contra las mujeres. reparaciones en el caso de Ciudad Juárez son las más extensas, unas de las más extensas que ha realmente adoptado la Corte Interamericana en temas de género. Habla esta vocación transformadora, de la necesidad de transformar contexto, pero también muchas guías de lo que se debe estar haciendo en este tipo de casos y en la capacitación de funcionarios. A mí me pareció positivo que se está tratando de hacer un seguimiento de lo que dijo ⁓ en Campo Algodonero y lo que se dijo en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Pero a mí en general me parecieron sentencias muy sólidas de parte de la Corte y realmente un esfuerzo de la Corte de darle contenido, de darle contenido a lo que es esa debida diligencia reforzada, de darle contenido a lo que ya dijo en Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, pero también tomando en consideración desarrollos, desarrollos en su propia jurisprudencia. Patricia Tarre Moser: .... Rosa Celorio: sobre terminología específica haciendo un llamado consistente al de México de realmente no dejar estos casos de impunidad y realmente trabajar en el tema de prevención. O sea, el tema de prevención es sumamente importante en casos de violencia contra las mujeres. ⁓ Patricia Tarre Moser: Sí. si ahí tengo un par de comentarios el primero que quisiera, digamos, llamar la atención es que claro digamos 201,0, 2009, cuando se decidió Campo Algodonero, Fernández Ortega y Rosendo Cantú digamos pareciera que no fue hace tanto pero la realidad es que si nosotros vemos cuando en la historia de la Corte se dictaron las sentencias vemos que esas sentencias son más o menos las 212, 215 por ahí. Ahora estamos casi por las 600, o sea, la Corte estaba apenas comenzando. Llevamos más sentencias, hay más sentencias desde ese momento hasta ahora que lo que la Corte había dictado hasta ese momento entonces claro va a haber mucha evolución en la jurisprudencia mucho de lo cual pues ya tú misma resaltaste A me parece crucial ⁓ darle contenido al término las consecuencias de la interseccionalidad, verdad? Esto es algo que la Corte tomó en Lluy el caso ⁓ de niña contagiada con VIH cuando se hizo una transfusión de sangre contra Ecuador y lo toma en ese caso y muchas de las críticas que había era como, pero eso qué, cómo se come eso, qué es lo significa y no es algo de explicar, es algo fácil de concretizar y creo que cualquier esfuerzo en ese sentido es bueno. Y lo mismo con de vida de diligencia reforzada, ¿qué es lo que significa exactamente? Y sobre todo tratar de aclarar conceptos porque si utilizamos a veces debida diligencia reforzada, otras veces debida diligencia estricta, es confuso, ¿qué significa? ¿Cuál es la escalera? Entonces eso me parece genial. Quizás una cosa que yo quisiera abordar un poquitico más, porque me parece bien importante, es el tema de tortura. Porque claro, mencionaste que reconoce tortura pero algo más porque en campo del gobernero ⁓ recordarle a todo el mundo y que pasa lo mismo en García Andrade no se sabía quién fue la persona verdad o las personas que cometieron estos hechos y la basado en eso la Corte dice ⁓ yo no a declarar que lo que es tortura ⁓ las víctimas de Algodonero habían desaparecido aparecieron semanas o ⁓ días después ⁓ signos ⁓ en cuerpos de que sido objeto de horribles maltratos y maltratos de contenido sexual. la Corte toma está en cuenta, digamos, para establecer que fue una por razones de género, pero no se atreve a decir que es tortura, básicamente por cumplir con el elemento de que haya sido cometida por un agente estatal. Pasados los años, luego tenemos el caso Linda Loaiza contra donde la Corte por primera vez dice ⁓ que hechos que fueron cometidos por un privado, ⁓ por negligencia absoluta de investigación, eso constituía aquiescencia y entonces era tortura. ⁓ Y tenemos este caso ⁓ que igual que Campo Algodonero, no nos dice, no sabemos fue, quién cometió los hechos y la Corte dice ⁓ aquí es Y eso me parece, ⁓ pues, muy interesante porque está, ampliando se ⁓ puede la tortura cuando el ⁓ el hecho no es ⁓ un agente estatal. Cuéntame tú qué tú ⁓ de este tema. Rosa Celorio: Lo que pasa es que realmente mucho de los hallazgos en este tipo de casos, sobre todo en casos más modernos, también es conocimiento de situación de riesgo. O sea, y realmente en el caso del Linda Loaiza fue mucho, mucho del hallazgo fue eso, que las autoridades estaban completamente alertadas de lo que estaba pasando y no hicieron lo suficiente para prevenir este acto de tortura. Entonces, a medida que la Corte ha estado creciendo, en esa apreciación de que se haya un conocimiento de un contexto de riesgo, los estándares han estado adaptándose a eso. Entonces, en este caso es un caso de Ciudad Juárez, O sea, y la realidad es que ya para el momento del asesinato de Lilia García Andrade estaba claro que había un contexto de riesgo, que había todos, había unos números muy altos, o sea, como quien dice, mujeres desaparecidas y encontradas después, como quien dice, violentada sexualmente y asesinadas. Entonces realmente para mí que prima mucho, lo menos en análisis Corte, ese tema, de que esto realmente ya es un contexto conocido, ⁓ realmente esto es un contexto nuevo, no es un asesinato aislado. Y entonces eso como quien dice, los hallazgos de la Corte. O sea, en este tipo de casos, igual que impactaron en el caso de Linda Loaiza. Yo creo que es muy importante, Patricia, lo que tú dices muy importante. Yo creo que en casos futuros es sumamente importante la Corte enfatice y más detalladamente exactamente qué quiere decir eso. O sea... cuando estamos hablando de posibles perpetradores que no son agentes estatales. O sea, eso es un quiebre grande del estándar de tortura, ¿verdad? Entonces, como quien dice, yo creo que tiene que haber más detalle, más desglose. O sea, como que la Corte lo menciona, pero no necesariamente le da tanto detalle en ninguno de los casos. Entonces, yo creo que realmente es uno de los temas que a mí me gustaría ver más desglose de parte de la Corte en el futuro. Patricia Tarre Moser: ⁓ Rosa Celorio: Quizás un tema, un caso como que dice que venga un caso, como quien dice que los alegatos de tortura sean más prominentes entonces como quien dice que la Corte dice quizás más hechos o más la oportunidad de desarrollar ese aspecto en particular de lo que realmente quiere decir eso para el test clásico de tortura. O ⁓ sea, eso lo que a me ver, pero sí me gusta que la Corte. Patricia Tarre Moser: Claro. Rosa Celorio: está como quien dice haciendo estos hallazgos. Yo creo que es positivo, es positivo. Y sobre todo en situaciones en donde realmente estamos hablando de situaciones en donde el contexto es tan ampliamente documentado y había tanto conocimiento. O sea que realmente creo que es bueno que la Corte esté elevando, ⁓ esté elevando los hechos. Pero a la misma vez creo que es importante darle un poco más de contenido en sentencias futuras. Patricia Tarre Moser: Sí, sí, estoy de acuerdo. cosita que quisiera mencionar es que llamó mucho la atención ⁓ del García Andrade. Es que ⁓ en análisis que se hace en Campo Algodonero, ⁓ Corte basa porque la Corte hace este análisis de hay dos momentos de la responsabilidad, cuando las mujeres y luego otra cuando... ⁓ O sea, la de la desaparición o la prevención de la muerte. Y la Corte dice, no podemos atribuirle responsabilidades Rosa Celorio: Sí Patricia Tarre Moser: la prevención de la desaparición porque el Estado no tenía conocimiento del riesgo específico que estas mujeres a pesar del contexto. ⁓ Pero tema es la de la muerte una vez las mujeres estaban desaparecidas y se la desaparición. ⁓ Y para análisis la Corte toma mucho en cuenta el contexto y dice ⁓ la Corte considera que un riesgo real e inmediato de que estas mujeres estuvieran en riesgo contexto que existió en Ciudad Juárez. Y este caso, García Andrade, que estamos en el mismo contexto, pero la Corte nos da ⁓ una y nos dice... cuando se denuncia una desaparición de una mujer hay un deber de, digamos, de vida de diligencia inmediato, sin perjuicio de que exista contexto. Y eso me parece un avance gigante en países pues estaba la práctica no, si una persona está desaparecida hay que esperar, Y entonces acá bien ⁓ la Corte está eso sería contraer la americana y eso me parece un súper importante. Cuéntame tú qué piensas al respecto. Rosa Celorio: Lo que pasa es que la Corte en este caso hace mucho más énfasis en medidas integrales. O sea, está hablando de medidas integrales de prevención, una integralidad, no ese quiebre de la, como quien dice, del deber de prevención, o sea, que realmente estableció en Campo Algodonero. Una cosa que es muy importante es que después del caso de Campo Algodonero, es uno de los aspectos del caso de Campo Algodonero que más se ha criticado. O sea, la Corte ha recibido muchas críticas sobre eso, o sea, sobre ese quiebre del deber de prevención y también en casos después la Corte ha recibido muchos argumentos realmente no ese quiebre ya. ⁓ Patricia Tarre Moser: ¿Con qué te refieres al quiebre? ⁓ Rosa Celorio: Exacto, el análisis de los dos momentos de no ver ese deber de prevención como un deber integral, articulado, comprensivo, que realmente le aplica al Estado todo momento, no solamente cuando las víctimas son reportadas como desaparecidas. ⁓ te cuento, nosotros cuando yo estuve como parte del equipo de litigio del caso de Brisa De Angulo Patricia Tarre Moser: Claro Rosa Celorio: y nosotros le pedimos en aquel momento a la Corte que por favor hablara la prevención como medidas integrales, que los Estados deberían adoptar razonables, inclusive cuando saben de casos de violencia y que realmente los deberes bajo la Convención Belém Do Pará y la Convención Americana empiezan desde la ratificación. que no dependen de si una mujer es reportada como desaparecida o si un Estado realmente conoce una situación individual de violencia. En aquel momento, en el caso de Brisa, la Corte discute esto mucho en las reparaciones. O sea, en las reparaciones hizo mucho énfasis en esa necesidad de los Estados estar listos, que los Estados tienen que estar listos y que no deben depender, como quien dice, de un reporte de una mujer desaparecida para actuar o que para que sus obligaciones comiencen dentro de estos tratados. Lo que se ve en este caso no es necesariamente el Estado, por lo menos como yo lo leí, no es necesariamente la Corte diciéndole a los Estados, ustedes son responsables por todo acto de violencia contra las mujeres en México, pero sí le dice, ustedes tienen una responsabilidad general de adoptar medidas integrales de prevención normativas para asegurar que esto no ocurra. Y nosotros como Corte vamos a evaluar eso. Que no solamente es si ustedes sabían o no sabían de esta desaparición. Nosotros vamos a mirar este marco normativo y este marco de políticas de prevención que ustedes tienen para ver si es suficiente, no? O si fue suficiente o si se puede considerar razonable o integral para realmente para un caso de violencia contra la mujer. O sea que sí es un avance, es un avance. Ya no se está hablando de ese quiebre, pero creo... A mí me gustaría ver lenguaje hasta un poco más directo de la Corte en el futuro, diciéndole a los Estados, ustedes al ratificar la Convención de Belén Do Pará y al ratificar la Convención Americana, ustedes se comprometen a estar listos, ustedes se comprometen a estar listos para prevenir la violencia contra las y para actuar con debida diligencia reforzada. no depende necesariamente de que una familia le notifique que hubo una desaparición. O sea, ustedes tienen unos deberes de crear unos contextos seguros, o sea, de tener un marco normativo sólido, un marco de políticas de prevención sólido, sistemas de alerta temprana, sobre todo en situaciones en donde hay un contexto conocido de riesgo, como el de Campo Algodonero. O sea, que es una transición muy importante para la Corte, pero mucho es que se le ha pedido a la Corte también, se le ha pedido a la Corte a través de los años, que esa distinción del deber de prevención que se clarifique, que se especificue exactamente qué quiere decir eso a nivel de implementación para los Estados. Y ellos acá, sí, la Corte se toma mucho tiempo hablando de estas medidas integrales, o sea, la integridad de la respuesta estatal, lo cual es muy importante. O en casos de violencia contra mujeres sin prevención es muy difícil abordar estos casos, muy difícil. Patricia Tarre Moser: Muchas Rosa Celorio: O sea, muy difícil abordar estos casos. A mí me parece muy un avance muy positivo, que la Corte está hablando ahora de estas medidas integrales de prevención, que no es una cosa que necesariamente abordaban el pasado con tanto detalle, Patricia Tarre Moser: Completamente porque, o sea, y solo para aclararlo, como lo veo es como que sigue siendo una obligación de medios, es como por el hecho de que ocurra un hecho de violencia contra la mujer, el Estado va a ser responsable, pareciera que ahora el análisis va a tomar más en cuenta esas medidas generales de prevención, incluso cuando no hay una notificación específica de un riesgo. Que esto es bien importante porque uno lee campo algodonero, pareciera ⁓ que si Estado no hubiese tomado ninguna medida de prevención de violencia contra la mujer, ⁓ no podía declarado responsable si no tuvo conocimiento específico. acá ⁓ estoy diciendo que ya estamos ahí, pero pareciera que se está ⁓ el camino para qué pasa cuando un Estado toma ⁓ prácticamente medidas para prevenir violencia contra la mujer. ¿En qué puede terminar siendo responsable por un hecho, incluso si no tenía el conocimiento específico de esa situación de riesgo de una persona en particular? ⁓ sin ese que hacia donde vamos, ⁓ siempre parecía que personas o el incumplimiento de esas obligaciones generales de prevención parecía que quedan en un limbo. Como esto no puede ser... no es justiciable porque el Estado puede ser responsable de un hecho específico si no tiene Bueno, y si no tomas ninguna medida, en qué medida? Entonces está bien interesante. ⁓ Rosa, ya ⁓ cerrar, obviamente tienes comentarios de esto, por favor, pero además si hay algo más que tú sientes que teníamos que haber la verdad en esta conversación y no lo hemos hecho, me encantaría porfa que que hiciera referencia en este momento. Rosa Celorio: No, yo simplemente para confirmar que a mí realmente me parece que las sentencias son un paso adelante para la Corte y a mí realmente lo que me gustaría ver ⁓ viendo una activa, una Corte realmente no solamente le justicia como quien dice a las víctimas y sobrevivientes y sus familiares, pero también una Corte jurídicamente activa, ⁓ una Corte que está haciendo unos aportes que son importantes para la respuesta estatal a nivel nacional, también regional y también mundial. La realidad es que la Corte Interamericana es una Corte seguida a nivel mundial. Lo hemos visto con las opiniones consultivas, o sea, lo hemos visto que varias instancias internacionales invocan, invocan a la Corte Interamericana, la usan de ejemplo. ⁓ yo creo que la Corte Interamericana tiene ⁓ oportunidades muy importantes de hacer unas contribuciones muy grandes. A lo bien mundial de lo que es la debida de diligencia reforzada, de lo que es la interseccionalidad, de lo que es la tortura sexual, de lo que son los estereotipos, de lo que es la perspectiva de género, de lo que estábamos precisamente hablando, Patricia, de esos deberes de prevención. O sea, ¿qué quiere decir esa obligación de medios o medidas integrales o razonables? La realidad es que todo eso es muy importante. Y la Corte está haciendo unas contribuciones importantes. Ojalá que las continúe haciendo. Yo creo que es un contexto difícil para fallar casos de género, pero yo reconozco el esfuerzo grande que está haciendo la Corte para hacerlo bien y de manera sólida. también aprecio muchos espacios como este podcast para reflexionar un poco ⁓ dónde estamos ⁓ temas de género y a dónde queremos ir. Y una cosa también que creo que es muy interesante decir es que yo, tuve el privilegio de estar en la Comisión cuando no habían tantas sentencias de género. O sea, cuando yo llegué a la Comisión nada más teníamos los casos de que había adoptado la CDH y obviamente son casos que han sido muy importantes. María Peña, María Eugenia Morales de Sierra, González Pérez, o sea, Raquel Martín de Mejías. Son todos casos que han tenido un rol bien importante de base en el sistema interamericano en lo que quiere decir. Lo que quiere decir no solamente los estándares de la CIDH, pero son los estándares que maneja la Corte Interamericana. Pero ahora, en el 2026, tenemos un cuerpo completo, un grupo completo de sentencias. O sea, no estamos en la misma etapa. O sea, han pasado décadas y la Corte realmente ha crecido mucho en temas de género, lo cual a mí me parece que es una cosa que hay que reconocerla. Nosotros tenemos suerte de estar en un sistema regional en donde se le está dando importancia a los temas de género. Entonces, me gusta ver esa evolución. O sea, de que no solamente se le está dando importancia, pero también se le está tratando de dar contenido a cierta terminología y a ciertos temas, etcétera. Y yo creo que eso es muy importante para que la Corte continúe siendo relevante en estos temas y también para realmente hacer llamados importantes a los Estados. la realidad es que todavía tenemos unos niveles... de prevalencia, de violencia contra las mujeres y las niñas que realmente son abrumadores. O sea, por eso todavía estamos teniendo estas sentencias. O sea, yo estaba leyendo estas sentencias y yo decía, ⁓ desde Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Campo Algodonero todavía estamos recibiendo este tipo de casos. O sea, esto es emblemático, es emblemático de que tenemos mucho trabajo por delante, ¿verdad? Y de que realmente es importante que la Corte continúe siendo una líder en este tipo de temas. y en este tipo de casos complejidad, ⁓ también con aspectos de género que necesitan ⁓ definición y contenido. O sea, que realmente creo que la Corte está en un momento fascinante en lo que tiene que ver con temas de género y estas sentencias ejemplifican mucho eso. Patricia Tarre Moser: Rosa, muchísimas gracias por compartir con nosotros el día de hoy. Realmente ha sido iluminador, digamos, para entender un poco estas y cómo se enmarcan dentro avance jurisprudencial de la Corte, no solo en temas de género, sino otros temas. También ahí mencionamos derecho a defender derechos humanos, interseccionalidad, protección de adultos mayores, ¿verdad? Todo se conecta, todo está conectado. Y claro, obviamente invito a las personas a que revisen las sentencias y no se queden solo con esta conversación, sino saber que esas sentencias son y que vale la pena Bueno, quisiera agradecer a personas que se conectaron el día de hoy y invitarlos a que la semana que viene tenemos una conversación sobre la opinión consultiva sobre tráfico de armas y derechos humanos que fue solicitada por México y que decidió la Corte hace como unas tres semanas. ⁓ Muchísimas gracias nuevamente. ⁓ Rosa Celorio: Gracias a ti Patricia y muchos saludos. Patricia Tarre Moser: Claro, claro, nos vemos en una próxima oportunidad.